III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1926
responsable de no realizar actividad remunerada, no han sido definidos hasta la aprobación de la
misma Orden TFP/2/2020 (punto 2.256).
c) La OCI tampoco había aprobado unas directrices específicas sobre la cumplimentación por los
altos cargos de los modelos 3 “Declaración de actividades a la toma de posesión” y 5 “Declaración
de actividades al cese”, previstos en la Orden HAP/1176/2015 (punto 2.257).
d) Tampoco ha dictado instrucciones que faciliten a los altos cargos la correcta interpretación de la
diversa casuística que se puede presentar en la interpretación de las situaciones, apuntadas en el
artículo 11 de la LAC, en las que se presentan intereses personales que pueden entrar en
conflicto con los intereses generales a los que deben servir con objetividad los altos cargos (punto
2.258).
3.22. Además de lo anterior, el procedimiento seguido por la OCI de solicitar información sobre los
altos cargos al Registro Mercantil Central únicamente en el momento de su nombramiento es
claramente insuficiente para ejercer un adecuado control de sus actividades (punto 2.260).
3.23. El sistema informático utilizado por la OCI no permite identificar a la persona que graba los
datos en los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de los altos cargos ni
a la que supervisa dicha actuación, lo que genera riesgos sobre la seguridad de la información
contenida en tales Registros (punto 2.261).
3.24. En la condición de alto cargo en las entidades fiscalizadas se han observado algunas
deficiencias que no han sido detectadas por la OCI al no disponer de procedimientos de control al
respecto (punto 2.262).
3.25. En veintidós de los cuarenta y nueve nombramientos de altos cargos realizados entre 2017 y
2019 en las entidades fiscalizadas no consta que se haya producido la pertinente notificación del
nombramiento a la OCI, incumpliendo lo dispuesto al efecto en el artículo 2.7 de la LAC. Debe
destacarse, no obstante, que el grado de cumplimiento de esta obligación ha ido mejorando con el
paso del tiempo (punto 2.263).
3.26. Con independencia de que la obligación de comunicar los ceses de altos cargos no puede
considerarse vigente hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1208/2018, en veinticuatro de los
cincuenta y tres ceses producidos entre 2017 y 2019 en las entidades fiscalizadas no consta que
se haya producido la comunicación del cese a la OCI. También en este caso se ha ido elevando
con el tiempo el porcentaje de ceses comunicados (punto 2.264).
3.27. De los treinta y nueve ceses producidos entre 2017 y 2019 en los organismos reguladores o
de supervisión, en cuatro casos no consta que el alto cargo cesado haya presentado la
declaración de actividades que vaya a iniciar tras el cese, establecida en el artículo 16 de la LAC
al objeto de que la OCI pueda comprobar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las
limitaciones que para el ejercicio de dichas actividades se regulan en el artículo 15 de la misma
Ley. Tampoco consta que la OCI haya requerido, en los casos citados, la presentación de la
declaración. En otros tres casos la declaración fue presentada fuera del plazo de tres meses
desde el cese establecido en el citado artículo 16 de la LAC. Y en las presentadas se han
observado diversas deficiencias formales, sin que conste requerimiento formal de la OCI para su
subsanación (punto 2.266).
3.28. El artículo 15.7 de la LAC dispone que la OCI deberá, en el plazo de un mes desde la
presentación por el alto cargo de la declaración de actividad posterior al cese, pronunciarse sobre
la compatibilidad de dicha actividad, con comunicación al interesado y a la empresa o sociedad en
la que fuera a prestar sus servicios. En el cumplimiento de esta función por la OCI se han
observado diversas deficiencias (punto 2.270).
cve: BOE-A-2023-334
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Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1926
responsable de no realizar actividad remunerada, no han sido definidos hasta la aprobación de la
misma Orden TFP/2/2020 (punto 2.256).
c) La OCI tampoco había aprobado unas directrices específicas sobre la cumplimentación por los
altos cargos de los modelos 3 “Declaración de actividades a la toma de posesión” y 5 “Declaración
de actividades al cese”, previstos en la Orden HAP/1176/2015 (punto 2.257).
d) Tampoco ha dictado instrucciones que faciliten a los altos cargos la correcta interpretación de la
diversa casuística que se puede presentar en la interpretación de las situaciones, apuntadas en el
artículo 11 de la LAC, en las que se presentan intereses personales que pueden entrar en
conflicto con los intereses generales a los que deben servir con objetividad los altos cargos (punto
2.258).
3.22. Además de lo anterior, el procedimiento seguido por la OCI de solicitar información sobre los
altos cargos al Registro Mercantil Central únicamente en el momento de su nombramiento es
claramente insuficiente para ejercer un adecuado control de sus actividades (punto 2.260).
3.23. El sistema informático utilizado por la OCI no permite identificar a la persona que graba los
datos en los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de los altos cargos ni
a la que supervisa dicha actuación, lo que genera riesgos sobre la seguridad de la información
contenida en tales Registros (punto 2.261).
3.24. En la condición de alto cargo en las entidades fiscalizadas se han observado algunas
deficiencias que no han sido detectadas por la OCI al no disponer de procedimientos de control al
respecto (punto 2.262).
3.25. En veintidós de los cuarenta y nueve nombramientos de altos cargos realizados entre 2017 y
2019 en las entidades fiscalizadas no consta que se haya producido la pertinente notificación del
nombramiento a la OCI, incumpliendo lo dispuesto al efecto en el artículo 2.7 de la LAC. Debe
destacarse, no obstante, que el grado de cumplimiento de esta obligación ha ido mejorando con el
paso del tiempo (punto 2.263).
3.26. Con independencia de que la obligación de comunicar los ceses de altos cargos no puede
considerarse vigente hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1208/2018, en veinticuatro de los
cincuenta y tres ceses producidos entre 2017 y 2019 en las entidades fiscalizadas no consta que
se haya producido la comunicación del cese a la OCI. También en este caso se ha ido elevando
con el tiempo el porcentaje de ceses comunicados (punto 2.264).
3.27. De los treinta y nueve ceses producidos entre 2017 y 2019 en los organismos reguladores o
de supervisión, en cuatro casos no consta que el alto cargo cesado haya presentado la
declaración de actividades que vaya a iniciar tras el cese, establecida en el artículo 16 de la LAC
al objeto de que la OCI pueda comprobar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las
limitaciones que para el ejercicio de dichas actividades se regulan en el artículo 15 de la misma
Ley. Tampoco consta que la OCI haya requerido, en los casos citados, la presentación de la
declaración. En otros tres casos la declaración fue presentada fuera del plazo de tres meses
desde el cese establecido en el citado artículo 16 de la LAC. Y en las presentadas se han
observado diversas deficiencias formales, sin que conste requerimiento formal de la OCI para su
subsanación (punto 2.266).
3.28. El artículo 15.7 de la LAC dispone que la OCI deberá, en el plazo de un mes desde la
presentación por el alto cargo de la declaración de actividad posterior al cese, pronunciarse sobre
la compatibilidad de dicha actividad, con comunicación al interesado y a la empresa o sociedad en
la que fuera a prestar sus servicios. En el cumplimiento de esta función por la OCI se han
observado diversas deficiencias (punto 2.270).
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Núm. 4