III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1922
A la OCI: Realizar un control más exhaustivo de las declaraciones presentadas por los altos cargos
requiriéndoles para subsanar los defectos u omisiones que se aprecien y solicitando la apertura de
procedimiento sancionador en caso de no cumplimentar por el alto cargo dicho requerimiento.
2.286. El Reglamento por el que se desarrollan los títulos preliminar, II y III de la LAC establece
procedimientos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de declaración de los altos
cargos. Las actuaciones de control realizadas por la OCI se han incrementado notablemente en el
periodo 2018-2020. En consecuencia, lo instado por la Comisión Mixta se considera cumplido en
lo esencial, si bien sería conveniente profundizar más en el control de las declaraciones.
A la OCI: Realizar comprobaciones de las declaraciones presentadas por los altos cargos con las
inscritas con anterioridad.
2.287. Esta comprobación se realiza con carácter general en el momento de presentación de
cualquier declaración de actividades y de bienes y derechos patrimoniales para su inscripción en
los registros electrónicos de altos cargos. Además, las declaraciones de bienes y derechos
patrimoniales presentadas al nombramiento y al cese del alto cargo son comparadas al objeto de
elaborar el informe de comprobación de situación patrimonial, en el plazo de tres meses desde el
cese de cada alto cargo, requerido por los artículos 23 y 24 de la LAC. En consecuencia, lo
instado por la Comisión Mixta se considera cumplido en lo esencial, si bien sería necesario que se
dejara constancia documental del control realizado y de su supervisión.
Al BE y al CCS: Aprobar el correspondiente plan de igualdad establecido en la Ley Orgánica 3/2007.
2.288. El BE ha suscrito en 2019 un plan de igualdad, aunque no ha sido rubricado por uno de los
sindicatos presentes en la Entidad. No obstante, debe tenerse en cuenta que, según se dispone
en el plan, su vigencia se establece en cuatro años desde su publicación en el BOE, publicación
que no consta que se haya producido. Además, las alegaciones del BE señalan que están
pendientes de culminar las acciones tendentes a adaptar dicho plan a lo previsto en el Real
Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
Por lo tanto, se considera que, aunque el BE ya ha suscrito un plan de igualdad, resulta necesario
formalizar su publicación en el BOE para materializar su vigencia. Por su parte, la Dirección del
CCS y la representación legal del personal aprobaron el 29 de diciembre de 2017 el Plan de
Igualdad del CCS, cuyo principal objetivo, según el tenor literal del mismo, es “mejorar la situación
actual en los distintos aspectos de la composición por sexos de la plantilla”. Por tanto, se
considera cumplido este punto de la Resolución de la Comisión Mixta. No obstante, hay que tener
en cuenta que la Comisión de Seguimiento del Plan, que debería reunirse como mínimo una vez
al año para valorar el grado de cumplimiento del Plan y formular las recomendaciones pertinentes,
no se constituyó hasta el 5 de junio de 2020.
III. CONCLUSIONES
III.1. RELATIVAS A LOS PUESTOS DIRECTIVOS VINCULADOS PROFESIONALMENTE
MEDIANTE CONTRATOS DE ALTA DIRECCIÓN, REGULADOS POR EL RD 451/201245
3.1. En lo concerniente a los procedimientos de control interno, ninguna de las entidades
analizadas ha elaborado instrucciones específicas relativas al proceso de tramitación y liquidación
de los contratos de alta dirección, en las que se definan las distintas fases de su gestión, el marco
de actuación de las unidades implicadas en su tramitación y liquidación y los controles
establecidos.
45
Las conclusiones de este subapartado no hacen referencia a la AEAT, ni al CSN, ni a la UNED, ni al BE, ya que en
estas entidades no hay ningún directivo con contrato de alta dirección.
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
III.1.1. Conclusiones de carácter general
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1922
A la OCI: Realizar un control más exhaustivo de las declaraciones presentadas por los altos cargos
requiriéndoles para subsanar los defectos u omisiones que se aprecien y solicitando la apertura de
procedimiento sancionador en caso de no cumplimentar por el alto cargo dicho requerimiento.
2.286. El Reglamento por el que se desarrollan los títulos preliminar, II y III de la LAC establece
procedimientos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de declaración de los altos
cargos. Las actuaciones de control realizadas por la OCI se han incrementado notablemente en el
periodo 2018-2020. En consecuencia, lo instado por la Comisión Mixta se considera cumplido en
lo esencial, si bien sería conveniente profundizar más en el control de las declaraciones.
A la OCI: Realizar comprobaciones de las declaraciones presentadas por los altos cargos con las
inscritas con anterioridad.
2.287. Esta comprobación se realiza con carácter general en el momento de presentación de
cualquier declaración de actividades y de bienes y derechos patrimoniales para su inscripción en
los registros electrónicos de altos cargos. Además, las declaraciones de bienes y derechos
patrimoniales presentadas al nombramiento y al cese del alto cargo son comparadas al objeto de
elaborar el informe de comprobación de situación patrimonial, en el plazo de tres meses desde el
cese de cada alto cargo, requerido por los artículos 23 y 24 de la LAC. En consecuencia, lo
instado por la Comisión Mixta se considera cumplido en lo esencial, si bien sería necesario que se
dejara constancia documental del control realizado y de su supervisión.
Al BE y al CCS: Aprobar el correspondiente plan de igualdad establecido en la Ley Orgánica 3/2007.
2.288. El BE ha suscrito en 2019 un plan de igualdad, aunque no ha sido rubricado por uno de los
sindicatos presentes en la Entidad. No obstante, debe tenerse en cuenta que, según se dispone
en el plan, su vigencia se establece en cuatro años desde su publicación en el BOE, publicación
que no consta que se haya producido. Además, las alegaciones del BE señalan que están
pendientes de culminar las acciones tendentes a adaptar dicho plan a lo previsto en el Real
Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
Por lo tanto, se considera que, aunque el BE ya ha suscrito un plan de igualdad, resulta necesario
formalizar su publicación en el BOE para materializar su vigencia. Por su parte, la Dirección del
CCS y la representación legal del personal aprobaron el 29 de diciembre de 2017 el Plan de
Igualdad del CCS, cuyo principal objetivo, según el tenor literal del mismo, es “mejorar la situación
actual en los distintos aspectos de la composición por sexos de la plantilla”. Por tanto, se
considera cumplido este punto de la Resolución de la Comisión Mixta. No obstante, hay que tener
en cuenta que la Comisión de Seguimiento del Plan, que debería reunirse como mínimo una vez
al año para valorar el grado de cumplimiento del Plan y formular las recomendaciones pertinentes,
no se constituyó hasta el 5 de junio de 2020.
III. CONCLUSIONES
III.1. RELATIVAS A LOS PUESTOS DIRECTIVOS VINCULADOS PROFESIONALMENTE
MEDIANTE CONTRATOS DE ALTA DIRECCIÓN, REGULADOS POR EL RD 451/201245
3.1. En lo concerniente a los procedimientos de control interno, ninguna de las entidades
analizadas ha elaborado instrucciones específicas relativas al proceso de tramitación y liquidación
de los contratos de alta dirección, en las que se definan las distintas fases de su gestión, el marco
de actuación de las unidades implicadas en su tramitación y liquidación y los controles
establecidos.
45
Las conclusiones de este subapartado no hacen referencia a la AEAT, ni al CSN, ni a la UNED, ni al BE, ya que en
estas entidades no hay ningún directivo con contrato de alta dirección.
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
III.1.1. Conclusiones de carácter general