III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-329)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1378

obtenidos del artículo 14.2 del RD 948/2015. No se ha acreditado la realización de estudios o
análisis valorando la razonabilidad de los mismos de forma que dicho porcentaje permitiera “la
satisfacción de los propios gastos de funcionamiento” como prevé el artículo 2.f) del RD
948/2015.
CUENTA DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES DE LA ORGA
Funcionamiento y saldo de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones

El RD 948/2015 regula en su capítulo IV el régimen económico de la ORGA basado en “un modelo
de gestión económica asociado a la cuenta de consignaciones y depósitos judiciales”. El Real
Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales
en metálico, de efectos o valores se refiere, en su disposición adicional quinta, a la CDC de la
ORGA cuya finalidad es la gestión y realización de los efectos judiciales encomendados por las
autoridades judiciales competentes a la ORGA.

Su régimen es el previsto en dicho Real Decreto para las cuentas de depósitos y consignaciones
del resto de órganos de la Administración de Justicia con las especialidades indicadas en el
apartado 2 de la mencionada disposición adicional quinta. Estas especialidades son, por un lado,
que la CDC de la ORGA tenga un carácter instrumental “con la finalidad de asegurar la
trazabilidad y correspondencia de los distintos expedientes incoados en la ORGA con los
expedientes judiciales”, y por otro, que una vez satisfechos los gastos ocasionados a la Oficina en
la conservación y realización de los bienes gestionados, el importe sobrante se ingrese en la
cuenta de consignaciones del juzgado o tribunal, quedando afecto al pago de las
responsabilidades civiles y costas que se declaren en el procedimiento. La cantidad restante se
asigna de manera definitiva a la ORGA para su aplicación a los fines reglamentariamente
previstos.
La Instrucción 1/2016, de 19 de septiembre, de la Directora de la ORGA sobre operatoria de la
CDC de la ORGA (en adelante, Instrucción 1/2016) determina que la CDC es única, tiene carácter
instrumental y en ella se recogen los movimientos de los distintos expedientes gestionados por la
ORGA8. Así pues, cada apunte en la CDC va asociado a un código o referencia, denominado
“cuenta-expediente”, en el que se recogen todos los cargos o abonos asociados a los bienes
correspondientes a un mismo expediente9. Los abonos por los intereses generados se han
realizado, como posteriormente se explica en el epígrafe siguiente, por el saldo global de la CDC y
no por el saldo de cada “cuenta-expediente”, y por tanto, han sido registrados con un código único
distinto al de cada “cuenta-expediente”.

El conjunto de movimientos bancarios relativos a cada uno de los expedientes judiciales tienen un código común
formando cada una de las denominadas “cuentas-expedientes” dentro de la CDC única. Cualquier movimiento, ingreso
o disposición de fondos se realiza a través de las denominadas “cuentas-expedientes”.
9 La naturaleza de los movimientos de cada “cuenta-expediente” es variada. Pueden ser abonos por ingresos como
ventas o depósitos de efectivos, o cargos por la realización de gastos asociados a la gestión de los bienes como costes
de destrucción o transporte.
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cve: BOE-A-2023-329
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Adicionalmente, y con la finalidad de realizar trimestralmente ingresos en el Tesoro, también se
han creado dos códigos más en la CDC de la ORGA, además de los de las “cuentas-expedientes”
y del código único de intereses. Con el primero se preveían transferir desde las “cuentasexpediente” el importe de los gastos de gestión de bienes y de funcionamiento de la ORGA, si
bien desde el inicio de su actividad no ha habido ningún cargo ni abono con dicho código en la
CDC. Con el segundo código se han anotado los abonos efectuados al Tesoro por los remanentes
de los distintos expedientes (“cuentas-expedientes”) que han sido liquidados por la ORGA una vez