III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-329)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1380

Intereses de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones

Desde la apertura de la CDC de la ORGA, el importe total de los intereses liquidados por la
entidad bancaria por los saldos medios mantenidos ha ascendido a 874.923 euros12. El detalle de
dichas liquidaciones por anualidades es el siguiente:
CUADRO Nº 4
IMPORTE ANUAL DE INTERESES LIQUIDADOS EN LA CDC DE LA ORGA
Ejercicios 2016, 2017, 2018 Y 2019
(euros)
Ejercicio
2016
2017
2018
2019
TOTAL

Intereses devengados
5.248
191.760
313.574
363.711
874.293

FUENTE: Liquidaciones trimestrales de intereses aportadas por la ORGA. Elaboración propia

El artículo 2 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los pagos, depósitos
y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores, establece una clara distinción en
cuanto al régimen de abono de los intereses generados por el saldo medio de la CDC de la ORGA
y los generados en el resto de CDC de órganos judiciales. De esta manera mientras que los
intereses de los saldos de las cuentas de los órganos judiciales van directamente al Tesoro, los
generados en los procedimientos gestionados por la ORGA se ingresan en la cuenta de esta.
Esta diferencia se debe principalmente al deseo del legislador de garantizar el sistema de
autofinanciación de la ORGA. Así, la disposición adicional sexta de la LEC y el artículo 13.1 del RD
948/2015 establecen expresamente que “los intereses del dinero y los rendimientos y frutos de los
bienes se destinarán a satisfacer los costes de gestión, incluyendo los que correspondan a la
Oficina; la cantidad restante se conservará a resultas de lo que se disponga mediante resolución
judicial firme de decomiso”. Por otro lado, la instrucción 1/2016, vigente durante el periodo
fiscalizado, preveía que los intereses de la CDC de la ORGA se ingresarán en cada “cuentaexpediente” con saldo durante el periodo liquidativo.

Sin embargo, esta previsión no se ha aplicado en ningún momento desde el inicio de
funcionamiento de la CDC de la ORGA, puesto que, mientras que los rendimientos y frutos de los
bienes quedan claramente vinculados a los procedimientos judiciales a los que pertenecen a
través de una “cuenta-expediente” de la CDC, el sistema establecido para la determinación y
cálculo de los intereses generados no ha permitido vincularlos con cada procedimiento judicial
concreto del que proceden, es decir, con una “cuenta-expediente”. La entidad bancaria ha
ingresado trimestralmente el importe de los intereses devengados por el saldo medio global de la
CDC en un apunte único sin distinción de los importes que corresponderían con cada uno de los
saldos de cada “cuenta-expediente” que conforman el saldo global de la CDC de la Oficina13. Todo
Importe de las liquidaciones trimestrales de intereses hasta el tercer trimestre de 2019 incluido.
Como hechos posteriores debe indicarse que la aprobación de la nueva Instrucción 1/2018, de 4 de junio, ya citada,
que deroga la anterior Instrucción 1/2016, ha modificado la operativa anterior, al establecer, en relación con este
extremo, que los intereses de la CDC de la ORGA se ingresen en la CDC por su saldo global, eliminando por tanto la
12

13

cve: BOE-A-2023-329
Verificable en https://www.boe.es

Por tanto, la redacción de la disposición adicional sexta de la LEC regula el destino de los
intereses de forma equiparable al del resto de rendimientos y frutos de los bienes gestionados por
la ORGA. Dicho destino debe ser, en primer término, la satisfacción de los costes de gestión, es
decir, los costes que generan los activos integrados en cada expediente judicial y por tanto en
cada “cuenta-expediente”, así como los costes de funcionamiento de la Oficina, quedando la
cantidad restante a lo que disponga la resolución judicial firme de decomiso.