III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-329)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1375
a partir de encomiendas emitidas por un juez o tribunal competente, de oficio o a instancia del
Ministerio Fiscal o de la propia Oficina o incluso a instancia del Letrado de la Administración de
Justicia en fase de ejecución de sentencia. Hasta el ejercicio 2018 la ORGA no ha dispuesto de un
módulo de contabilidad en el que se haya ido reflejando el seguimiento de los gastos, ingresos y
valoraciones de los bienes de los expedientes. No obstante, a la finalización de la fiscalización,
dicha aplicación seguía sin estar integrada o conectada con la CDC, lo que limita realizar un
seguimiento general de la contabilidad que englobe los movimientos de todos los expedientes de
forma automática, ralentiza la obtención de estadísticas o datos cuantitativos que permitan evaluar
la actuación de la Oficina de una manera eficiente y dificulta, en última instancia, la definición de
los indicadores que se consideren más relevantes para el análisis de la información3.
Por otra parte, tal y como se detalla en el apartado II.3 de este informe, en los ejercicios
fiscalizados, los intereses generados por el saldo mantenido en la CDC se han registrado a través
de apuntes globales sin haberse distribuido por expedientes, lo que ha impedido vincularlos con
cada procedimiento judicial concreto del que proceden.
Finalmente, la ORGA ha utilizado en 2016 y 2017 aplicaciones, bases de datos y plataformas para
el intercambio de información gestionadas por otros entes. Así, la SGLR ha empleado en el ámbito
de la averiguación patrimonial, entre otras, el Punto Neutro judicial del Consejo General del Poder
Judicial, la Plataforma de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la plataforma de
intercambio de información “SIENA” (entre Oficinas análogas de otros países) o la plataforma de
comunicación Red iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional “IBERRED”; y la
SGCAR ha empleado para sus actuaciones de gestión algunas aplicaciones tales como el Portal
de subastas de la Agencia Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE) o el Registro de vehículos
de la Dirección General de Tráfico.
MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO
La configuración de la ORGA como órgano encargado de facilitar unos procedimientos más
eficaces en la recuperación de los activos procedentes del delito y en su gestión económica, así
como la extensión del ámbito temporal de la fiscalización al ejercicio en el que se inició su
funcionamiento operativo, aconseja comprobar en qué medida el contenido de la memoria de
impacto del RD 948/2015 por el que se regula la Oficina ha garantizado la elaboración del
proyecto (basándose en estimaciones razonables del impacto para sus destinatarios, su incidencia
económica, presupuestaria y de impacto de género), la elección del modelo de organización de la
Oficina (frente al resto de alternativas valoradas) fundamentada sobre hipótesis razonables y
fiables que permitan garantizar la adecuación de la norma y del modelo a los fines pretendidos,
así como la adecuación de su contenido a lo previsto en las disposiciones aplicables.
El Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto
normativo4 (en adelante, RD 1083/2009), así como las recomendaciones incluidas en la Guía
metodológica para la elaboración de la memoria de análisis de impacto normativo aprobada por
Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009, regulan el contenido de la memoria
de análisis de impacto normativo. En el análisis de dicha memoria de impacto, de carácter
ordinario, se han puesto de manifiesto los resultados que se detallan a continuación:
En la actualidad está en desarrollo una nueva aplicación informática para sustitución de la aplicación EXPORGA. El
contrato tiene por objeto la contratación de servicios de desarrollo de la aplicación de gestión para la tramitación de
expedientes de la ORGA, de forma que permita “facilitar las tareas de gestión de los expedientes de la ORGA,
automatizar las tareas en las que ello sea posible, facilitar la comunicación con actores externos para el intercambio de
información que se considere en los procedimientos de la ORGA y facilitar la explotación y análisis relacional de la
información que genere el sistema, con fines de informar a los órganos encomendantes, hacer estudios estadísticos y
de seguimiento y control de los objetivos de la ORGA”.
4 El
RD 1083/2009 ha sido derogado por el Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre (en vigor desde el 4 de diciembre
de 2017, dentro del ámbito temporal de la fiscalización.
3
cve: BOE-A-2023-329
Verificable en https://www.boe.es
1. La Memoria no incluye un apartado relativo al “contenido y análisis jurídico con el listado
pormenorizado de las normas que quedarán derogadas como consecuencia de la entrada en
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1375
a partir de encomiendas emitidas por un juez o tribunal competente, de oficio o a instancia del
Ministerio Fiscal o de la propia Oficina o incluso a instancia del Letrado de la Administración de
Justicia en fase de ejecución de sentencia. Hasta el ejercicio 2018 la ORGA no ha dispuesto de un
módulo de contabilidad en el que se haya ido reflejando el seguimiento de los gastos, ingresos y
valoraciones de los bienes de los expedientes. No obstante, a la finalización de la fiscalización,
dicha aplicación seguía sin estar integrada o conectada con la CDC, lo que limita realizar un
seguimiento general de la contabilidad que englobe los movimientos de todos los expedientes de
forma automática, ralentiza la obtención de estadísticas o datos cuantitativos que permitan evaluar
la actuación de la Oficina de una manera eficiente y dificulta, en última instancia, la definición de
los indicadores que se consideren más relevantes para el análisis de la información3.
Por otra parte, tal y como se detalla en el apartado II.3 de este informe, en los ejercicios
fiscalizados, los intereses generados por el saldo mantenido en la CDC se han registrado a través
de apuntes globales sin haberse distribuido por expedientes, lo que ha impedido vincularlos con
cada procedimiento judicial concreto del que proceden.
Finalmente, la ORGA ha utilizado en 2016 y 2017 aplicaciones, bases de datos y plataformas para
el intercambio de información gestionadas por otros entes. Así, la SGLR ha empleado en el ámbito
de la averiguación patrimonial, entre otras, el Punto Neutro judicial del Consejo General del Poder
Judicial, la Plataforma de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la plataforma de
intercambio de información “SIENA” (entre Oficinas análogas de otros países) o la plataforma de
comunicación Red iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional “IBERRED”; y la
SGCAR ha empleado para sus actuaciones de gestión algunas aplicaciones tales como el Portal
de subastas de la Agencia Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE) o el Registro de vehículos
de la Dirección General de Tráfico.
MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO
La configuración de la ORGA como órgano encargado de facilitar unos procedimientos más
eficaces en la recuperación de los activos procedentes del delito y en su gestión económica, así
como la extensión del ámbito temporal de la fiscalización al ejercicio en el que se inició su
funcionamiento operativo, aconseja comprobar en qué medida el contenido de la memoria de
impacto del RD 948/2015 por el que se regula la Oficina ha garantizado la elaboración del
proyecto (basándose en estimaciones razonables del impacto para sus destinatarios, su incidencia
económica, presupuestaria y de impacto de género), la elección del modelo de organización de la
Oficina (frente al resto de alternativas valoradas) fundamentada sobre hipótesis razonables y
fiables que permitan garantizar la adecuación de la norma y del modelo a los fines pretendidos,
así como la adecuación de su contenido a lo previsto en las disposiciones aplicables.
El Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto
normativo4 (en adelante, RD 1083/2009), así como las recomendaciones incluidas en la Guía
metodológica para la elaboración de la memoria de análisis de impacto normativo aprobada por
Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009, regulan el contenido de la memoria
de análisis de impacto normativo. En el análisis de dicha memoria de impacto, de carácter
ordinario, se han puesto de manifiesto los resultados que se detallan a continuación:
En la actualidad está en desarrollo una nueva aplicación informática para sustitución de la aplicación EXPORGA. El
contrato tiene por objeto la contratación de servicios de desarrollo de la aplicación de gestión para la tramitación de
expedientes de la ORGA, de forma que permita “facilitar las tareas de gestión de los expedientes de la ORGA,
automatizar las tareas en las que ello sea posible, facilitar la comunicación con actores externos para el intercambio de
información que se considere en los procedimientos de la ORGA y facilitar la explotación y análisis relacional de la
información que genere el sistema, con fines de informar a los órganos encomendantes, hacer estudios estadísticos y
de seguimiento y control de los objetivos de la ORGA”.
4 El
RD 1083/2009 ha sido derogado por el Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre (en vigor desde el 4 de diciembre
de 2017, dentro del ámbito temporal de la fiscalización.
3
cve: BOE-A-2023-329
Verificable en https://www.boe.es
1. La Memoria no incluye un apartado relativo al “contenido y análisis jurídico con el listado
pormenorizado de las normas que quedarán derogadas como consecuencia de la entrada en