III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1921
internacionales en los que informa sobre esta posibilidad. En consecuencia, esta recomendación
se considera cumplida.
Recomendación número 8: La OCI debería iniciar los procedimientos adecuados para la
destrucción de los datos de carácter personal contenidos en las declaraciones de los altos cargos
de acuerdo con la normativa especial que la regula.
2.282. El artículo 9 del Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre, recoge previsiones a este
respecto. Sin embargo, todavía no se ha constituido el Grupo de Coordinación de Archivos del
Departamento de la OCI, que debe ser el que inicie las actuaciones para la eliminación de
documentos. En consecuencia, esta recomendación no se considera cumplida.
Recomendación número 9: Para garantizar la debida aplicación del RD 451/2012, el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas debería establecer el procedimiento que estime más eficaz
para que las nuevas entidades públicas que se vayan constituyendo (como la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, entre las incluidas en esta Fiscalización) queden clasificadas
en el correspondiente grupo desde el mismo momento de su constitución. El Gobierno también
debe desarrollar, según la habilitación normativa prevista en el apartado 6 del RDL 3/2012, a
propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el régimen específico de
retribuciones en el Instituto Cervantes de los directores de los Centros en el exterior.
2.283. La primera parte de la recomendación se considera cumplida, ya que se ha comprobado
que en la creación de nuevas entidades que ha tenido lugar después de la fecha de emisión del
citado Informe de fiscalización se ha aprobado su correspondiente clasificación. En lo referente a
la segunda parte de la recomendación no se ha desarrollado todavía el régimen específico de
retribuciones en el IC de los directores de los centros en el exterior, por lo que dicha parte de la
recomendación no ha sido cumplida.
Recomendación número 10: Las entidades fiscalizadas que no hayan alcanzado la presencia
equilibrada de mujeres y hombres en la composición de sus consejos o máximos órganos
colegiados, ni en los puestos de alta dirección, deben profundizar en las medidas necesarias para
alcanzar esta paridad.
2.284. En los diferentes epígrafes de este Informe referidos a cada una de las entidades
fiscalizadas se ha analizado el cumplimiento del principio, establecido en la LOIEMH, de presencia
equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de altos cargos y directivos y en los
órganos colegiados de dirección. En concreto, la disposición adicional primera de la LOIEMH
señala que se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma
que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento
ni sean menos del cuarenta por ciento. Resumiendo lo expuesto en cada uno de los epígrafes de
este Informe, el grado de cumplimiento de esta recomendación es el siguiente:
a) La recomendación se considera cumplida en la CNMC y la UNED.
b) La recomendación se considera prácticamente cumplida en la AEAT, la CNMV, el CSN, el IC y
RED.es.
c) La recomendación se considera parcialmente cumplida en el CCS, el ICEX, el ICO, el MNCARS
y el BE.
II.14.2. Seguimiento de la Resolución de la Comisión Mixta
2.285. Los cinco primeros puntos de la Resolución de la Comisión Mixta asumieron las
conclusiones y recomendaciones del Informe referido al periodo 2012-2014, por lo que el análisis
de su cumplimiento ya se ha expuesto en el epígrafe anterior. Además, instó en particular a la
OCI, al BE y al CCS a la adopción de determinadas medidas, cuya puesta en práctica se analiza
en el presente epígrafe.
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1921
internacionales en los que informa sobre esta posibilidad. En consecuencia, esta recomendación
se considera cumplida.
Recomendación número 8: La OCI debería iniciar los procedimientos adecuados para la
destrucción de los datos de carácter personal contenidos en las declaraciones de los altos cargos
de acuerdo con la normativa especial que la regula.
2.282. El artículo 9 del Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre, recoge previsiones a este
respecto. Sin embargo, todavía no se ha constituido el Grupo de Coordinación de Archivos del
Departamento de la OCI, que debe ser el que inicie las actuaciones para la eliminación de
documentos. En consecuencia, esta recomendación no se considera cumplida.
Recomendación número 9: Para garantizar la debida aplicación del RD 451/2012, el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas debería establecer el procedimiento que estime más eficaz
para que las nuevas entidades públicas que se vayan constituyendo (como la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, entre las incluidas en esta Fiscalización) queden clasificadas
en el correspondiente grupo desde el mismo momento de su constitución. El Gobierno también
debe desarrollar, según la habilitación normativa prevista en el apartado 6 del RDL 3/2012, a
propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el régimen específico de
retribuciones en el Instituto Cervantes de los directores de los Centros en el exterior.
2.283. La primera parte de la recomendación se considera cumplida, ya que se ha comprobado
que en la creación de nuevas entidades que ha tenido lugar después de la fecha de emisión del
citado Informe de fiscalización se ha aprobado su correspondiente clasificación. En lo referente a
la segunda parte de la recomendación no se ha desarrollado todavía el régimen específico de
retribuciones en el IC de los directores de los centros en el exterior, por lo que dicha parte de la
recomendación no ha sido cumplida.
Recomendación número 10: Las entidades fiscalizadas que no hayan alcanzado la presencia
equilibrada de mujeres y hombres en la composición de sus consejos o máximos órganos
colegiados, ni en los puestos de alta dirección, deben profundizar en las medidas necesarias para
alcanzar esta paridad.
2.284. En los diferentes epígrafes de este Informe referidos a cada una de las entidades
fiscalizadas se ha analizado el cumplimiento del principio, establecido en la LOIEMH, de presencia
equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de altos cargos y directivos y en los
órganos colegiados de dirección. En concreto, la disposición adicional primera de la LOIEMH
señala que se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma
que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento
ni sean menos del cuarenta por ciento. Resumiendo lo expuesto en cada uno de los epígrafes de
este Informe, el grado de cumplimiento de esta recomendación es el siguiente:
a) La recomendación se considera cumplida en la CNMC y la UNED.
b) La recomendación se considera prácticamente cumplida en la AEAT, la CNMV, el CSN, el IC y
RED.es.
c) La recomendación se considera parcialmente cumplida en el CCS, el ICEX, el ICO, el MNCARS
y el BE.
II.14.2. Seguimiento de la Resolución de la Comisión Mixta
2.285. Los cinco primeros puntos de la Resolución de la Comisión Mixta asumieron las
conclusiones y recomendaciones del Informe referido al periodo 2012-2014, por lo que el análisis
de su cumplimiento ya se ha expuesto en el epígrafe anterior. Además, instó en particular a la
OCI, al BE y al CCS a la adopción de determinadas medidas, cuya puesta en práctica se analiza
en el presente epígrafe.
cve: BOE-A-2023-334
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Núm. 4