III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-329)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1376
vigor de la norma”, ni tampoco otro relativo al “análisis sobre la adecuación de la norma
propuesta al orden de distribución de competencias”, contraviniendo lo previsto en los
apartados 2.1 b) y c) del RD 1083/2009. No obstante, el contenido de dichos apartados está
presente a lo largo de toda la Memoria, si bien aquellos no muestran la extensión prevista en
el propio RD citado o en la Guía metodológica, como se expone a continuación:
a. El “contenido” recogido en el resumen ejecutivo y en el resto de apartados de la
Memoria detalla el número de artículos, pero no las divisiones ni el resumen de cada
una de las partes como preveía la Guía metodológica.
b. Tampoco se recoge en la Memoria una descripción de los trámites seguidos en el
procedimiento de elaboración de la propuesta, al no incluir las consultas realizadas en
el trámite de audiencia y su resultado, o los informes y dictámenes evacuados. No
correspondiéndose este contenido con la extensión prevista en el artículo 2.3 del RD
1083/2009.
2. Por lo que se refiere a la motivación de la “oportunidad de la propuesta” prevista en el artículo
2.1.a) del RD 1083/2009, la Memoria del proyecto de norma alude a causas normativas pero
obvia aspectos recomendados en la Guía tales como la identificación de los colectivos o
personas afectadas por la situación (a las que la norma va dirigida), el interés público, así
como la justificación del momento elegido para proponer su aprobación.
3. La ficha del resumen ejecutivo enumera cuatro objetivos5 que no guardan relación con el
desarrollo de su apartado correlativo de la memoria, puesto que este gira en torno a cinco
aspectos6 distintos a la definición de los objetivos de la norma.
4. La memoria no incluye la formulación de objetivos mensurables, descritos con la máxima
concreción posible, ni delimitados temporalmente. Tampoco incluye objetivos relacionados con
los de otras actuaciones públicas ni priorizados, lo que impide determinar en caso de figurar
varios cuál es el objetivo principal. Igualmente, no incorpora indicadores, cuantitativos o
cualitativos, que permitan una mejor definición de los objetivos. Estos aspectos, por otra parte,
son recomendados por la citada Guía.
6. Por lo que se refiere a los impactos de la norma previstos en el artículo 2.1 d) y e) del RD
1083/2009, la memoria debería haber tomado como referencia un horizonte temporal amplio y
concreto. Sin embargo, en la memoria aprobada no figura la definición de ningún horizonte
temporal, realizándose únicamente referencias no concretas ni motivadas tales como que “el
presente real decreto produce efectos positivos sobre la economía en general y en materia
presupuestaria a medio plazo”, o que “el impacto presupuestario a medio plazo es positivo,
dado que la Oficina genera ingresos”. La Guía metodológica hacía referencia a estos
aspectos.
1. Lucha más eficaz contra el delito, evitando que el delincuente pueda preservar el patrimonio que ha obtenido
precisamente fruto de la actividad delictiva; 2. Disminuir los costes derivados de la gestión de bienes embargados y
decomisados; 3. Descongestionar los juzgados y tribunales; 4. Revertir el producto del delito en fines sociales y en el
fortalecimiento de instituciones dedicadas a la lucha contra la delincuencia organizada.
6
Necesidad, cumplimiento de previsiones legales, reforzamiento de la cooperación internacional, equiparación con otros
países y transposición de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 3 de abril sobre el embargo
y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea.
5
cve: BOE-A-2023-329
Verificable en https://www.boe.es
5. En relación con las alternativas que justifican el modelo de Oficina elegido dentro del apartado
de “oportunidad de la norma” del artículo 2.1.a) del RD 1083/2009, la memoria presenta una
serie de alternativas que no se presentan priorizadas, según su nivel de idoneidad para
afrontar la situación, ni se detalla el grado en que cada una de ellas alcanzaría los objetivos
definidos, cuestión esta difícil de valorar por las propias deficiencias ya aludidas en la
definición de los objetivos. La citada Guía sugiere la priorización de las alternativas analizadas.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1376
vigor de la norma”, ni tampoco otro relativo al “análisis sobre la adecuación de la norma
propuesta al orden de distribución de competencias”, contraviniendo lo previsto en los
apartados 2.1 b) y c) del RD 1083/2009. No obstante, el contenido de dichos apartados está
presente a lo largo de toda la Memoria, si bien aquellos no muestran la extensión prevista en
el propio RD citado o en la Guía metodológica, como se expone a continuación:
a. El “contenido” recogido en el resumen ejecutivo y en el resto de apartados de la
Memoria detalla el número de artículos, pero no las divisiones ni el resumen de cada
una de las partes como preveía la Guía metodológica.
b. Tampoco se recoge en la Memoria una descripción de los trámites seguidos en el
procedimiento de elaboración de la propuesta, al no incluir las consultas realizadas en
el trámite de audiencia y su resultado, o los informes y dictámenes evacuados. No
correspondiéndose este contenido con la extensión prevista en el artículo 2.3 del RD
1083/2009.
2. Por lo que se refiere a la motivación de la “oportunidad de la propuesta” prevista en el artículo
2.1.a) del RD 1083/2009, la Memoria del proyecto de norma alude a causas normativas pero
obvia aspectos recomendados en la Guía tales como la identificación de los colectivos o
personas afectadas por la situación (a las que la norma va dirigida), el interés público, así
como la justificación del momento elegido para proponer su aprobación.
3. La ficha del resumen ejecutivo enumera cuatro objetivos5 que no guardan relación con el
desarrollo de su apartado correlativo de la memoria, puesto que este gira en torno a cinco
aspectos6 distintos a la definición de los objetivos de la norma.
4. La memoria no incluye la formulación de objetivos mensurables, descritos con la máxima
concreción posible, ni delimitados temporalmente. Tampoco incluye objetivos relacionados con
los de otras actuaciones públicas ni priorizados, lo que impide determinar en caso de figurar
varios cuál es el objetivo principal. Igualmente, no incorpora indicadores, cuantitativos o
cualitativos, que permitan una mejor definición de los objetivos. Estos aspectos, por otra parte,
son recomendados por la citada Guía.
6. Por lo que se refiere a los impactos de la norma previstos en el artículo 2.1 d) y e) del RD
1083/2009, la memoria debería haber tomado como referencia un horizonte temporal amplio y
concreto. Sin embargo, en la memoria aprobada no figura la definición de ningún horizonte
temporal, realizándose únicamente referencias no concretas ni motivadas tales como que “el
presente real decreto produce efectos positivos sobre la economía en general y en materia
presupuestaria a medio plazo”, o que “el impacto presupuestario a medio plazo es positivo,
dado que la Oficina genera ingresos”. La Guía metodológica hacía referencia a estos
aspectos.
1. Lucha más eficaz contra el delito, evitando que el delincuente pueda preservar el patrimonio que ha obtenido
precisamente fruto de la actividad delictiva; 2. Disminuir los costes derivados de la gestión de bienes embargados y
decomisados; 3. Descongestionar los juzgados y tribunales; 4. Revertir el producto del delito en fines sociales y en el
fortalecimiento de instituciones dedicadas a la lucha contra la delincuencia organizada.
6
Necesidad, cumplimiento de previsiones legales, reforzamiento de la cooperación internacional, equiparación con otros
países y transposición de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 3 de abril sobre el embargo
y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea.
5
cve: BOE-A-2023-329
Verificable en https://www.boe.es
5. En relación con las alternativas que justifican el modelo de Oficina elegido dentro del apartado
de “oportunidad de la norma” del artículo 2.1.a) del RD 1083/2009, la memoria presenta una
serie de alternativas que no se presentan priorizadas, según su nivel de idoneidad para
afrontar la situación, ni se detalla el grado en que cada una de ellas alcanzaría los objetivos
definidos, cuestión esta difícil de valorar por las propias deficiencias ya aludidas en la
definición de los objetivos. La citada Guía sugiere la priorización de las alternativas analizadas.