III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1923

3.2. El número de directivos sujetos a contratos de alta dirección en cada entidad se encuentra
dentro del intervalo correspondiente al grupo al que pertenece, de acuerdo con la clasificación
establecida por la Orden MINHAP de 12 de abril de 2012, por la que se aprueba la clasificación de
las Entidades Públicas Empresariales y otras entidades de derecho público, complementada en el
caso de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por la Orden MINHAP
de 4 de noviembre de 2013.
3.3. En lo que se refiere a la designación del personal directivo, el Estatuto Básico del Empleado
Público establece que “la designación del personal directivo profesional atenderá a principios de
mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que
garanticen la publicidad y concurrencia”. En los nombramientos efectuados por la CNMC (punto
2.23), Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) (punto 2.48), Instituto de Crédito Oficial
(ICO) (punto 2.160), Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS) (punto 2.181) y
RED.es (punto 2.205) no constan las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de los
principios de publicidad y concurrencia. En cuanto a otras dos entidades, si bien publicitan la
convocatoria de los puestos, existen algunos aspectos que determinan la existencia de
deficiencias en el cumplimiento pleno de los citados principios (ICEX, punto 2.109, e Instituto
Cervantes –IC-, puntos 2.135 y 2.144).
3.4. De conformidad con lo establecido en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para
la reforma del mercado laboral, los contratos de alta dirección deben someterse, antes de su
formalización, al informe de la Abogacía del Estado u órgano que preste el asesoramiento jurídico
del organismo que ejerza el control o supervisión financiera de la entidad del sector público. Todas
las entidades han cumplido con dicho precepto, salvo la CNMC en dos de los cinco contratos de
alta dirección suscritos (punto 2.24), en la CNMV en todos los contratos fiscalizados (punto 2.49) y
en el ICO en uno de los contratos, en el que el informe de la Abogacía del Estado es de un día
después de la fecha de suscripción del mismo (punto 2.161).
3.5. La Orden MINHAP de 12 de abril de 2012 establece la retribución básica y las retribuciones
complementarias (complemento del puesto y complemento variable) del personal directivo. En
todas las entidades se han respetado los límites marcados por dicha Orden, salvo en el IC para
los directores de Centros en el exterior y en el MNCARS para tres de los cinco contratos de alta
dirección, al haberse establecido en ambos casos una retribución básica inferior a la mínima
establecida por la citada Orden (puntos 2.142 y 2.187).
3.6. El artículo 7.3 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen
retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras
entidades, establece los criterios para determinar el complemento de puesto en los contratos de
alta dirección. Salvo en RED.es, no consta la existencia de una memoria justificativa que
determine cómo se han aplicado tales criterios.
3.7. La Orden MINHAP de 30 de marzo de 2012, por la que se aprueban los modelos de contratos
mercantiles y de alta dirección a los que se refiere el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por
el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector
público empresarial y otras entidades, establece que el contrato deberá contener la retribución
convenida, con especificación de sus distintas partidas, en metálico o especie. Las entidades no
han especificado adecuadamente en los contratos de alta dirección las retribuciones en especie
convenidas con los directivos y abonadas a los mismos, salvo en el caso de la CNMC y en el
Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).
3.8. El incremento de las retribuciones del personal directivo autorizado para el ejercicio 2019
por el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, ha sido aplicado por
todas las entidades, aunque sin la aprobación de un acuerdo específico salvo en los casos de
la CNMV y el CCS.

cve: BOE-A-2023-334
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