III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1924

3.9. La homogénea y elevada valoración del cumplimiento de objetivos, a efectos de determinar
los importes de los complementos variables, en la CNMV (punto 2.56), CCS (punto 2.94), ICEX
(punto 2.118), ICO (punto 2.167), MNCARS (punto 2.191) y RED.es (punto 2.213), indica que la
fijación de los mismos carece del suficiente rigor y es contradictoria con la finalidad motivadora
propia de la naturaleza de los complementos variables.
III.1.2. Conclusiones particulares de ciertas entidades
3.10. En la CNMC figuraba en el periodo fiscalizado un contrato de alta dirección con el titular de
la Dirección de Inspección, Liquidaciones y Compensaciones, un puesto que no se contempla ni
en su Ley de creación, ni en su Estatuto Orgánico, ni en su Reglamento de Régimen Interno.
Además, el contrato fue firmado con la extinguida Comisión Nacional de Energía, sin que hasta la
actualidad se haya modificado o suscrito uno nuevo con la CNMC (punto 2.21). Por otra parte, no
consta documentación acreditativa de los motivos que determinan el carácter excepcional de los
puestos directivos cubiertos con contrato de alta dirección, preceptuado en el artículo 31.5 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC (punto 2.22).
3.11. El artículo 7 del RD 451/2012 establece que las retribuciones a fijar en los contratos de alta
dirección se clasifican en retribución básica y retribuciones complementarias (complemento del
puesto y complemento variable). En cambio, los conceptos retributivos establecidos en los
contratos de alta dirección del personal del IC en los centros del exterior (“retribución básica”,
“complemento en función del índice poder adquisitivo y calidad de vida del país”, “complemento de
desplazamiento” y, en algún caso, “complemento personal del puesto”) no se adecuan a lo
establecido en el citado Real Decreto (punto 2.142).
3.12. La Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del MNCARS, preceptúa que el Director del
Museo sea nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros. Sin
embargo, la relación jurídica del Museo con el actual Director procede de la suscripción en 2008
de un contrato laboral de alta dirección que ha sido objeto de sucesivas prórrogas (punto 2.182).
3.13. En los contratos celebrados por RED.es no figura el puesto directivo que va a ocupar el
candidato seleccionado ni cuáles son sus competencias y funciones, lo que supone una
indeterminación en la definición del objeto del contrato (punto 2.206). Además, RED.es inicia la
relación laboral con el directivo desde la fecha de su nombramiento por el Consejo de
Administración, en lugar de en la fecha de suscripción del contrato de alta dirección (punto 2.207).
III.2. RELATIVAS A LAS INDEMNIZACIONES DE ALTOS CARGOS Y DIRECTIVOS
3.14. En 2019 solo se han producido, en las entidades fiscalizadas, dos casos de extinción de la
relación contractual que hayan generado el derecho a la indemnización prevista en la disposición
adicional octava, puntos dos, de la Ley 3/2012: dos directivos del IC asignados a Centros en el
exterior, con una indemnización percibida en conjunto en 2019 de 16.748,02 euros (punto 2.148).
3.15. El artículo 6 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado (LAC), establece que los altos cargos percibirán una
compensación económica mensual, durante un período máximo de dos años desde el cese,
cuando la normativa respectiva de la entidad reconozca tal derecho. En aplicación de esta
normativa se han abonado en 2019 indemnizaciones de este tipo en la CNMC por 179.728,68
euros (punto 2.32), en el CSN por 248.598,98 euros (punto 2.72) y en el Banco de España (BE)
por 568.438,61 euros (puntos 2.230 y siguientes).
3.16. El BE no ha dotado la correspondiente provisión relativa al reconocimiento de la obligación
de pago por las indemnizaciones económicas para los altos cargos tras el cese (punto 2.237), y la
provisión ha sido dotada incorrectamente en la CNMC (punto 2.34) y en el CSN (punto 2.73).

cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 4