III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1920
la AEAT, previa autorización expresa de los interesados, a la información fiscal que exige la
norma. Asimismo, se ha firmado un convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y
la AGE (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) para dar cumplimiento a lo dispuesto
en los artículos 19 y 20 de la LAC, en el que se establece el procedimiento de remisión de la
información. En consecuencia, la recomendación se considera cumplida.
Recomendación número 3: La OCI debería establecer criterios y procedimientos para determinar
en qué casos se deben iniciar actuaciones de verificación de los datos declarados por los altos
cargos y realizar este tipo de verificaciones.
2.277. La OCI comprueba los datos declarados por el alto cargo con la documentación presentada
anteriormente, bien en la fecha de su nombramiento o con otras declaraciones presentadas en el
caso de que dicho responsable ya hubiera sido alto cargo. La recomendación se considera
cumplida en lo esencial. No obstante, como se ha señalado en este Informe, sería conveniente
que los criterios y procedimientos aplicables a este respecto figuren por escrito y que se deje
constancia documental de que las comprobaciones se han llevado a cabo y de la persona que se
haya encargado de las mismas.
Recomendación número 4: La OCI debería desarrollar procedimientos para realizar
comprobaciones periódicas y aleatorias de las actividades y bienes de los altos cargos, aunque no
hubiesen declarado actividad alguna, y efectuar periódicamente este tipo de comprobaciones.
2.278. La OCI se dirige trimestralmente a la Tesorería General de la Seguridad Social para que
informe, durante los dos años siguientes al cese, acerca de las actividades que realizan los altos
cargos. Igualmente, cuando están en activo, la OCI ha realizado este tipo de control si hay indicios
y denuncias (formales o no) de que el alto cargo pueda realizar otra actividad pública o privada.
No obstante, la recomendación no se considera cumplida en lo esencial, puesto que no se han
establecido procedimientos que implementen comprobaciones periódicas y aleatorias de las
actividades y bienes de los altos cargos.
Recomendación número 5: La OCI debería incluir comprobaciones para valorar la existencia de
posibles conflictos de intereses, tanto en los casos de inicio de una actividad en entidades
públicas, como en entidades de nueva creación y en organismos internacionales.
2.279. La recomendación no se considera cumplida, por los motivos expuestos en el epígrafe
II.13.2 de este Informe.
Recomendación número 6: Se debería difundir y extender el conocimiento público de la posibilidad
de denuncia ante la OCI de los incumplimientos de la normativa sobre altos cargos.
2.280. La OCI considera que el hecho de que la información de los altos cargos sea accesible en
la página web del Ministerio y en el Portal de Transparencia, y que sean públicos los bienes
patrimoniales de los altos cargos y los informes sobre el cumplimiento de sus obligaciones,
pueden ser suficientes para que los ciudadanos dispongan de los mecanismos y las posibilidades
para denunciar cualquier posible incumplimiento. No obstante, esta recomendación no se
considera cumplida en lo esencial, ya que en los medios señalados no se informa de una manera
precisa de la posibilidad de denuncia ante la OCI de los incumplimientos de la normativa sobre
altos cargos y de cuál es el procedimiento a seguir.
Recomendación número 7: Se debería difundir y extender el conocimiento público de las formas
de acceso a la información contenida en el Registro de actividades de altos cargos
que gestiona la OCI.
2.281. A través de la sede electrónica se puede solicitar dicha información. Además, la OCI
participa activamente en tareas formativas y de divulgación en diferentes foros nacionales e
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1920
la AEAT, previa autorización expresa de los interesados, a la información fiscal que exige la
norma. Asimismo, se ha firmado un convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y
la AGE (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) para dar cumplimiento a lo dispuesto
en los artículos 19 y 20 de la LAC, en el que se establece el procedimiento de remisión de la
información. En consecuencia, la recomendación se considera cumplida.
Recomendación número 3: La OCI debería establecer criterios y procedimientos para determinar
en qué casos se deben iniciar actuaciones de verificación de los datos declarados por los altos
cargos y realizar este tipo de verificaciones.
2.277. La OCI comprueba los datos declarados por el alto cargo con la documentación presentada
anteriormente, bien en la fecha de su nombramiento o con otras declaraciones presentadas en el
caso de que dicho responsable ya hubiera sido alto cargo. La recomendación se considera
cumplida en lo esencial. No obstante, como se ha señalado en este Informe, sería conveniente
que los criterios y procedimientos aplicables a este respecto figuren por escrito y que se deje
constancia documental de que las comprobaciones se han llevado a cabo y de la persona que se
haya encargado de las mismas.
Recomendación número 4: La OCI debería desarrollar procedimientos para realizar
comprobaciones periódicas y aleatorias de las actividades y bienes de los altos cargos, aunque no
hubiesen declarado actividad alguna, y efectuar periódicamente este tipo de comprobaciones.
2.278. La OCI se dirige trimestralmente a la Tesorería General de la Seguridad Social para que
informe, durante los dos años siguientes al cese, acerca de las actividades que realizan los altos
cargos. Igualmente, cuando están en activo, la OCI ha realizado este tipo de control si hay indicios
y denuncias (formales o no) de que el alto cargo pueda realizar otra actividad pública o privada.
No obstante, la recomendación no se considera cumplida en lo esencial, puesto que no se han
establecido procedimientos que implementen comprobaciones periódicas y aleatorias de las
actividades y bienes de los altos cargos.
Recomendación número 5: La OCI debería incluir comprobaciones para valorar la existencia de
posibles conflictos de intereses, tanto en los casos de inicio de una actividad en entidades
públicas, como en entidades de nueva creación y en organismos internacionales.
2.279. La recomendación no se considera cumplida, por los motivos expuestos en el epígrafe
II.13.2 de este Informe.
Recomendación número 6: Se debería difundir y extender el conocimiento público de la posibilidad
de denuncia ante la OCI de los incumplimientos de la normativa sobre altos cargos.
2.280. La OCI considera que el hecho de que la información de los altos cargos sea accesible en
la página web del Ministerio y en el Portal de Transparencia, y que sean públicos los bienes
patrimoniales de los altos cargos y los informes sobre el cumplimiento de sus obligaciones,
pueden ser suficientes para que los ciudadanos dispongan de los mecanismos y las posibilidades
para denunciar cualquier posible incumplimiento. No obstante, esta recomendación no se
considera cumplida en lo esencial, ya que en los medios señalados no se informa de una manera
precisa de la posibilidad de denuncia ante la OCI de los incumplimientos de la normativa sobre
altos cargos y de cuál es el procedimiento a seguir.
Recomendación número 7: Se debería difundir y extender el conocimiento público de las formas
de acceso a la información contenida en el Registro de actividades de altos cargos
que gestiona la OCI.
2.281. A través de la sede electrónica se puede solicitar dicha información. Además, la OCI
participa activamente en tareas formativas y de divulgación en diferentes foros nacionales e
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4