III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1927
3.29. Los informes remitidos por la OCI al Gobierno en cumplimiento de la obligación establecida
en el artículo 22 de la LAC, acerca del cumplimiento por los altos cargos de las obligaciones de
declarar, así como de las infracciones cometidas en materia de incompatibilidades y de las
sanciones impuestas, con indicación de los responsables, presentan diversas deficiencias e
insuficiencias de información, de forma que no pueden cumplir adecuadamente con la finalidad,
establecida en la citada Ley, de permitir la obtención de conclusiones sobre el correcto
cumplimiento por los altos cargos de las obligaciones de declarar (punto 2.271).
3.30. Se ha observado una favorable evolución, respecto de la situación reflejada en el Informe de
fiscalización referido al periodo 2012-2014, en cuanto a la inscripción de abstenciones en el
Registro de Actividades de altos cargos (punto 2.273). Sobre esta materia y respecto a lo
preceptuado en el artículo 12.2 de la LAC, no consta que la OCI haya establecido un
procedimiento de control para el cumplimiento de dicho precepto (punto 2.272).
III.6. RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL Y DE LA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
3.31. De las diez recomendaciones incluidas en el Informe de fiscalización del cumplimiento de la
normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen
retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicios
2012-2014, se consideran cumplidas o cumplidas en lo esencial cinco y parte de otra. Por el
contrario, se consideran no cumplidas o no cumplidas en lo esencial cuatro recomendaciones y
parte de otra.
3.32. De los puntos de la Resolución de la Comisión Mixta relativa al citado Informe que tienen un
contenido distinto del cubierto por las recomendaciones formuladas por el Tribunal, los dos
referidos a la OCI se consideran cumplidos en lo esencial, mientras que el dirigido al BE no se
considera completamente cumplido y el dirigido al CCS se considera cumplido.
IV. RECOMENDACIONES
IV.1. A LAS ENTIDADES FISCALIZADAS
4.1. Las entidades que se relacionan a continuación deberían elaborar instrucciones específicas
relativas al proceso de tramitación y liquidación de los contratos de alta dirección. Esta
recomendación es aplicable a la CNMC, la CNMV, el CCS, el ICEX, el IC, el ICO, el MNCARS y
RED.es.
4.3. Las entidades que se relacionan a continuación deberían elaborar memorias justificativas de
la manera en que aplican los criterios que establece el artículo 7.3 del RD 451/2012 para
determinar el complemento de puesto en los contratos de alta dirección. Esta recomendación es
aplicable a la CNMC, la CNMV, el CCS, el ICEX, el IC, el ICO y el MNCARS.
4.4. Las entidades que abonan retribuciones en especie a sus directivos deberían especificarlas
adecuadamente en los respectivos contratos de alta dirección. Esta recomendación es aplicable a
la CNMV, el ICEX, el IC, el ICO y RED.es.
4.5. Sería conveniente que las entidades que se relacionan a continuación adoptaran acuerdos
específicos que regularan el detalle de la aplicación en su ámbito de los incrementos anuales de
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
4.2. Se deberían implantar en las entidades que se relacionan a continuación procedimientos que
garantizasen y documentasen, en la designación del personal directivo, el cumplimiento pleno de
los principios de publicidad, concurrencia, mérito, capacidad e idoneidad establecidos en el
artículo 13 del EBEP. Esta recomendación es aplicable a la CNMC, la CNMV, el ICO, el MNCARS
y RED.es.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1927
3.29. Los informes remitidos por la OCI al Gobierno en cumplimiento de la obligación establecida
en el artículo 22 de la LAC, acerca del cumplimiento por los altos cargos de las obligaciones de
declarar, así como de las infracciones cometidas en materia de incompatibilidades y de las
sanciones impuestas, con indicación de los responsables, presentan diversas deficiencias e
insuficiencias de información, de forma que no pueden cumplir adecuadamente con la finalidad,
establecida en la citada Ley, de permitir la obtención de conclusiones sobre el correcto
cumplimiento por los altos cargos de las obligaciones de declarar (punto 2.271).
3.30. Se ha observado una favorable evolución, respecto de la situación reflejada en el Informe de
fiscalización referido al periodo 2012-2014, en cuanto a la inscripción de abstenciones en el
Registro de Actividades de altos cargos (punto 2.273). Sobre esta materia y respecto a lo
preceptuado en el artículo 12.2 de la LAC, no consta que la OCI haya establecido un
procedimiento de control para el cumplimiento de dicho precepto (punto 2.272).
III.6. RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL Y DE LA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
3.31. De las diez recomendaciones incluidas en el Informe de fiscalización del cumplimiento de la
normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen
retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicios
2012-2014, se consideran cumplidas o cumplidas en lo esencial cinco y parte de otra. Por el
contrario, se consideran no cumplidas o no cumplidas en lo esencial cuatro recomendaciones y
parte de otra.
3.32. De los puntos de la Resolución de la Comisión Mixta relativa al citado Informe que tienen un
contenido distinto del cubierto por las recomendaciones formuladas por el Tribunal, los dos
referidos a la OCI se consideran cumplidos en lo esencial, mientras que el dirigido al BE no se
considera completamente cumplido y el dirigido al CCS se considera cumplido.
IV. RECOMENDACIONES
IV.1. A LAS ENTIDADES FISCALIZADAS
4.1. Las entidades que se relacionan a continuación deberían elaborar instrucciones específicas
relativas al proceso de tramitación y liquidación de los contratos de alta dirección. Esta
recomendación es aplicable a la CNMC, la CNMV, el CCS, el ICEX, el IC, el ICO, el MNCARS y
RED.es.
4.3. Las entidades que se relacionan a continuación deberían elaborar memorias justificativas de
la manera en que aplican los criterios que establece el artículo 7.3 del RD 451/2012 para
determinar el complemento de puesto en los contratos de alta dirección. Esta recomendación es
aplicable a la CNMC, la CNMV, el CCS, el ICEX, el IC, el ICO y el MNCARS.
4.4. Las entidades que abonan retribuciones en especie a sus directivos deberían especificarlas
adecuadamente en los respectivos contratos de alta dirección. Esta recomendación es aplicable a
la CNMV, el ICEX, el IC, el ICO y RED.es.
4.5. Sería conveniente que las entidades que se relacionan a continuación adoptaran acuerdos
específicos que regularan el detalle de la aplicación en su ámbito de los incrementos anuales de
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
4.2. Se deberían implantar en las entidades que se relacionan a continuación procedimientos que
garantizasen y documentasen, en la designación del personal directivo, el cumplimiento pleno de
los principios de publicidad, concurrencia, mérito, capacidad e idoneidad establecidos en el
artículo 13 del EBEP. Esta recomendación es aplicable a la CNMC, la CNMV, el ICO, el MNCARS
y RED.es.