III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1925

III.3. RELATIVAS A LA TRANSPARENCIA
3.17. El artículo 10.3 del RD 451/2012 establece que las entidades incluidas en su ámbito de
aplicación difundirán a través de su página web la composición de sus órganos de administración,
gestión, dirección y control, incluyendo los datos profesionales de los máximos responsables y
directivos. En este mismo sentido, el artículo 2.3 de la LAC señala que el curriculum vitae de los
altos cargos se publicará, tras su nombramiento, en el portal web del órgano, organismo o entidad
en el que preste sus servicios. Todas las entidades han publicado en su página web su estructura
organizativa y los currículum de los máximos responsables y directivos, con diversas excepciones
en los casos de la CNMC (punto 2.36), la CNMV (punto 2.62), el CSN (punto 2.74), el ICEX (punto
2.121), y el MNCARS (punto 2.194).
3.18. El artículo 10.2 del RD 451/2012 establece que las retribuciones que perciban los máximos
responsables y directivos se recogerán anualmente en la memoria de actividades de la Entidad. A
su vez, el artículo 4 de la Ley 3/2015 señala que las retribuciones de los altos cargos serán
públicas en los términos previstos por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno. Existen diversas excepciones en el cumplimiento de
estos preceptos en las páginas web de la CNMV (punto 2.63), el CSN (punto 2.75), el CCS (punto
2.97), el ICEX (punto 2.122), el ICO (punto 2.171), el MNCARS (punto 2.195) y RED.es (punto
2.216).
III.4. RELATIVAS A LA IGUALDAD DE GÉNERO
3.19. La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, señala que se entenderá por composición equilibrada la presencia de
mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no
superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. Todas las entidades han
cumplido o se encuentran en una situación muy cercana al cumplimiento de este principio de
presencia equilibrada, con las siguientes excepciones en los puestos directivos: el CCS (punto 2.98),
el ICEX (punto 2.123), el ICO (punto 2.172), el MNCARS (punto 2.196) y el BE (punto 2.249).
III.5. RELATIVAS A LA OFICINA DE CONFLICTOS DE INTERESES
3.20. La OCI no ha elaborado un manual de procedimientos que pueda servirle de guía para el
desarrollo sistemático, eficaz y eficiente de las actividades que debe realizar en el ejercicio de las
funciones que tiene encomendadas. Como elemento fundamental de control interno, dicho manual
debería describir, de forma detallada, el orden, la periodicidad y los plazos con que se deberían
desarrollar las acciones que ejecuta en el desempeño de sus labores de control y establecer las
distintas funciones de responsabilidad y supervisión de cada tarea (punto 2.254).
3.21. Una de las funciones principales que debe desarrollar la OCI, de acuerdo con la normativa
que la regula, es la comprobación del cumplimiento de la LAC. El ejercicio adecuado de esta
función requiere el establecimiento de procedimientos de comunicación fluidos y eficaces con las
entidades y con los altos cargos. Se han observado, a estos efectos, que en el ejercicio 2019
estos procedimientos de comunicación presentaban las siguientes debilidades:
a) La OCI no informa, en la comunicación que realiza a los altos cargos tras su cese, sobre las
incompatibilidades, establecidas por la LAC, que afectan a los altos cargos, durante los dos años
posteriores a su cese, para prestar servicios en entidades privadas o para contratar con la
Administración Pública en la que hubieran prestado servicios. Esta situación no se ha resuelto
adecuadamente hasta la entrada en vigor de los nuevos modelos de declaraciones y
comunicaciones aprobados por la Orden TFP/2/2020, de 8 de enero (punto 2.255).
b) El modelo de comunicación de las modificaciones de la declaración de actividades tras el cese,
y el referido al ejercicio de la opción de la compensación económica tras el cese y la declaración

cve: BOE-A-2023-334
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