III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1928
las retribuciones del personal directivo aprobadas por las leyes de presupuestos de cada ejercicio.
Esta recomendación es aplicable a la CNMC, el ICEX, el IC, el ICO, el MNCARS y RED.es.
4.6. Las entidades que se relacionan a continuación deberían establecer, en la asignación
individualizada del complemento variable de los puestos de alta dirección, mecanismos que
aseguren una fijación rigurosa de objetivos que cada puesto debe conseguir en el ejercicio, así
como procedimientos objetivos e igualmente rigurosos de evaluación del grado de su
cumplimiento, todo ello al servicio de una utilización de este concepto retributivo que resulte
objetiva y, de acuerdo con su naturaleza, realmente motivadora. Esta recomendación es aplicable
a la CNMV, el CCS, el ICEX, el ICO, el MNCARS y RED.es.
4.7. El BE debería dotar la correspondiente provisión relativa al reconocimiento de la obligación de
pago por las indemnizaciones económicas para los altos cargos tras el cese, y la CNMC y el CSN
deberían revisar el procedimiento de dotación en el sentido señalado en este Informe.
4.8. Las entidades que se relacionan a continuación deberían establecer procedimientos que
aseguren un pleno cumplimiento de las obligaciones establecidas por el RD 451/2012 y en la LAC,
en lo que se refiere a la publicación en sus páginas web de la estructura organizativa y los
curriculum vitae, así como de las retribuciones de altos cargos y directivos. Esta recomendación
es aplicable a la CNMC, la CNMV, el CSN, el CCS, el ICEX, el ICO, el MNCARS y RED.es.
4.9. Se reitera, para las entidades que se señalan más adelante, la recomendación formulada en
el “Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones
recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas
entidades del sector público estatal, ejercicios 2012 a 2014”, aprobado por el Tribunal de Cuentas
el 27 de abril de 2016, en el sentido de que las entidades fiscalizadas que no hayan alcanzado la
presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de sus consejos o máximos
órganos colegiados, ni en los puestos de alta dirección, deben profundizar en las medidas
necesarias para alcanzar esta paridad. Esta recomendación se reitera para las siguientes
entidades, en la medida en que se considera solo parcialmente cumplida: el CCS, el ICEX, el ICO,
el MNCARS y el BE.
IV.2. A LA OFICINA DE CONFLICTOS DE INTERESES
4.10. La OCI debería elaborar un manual de procedimientos que pudiera servirle de guía para el
desarrollo sistemático, eficaz y eficiente de las actividades que debe realizar en el ejercicio de las
funciones que tiene encomendadas. Dicho manual debería describir, de forma detallada, el orden,
la periodicidad y los plazos con que se deberían desarrollar las acciones que ejecuta en el
desempeño de sus labores de control y establecer las distintas funciones de responsabilidad y
supervisión de cada tarea.
4.12. La OCI debería intensificar la verificación del cumplimiento, por parte de las entidades, de la
obligación de comunicar los nombramientos y los ceses de los altos cargos, y adoptar las
correspondientes medidas de requerimiento en caso de incumplimiento de dicha obligación.
4.13. En la medida en que no se consideren subsumidas en las anteriores, se reiteran las
siguientes recomendaciones formuladas en el citado Informe de fiscalización del periodo 20122014, que no se consideran cumplidas:
•
La OCI debería desarrollar procedimientos para realizar comprobaciones periódicas y
aleatorias de las actividades y bienes de los altos cargos, aunque no hubiesen declarado
actividad alguna, y efectuar periódicamente este tipo de comprobaciones.
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
4.11. Sería conveniente que la OCI dictara y publicara instrucciones, o complementara las ya
dictadas, que facilitaran a los altos cargos el cumplimiento pleno de las obligaciones establecidas
en la LAC.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1928
las retribuciones del personal directivo aprobadas por las leyes de presupuestos de cada ejercicio.
Esta recomendación es aplicable a la CNMC, el ICEX, el IC, el ICO, el MNCARS y RED.es.
4.6. Las entidades que se relacionan a continuación deberían establecer, en la asignación
individualizada del complemento variable de los puestos de alta dirección, mecanismos que
aseguren una fijación rigurosa de objetivos que cada puesto debe conseguir en el ejercicio, así
como procedimientos objetivos e igualmente rigurosos de evaluación del grado de su
cumplimiento, todo ello al servicio de una utilización de este concepto retributivo que resulte
objetiva y, de acuerdo con su naturaleza, realmente motivadora. Esta recomendación es aplicable
a la CNMV, el CCS, el ICEX, el ICO, el MNCARS y RED.es.
4.7. El BE debería dotar la correspondiente provisión relativa al reconocimiento de la obligación de
pago por las indemnizaciones económicas para los altos cargos tras el cese, y la CNMC y el CSN
deberían revisar el procedimiento de dotación en el sentido señalado en este Informe.
4.8. Las entidades que se relacionan a continuación deberían establecer procedimientos que
aseguren un pleno cumplimiento de las obligaciones establecidas por el RD 451/2012 y en la LAC,
en lo que se refiere a la publicación en sus páginas web de la estructura organizativa y los
curriculum vitae, así como de las retribuciones de altos cargos y directivos. Esta recomendación
es aplicable a la CNMC, la CNMV, el CSN, el CCS, el ICEX, el ICO, el MNCARS y RED.es.
4.9. Se reitera, para las entidades que se señalan más adelante, la recomendación formulada en
el “Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones
recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas
entidades del sector público estatal, ejercicios 2012 a 2014”, aprobado por el Tribunal de Cuentas
el 27 de abril de 2016, en el sentido de que las entidades fiscalizadas que no hayan alcanzado la
presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de sus consejos o máximos
órganos colegiados, ni en los puestos de alta dirección, deben profundizar en las medidas
necesarias para alcanzar esta paridad. Esta recomendación se reitera para las siguientes
entidades, en la medida en que se considera solo parcialmente cumplida: el CCS, el ICEX, el ICO,
el MNCARS y el BE.
IV.2. A LA OFICINA DE CONFLICTOS DE INTERESES
4.10. La OCI debería elaborar un manual de procedimientos que pudiera servirle de guía para el
desarrollo sistemático, eficaz y eficiente de las actividades que debe realizar en el ejercicio de las
funciones que tiene encomendadas. Dicho manual debería describir, de forma detallada, el orden,
la periodicidad y los plazos con que se deberían desarrollar las acciones que ejecuta en el
desempeño de sus labores de control y establecer las distintas funciones de responsabilidad y
supervisión de cada tarea.
4.12. La OCI debería intensificar la verificación del cumplimiento, por parte de las entidades, de la
obligación de comunicar los nombramientos y los ceses de los altos cargos, y adoptar las
correspondientes medidas de requerimiento en caso de incumplimiento de dicha obligación.
4.13. En la medida en que no se consideren subsumidas en las anteriores, se reiteran las
siguientes recomendaciones formuladas en el citado Informe de fiscalización del periodo 20122014, que no se consideran cumplidas:
•
La OCI debería desarrollar procedimientos para realizar comprobaciones periódicas y
aleatorias de las actividades y bienes de los altos cargos, aunque no hubiesen declarado
actividad alguna, y efectuar periódicamente este tipo de comprobaciones.
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
4.11. Sería conveniente que la OCI dictara y publicara instrucciones, o complementara las ya
dictadas, que facilitaran a los altos cargos el cumplimiento pleno de las obligaciones establecidas
en la LAC.