III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-329)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1377

7. En cuanto a los efectos presupuestarios, la memoria establece valores de gastos e ingresos
relativos al año de implantación y el siguiente (2016 y 2017), sin contener tampoco una
explicación justificada del horizonte temporal seleccionado, ni de la estimación de los gastos e
ingresos para estos dos ejercicios. La valoración de estas magnitudes presupuestarias para el
ejercicio de implantación y el siguiente no puede considerarse un horizonte suficiente,
delegándose en las leyes de presupuestos de ejercicios posteriores los incrementos de
créditos y sus fuentes de financiación.
Asimismo, la memoria señala que la “Oficina se autofinanciará en un futuro próximo” sin
indicar en qué momento se prevé dicha situación. Teniendo en cuenta que la autofinanciación
ha sido definida como un elemento clave del modelo seleccionado para la Oficina, no cabe
que en el análisis de los impactos presupuestarios se realice sin una valoración suficiente que
permita estimar el plazo en el que se produzca.
8. Tampoco se han previsto en la memoria los impactos presupuestarios que la distribución de
recursos por la CABID hubiera tenido en los presupuestos de las administraciones
territoriales7, puesto que tan solo se han estimado los impactos para la Administración General
del Estado.
9. La Memoria prevé la existencia de un programa presupuestario propio de la ORGA que no se
ha llevado a efecto. Únicamente se ha dispuesto de una aplicación presupuestaria específica,
(112A.227.12), en la que se ha imputado el gasto corriente a partir del segundo semestre de
2017.
10. El importe de los gastos de personal previstos en la memoria para el primer año de
funcionamiento (2016) de la ORGA fueron de 375.699 euros correspondientes a 12 puestos de
trabajo, inferiores en 119.569 euros, a los gastos reales facilitados por la oficina en la
fiscalización, según se recoge en el cuadro nº 8 de este informe. Además, el resumen
ejecutivo valora el gasto inicial de la Oficina en 375.699 euros (únicamente el importe
estimado de los gastos de personal), obviando el resto de costes previstos en el texto de la
memoria. Asimismo, la memoria tampoco ha recogido una estimación de los gastos de
funcionamiento correspondientes a la ORGA por su actividad en el seno del Ministerio de
Justicia.

12. En línea con lo anterior, la memoria señala que la reversión de ingresos debe permitir la
distribución de recursos entre los beneficiarios a través del capítulo 4 de transferencias
corrientes por un importe para ambos ejercicios de 600.000 euros. En la única aplicación de
recursos realizada por la CABID, relativa a los expedientes liquidados en diciembre de 2018,
los beneficiarios han sido órganos de la Administración General del Estado no habiéndose
instrumentado a través de transferencias del capítulo 4.
13. La memoria no contiene ninguna justificación de los criterios y cálculos establecidos para
determinar los gastos de funcionamiento en un porcentaje del 5 % del valor de los recursos
Las administraciones territoriales están dentro de los posibles destinatarios de los fondos repartidos por la CABID
conforme al artículo 16.1.c) del RD 948/2015.
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cve: BOE-A-2023-329
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11. En la estimación de ingresos establecida en la memoria se prevé una reversión de importes al
Estado desde el primer ejercicio de la actividad de la Oficina, que no resulta realista
atendiendo al calendario previsto en la Orden JUS/188/2016, de 18 de febrero, por la que se
determina el ámbito de actuación y entrada en funcionamiento operativo de la Oficina. De
hecho, la primera reversión de recursos no se ha realizado hasta diciembre de 2018.