III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-329)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1383
con fecha 3 de abril de 2019 (únicas reuniones celebradas a la fecha de realización de la
fiscalización), tienen la composición prevista reglamentariamente.
Junto con la aprobación de las normas de funcionamiento de la Comisión, en la reunión
constitutiva se aprobó el “Procedimiento para la presentación de propuestas ante la CABID
procedentes de la Administración General del Estado y de la Fiscalía General del Estado”, así
como los modelos para la presentación de las propuestas de proyecto para el año 2019 y de las
memorias justificativas de los mismos.
Del análisis del procedimiento aprobado por la CABID se han puesto de manifiesto los siguientes
resultados:
1. No se han incluido como potenciales beneficiarios a las Comunidades y Ciudades Autónomas
(en adelante CCAA), Entidades Locales (en adelante EELL) y organizaciones no
gubernamentales o entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito estatal o de dos o más
CCAA que estaban previstos en el artículo 16.c) y d) del RD 948/2015, siendo por tanto
precisa su inclusión.
2. No se han definido los criterios de valoración y evaluación que han de ser tenidos en cuenta
por la CABID para la selección de las propuestas a financiar.
3. Entre el contenido de las propuestas se indica que se ha de incluir “la relación entre el
proyecto y los objetivos previstos en el artículo 2 del RD 918/2015”. No obstante, la mera
existencia de una relación entre el proyecto y los objetivos enumerados en dicho precepto no
resulta suficiente para garantizar la eficiencia del gasto, siendo aconsejable que las
propuestas fijen objetivos cuantificables en el área de actuación mediante indicadores que
permitan conocer el impacto de las mismas.
4. El procedimiento establecido no ha previsto que las propuestas presentadas incluyan
requisitos de sostenibilidad del proyecto para garantizar que los objetivos e impactos positivos
derivados del mismo perduren después de la fecha de conclusión de la financiación propuesta
por la CABID en aquellos casos en los que las inversiones o proyectos a realizar precisen
posteriormente de la realización de gastos, sean estos recurrentes o no, para su continuidad,
tales como contratos de mantenimiento, actualización, reparaciones previsibles, o cursos de
formación.
5. No se han definido instrucciones para la subsanación de los posibles defectos formales en los
que pudieran incurrir las propuestas presentadas, ni se ha establecido un plazo máximo para
la ejecución de los proyectos que se financien.
6. En relación con la documentación justificativa del gasto realizado que se debe presentar al
finalizar el proyecto financiado, el procedimiento establecido ha previsto la obligación de
remitir, al menos, una memoria explicativa de la realización de las actividades financiadas así
como otra memoria económica del proyecto con indicación del gasto efectuado, del
procedimiento de ejecución y del remanente no ejecutado. No obstante, no se ha fijado un
plazo para la presentación de dicha documentación, ni tampoco se ha exigido que en las
memorias se cuantifiquen los indicadores de impacto que hubiera sido conveniente definir en
las propuestas presentadas, de modo que se proporcione información sobre el cumplimiento
de los efectos previstos, de las desviaciones producidas y sus causas.
7. Finalmente, tampoco se ha fijado ninguna consideración en relación con los posibles
remanentes existentes, derivados de la ausencia de ejecución de los proyectos financiados
por ahorros en el desarrollo de las actuaciones objeto de financiación. La existencia de
remanentes y su no instrumentación, terminarían alterando el porcentaje de afectación de los
recursos obtenidos por la Oficina a los fines señalados en el artículo 2 del RD 948/2015.
cve: BOE-A-2023-329
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1383
con fecha 3 de abril de 2019 (únicas reuniones celebradas a la fecha de realización de la
fiscalización), tienen la composición prevista reglamentariamente.
Junto con la aprobación de las normas de funcionamiento de la Comisión, en la reunión
constitutiva se aprobó el “Procedimiento para la presentación de propuestas ante la CABID
procedentes de la Administración General del Estado y de la Fiscalía General del Estado”, así
como los modelos para la presentación de las propuestas de proyecto para el año 2019 y de las
memorias justificativas de los mismos.
Del análisis del procedimiento aprobado por la CABID se han puesto de manifiesto los siguientes
resultados:
1. No se han incluido como potenciales beneficiarios a las Comunidades y Ciudades Autónomas
(en adelante CCAA), Entidades Locales (en adelante EELL) y organizaciones no
gubernamentales o entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito estatal o de dos o más
CCAA que estaban previstos en el artículo 16.c) y d) del RD 948/2015, siendo por tanto
precisa su inclusión.
2. No se han definido los criterios de valoración y evaluación que han de ser tenidos en cuenta
por la CABID para la selección de las propuestas a financiar.
3. Entre el contenido de las propuestas se indica que se ha de incluir “la relación entre el
proyecto y los objetivos previstos en el artículo 2 del RD 918/2015”. No obstante, la mera
existencia de una relación entre el proyecto y los objetivos enumerados en dicho precepto no
resulta suficiente para garantizar la eficiencia del gasto, siendo aconsejable que las
propuestas fijen objetivos cuantificables en el área de actuación mediante indicadores que
permitan conocer el impacto de las mismas.
4. El procedimiento establecido no ha previsto que las propuestas presentadas incluyan
requisitos de sostenibilidad del proyecto para garantizar que los objetivos e impactos positivos
derivados del mismo perduren después de la fecha de conclusión de la financiación propuesta
por la CABID en aquellos casos en los que las inversiones o proyectos a realizar precisen
posteriormente de la realización de gastos, sean estos recurrentes o no, para su continuidad,
tales como contratos de mantenimiento, actualización, reparaciones previsibles, o cursos de
formación.
5. No se han definido instrucciones para la subsanación de los posibles defectos formales en los
que pudieran incurrir las propuestas presentadas, ni se ha establecido un plazo máximo para
la ejecución de los proyectos que se financien.
6. En relación con la documentación justificativa del gasto realizado que se debe presentar al
finalizar el proyecto financiado, el procedimiento establecido ha previsto la obligación de
remitir, al menos, una memoria explicativa de la realización de las actividades financiadas así
como otra memoria económica del proyecto con indicación del gasto efectuado, del
procedimiento de ejecución y del remanente no ejecutado. No obstante, no se ha fijado un
plazo para la presentación de dicha documentación, ni tampoco se ha exigido que en las
memorias se cuantifiquen los indicadores de impacto que hubiera sido conveniente definir en
las propuestas presentadas, de modo que se proporcione información sobre el cumplimiento
de los efectos previstos, de las desviaciones producidas y sus causas.
7. Finalmente, tampoco se ha fijado ninguna consideración en relación con los posibles
remanentes existentes, derivados de la ausencia de ejecución de los proyectos financiados
por ahorros en el desarrollo de las actuaciones objeto de financiación. La existencia de
remanentes y su no instrumentación, terminarían alterando el porcentaje de afectación de los
recursos obtenidos por la Oficina a los fines señalados en el artículo 2 del RD 948/2015.
cve: BOE-A-2023-329
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