III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1919
de Actividades de altos cargos será realizada por el Secretario del órgano colegiado. A este
respecto, el Registro de Actividades presenta, respecto al periodo 2017-2019, ochenta y siete
anotaciones de abstenciones de altos cargos pertenecientes a los organismos reguladores o de
supervisión analizados en el presente Informe. De ellos, ocho registros corresponden a altos
cargos del BE, diecisiete a la CNMC, sesenta a la CNMV y dos al CSN. Cabe señalar que todas
las abstenciones comunicadas corresponden a la reunión de un órgano colegiado, lo que
determina la necesidad de que se verifique si los altos cargos deberían haber comunicado, al
amparo de lo dispuesto en los citados artículos, su abstención de un determinado asunto,
información que no consta en ninguna de las abstenciones registradas44. En esta comunicación de
abstenciones se ha observado una favorable evolución respecto de la situación reflejada en el
Informe de fiscalización referido al periodo 2012-2014, donde consta que en dicho periodo solo se
habían registrado siete abstenciones (todas ellas correspondientes a altos cargos de la CNMC).
II.14. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE LA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
2.274. De acuerdo con los objetivos de la fiscalización señalados en el punto 1.18 de este Informe,
se analiza en este subapartado el grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas por
el Tribunal de Cuentas en el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia
de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos
de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicios 2012-2014, y de la
correspondiente Resolución de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el
Tribunal de Cuentas, de 16 de noviembre de 2017.
II.14.1. Seguimiento de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas
Recomendación número 1: La OCI debería instar el desarrollo de una aplicación informática
adecuada que generalice la presentación telemática de las declaraciones de los altos cargos y
permita la corrección automática de defectos u omisiones en su contenido.
2.275. El artículo 3 del Reglamento por el que se desarrollan los títulos preliminar, II y III de la
LAC, aprobado por Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre, dispone que todas las
declaraciones y el resto de las comunicaciones y documentos a que se refiere dicha norma se han
de realizar de forma electrónica siguiendo los modelos que se aprueben por Orden del titular del
Ministerio de Política Territorial y Función Pública. La Orden TFP/350/2020, de 16 de abril, por la
que se modifica la Orden TFP/2/2020, de 8 de enero, establece que los sujetos obligados por la
Ley 3/2015, se relacionarán con la OCI exclusivamente por medios electrónicos a partir del 20 de
octubre de 2020. En consecuencia, la recomendación se considera cumplida.
2.276. Esta colaboración está prevista en el artículo 20 de la LAC, que dispone lo siguiente “Todas
las entidades, órganos y organismos públicos, así como las entidades privadas, sin perjuicio de
las posibles denuncias que se interpongan, tendrán la obligación de colaborar con la Oficina de
Conflictos de Intereses, al objeto de detectar cualquier vulneración del régimen de
incompatibilidades previsto en esta ley”. Así, la OCI accede, mediante plataformas informáticas de
44
En relación con la alegación formulada por la OCI a este punto, debe recordarse que el artículo 19.4 de la LAC señala
que a la OCI le corresponde, entre otras, la siguiente competencia: requerir a quienes sean nombrados o cesen en el
ejercicio de un alto cargo de la AGE el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley. El título II de la Ley
regula el régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades de los altos cargos, por lo que se considera que
dentro de las funciones de la OCI se encuentra la de prevenir y controlar la posible existencia de un conflicto de
intereses en el ejercicio de las funciones y responsabilidades de los altos cargos.
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
Recomendación número 2: La OCI debería desarrollar procedimientos para determinar en qué
casos y de qué modo debe servirse de la colaboración de la Agencia Tributaria y de las Entidades
de la Seguridad Social para realizar sus actuaciones de comprobación y utilizar, efectivamente,
esta colaboración.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1919
de Actividades de altos cargos será realizada por el Secretario del órgano colegiado. A este
respecto, el Registro de Actividades presenta, respecto al periodo 2017-2019, ochenta y siete
anotaciones de abstenciones de altos cargos pertenecientes a los organismos reguladores o de
supervisión analizados en el presente Informe. De ellos, ocho registros corresponden a altos
cargos del BE, diecisiete a la CNMC, sesenta a la CNMV y dos al CSN. Cabe señalar que todas
las abstenciones comunicadas corresponden a la reunión de un órgano colegiado, lo que
determina la necesidad de que se verifique si los altos cargos deberían haber comunicado, al
amparo de lo dispuesto en los citados artículos, su abstención de un determinado asunto,
información que no consta en ninguna de las abstenciones registradas44. En esta comunicación de
abstenciones se ha observado una favorable evolución respecto de la situación reflejada en el
Informe de fiscalización referido al periodo 2012-2014, donde consta que en dicho periodo solo se
habían registrado siete abstenciones (todas ellas correspondientes a altos cargos de la CNMC).
II.14. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE LA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
2.274. De acuerdo con los objetivos de la fiscalización señalados en el punto 1.18 de este Informe,
se analiza en este subapartado el grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas por
el Tribunal de Cuentas en el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia
de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos
de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicios 2012-2014, y de la
correspondiente Resolución de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el
Tribunal de Cuentas, de 16 de noviembre de 2017.
II.14.1. Seguimiento de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas
Recomendación número 1: La OCI debería instar el desarrollo de una aplicación informática
adecuada que generalice la presentación telemática de las declaraciones de los altos cargos y
permita la corrección automática de defectos u omisiones en su contenido.
2.275. El artículo 3 del Reglamento por el que se desarrollan los títulos preliminar, II y III de la
LAC, aprobado por Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre, dispone que todas las
declaraciones y el resto de las comunicaciones y documentos a que se refiere dicha norma se han
de realizar de forma electrónica siguiendo los modelos que se aprueben por Orden del titular del
Ministerio de Política Territorial y Función Pública. La Orden TFP/350/2020, de 16 de abril, por la
que se modifica la Orden TFP/2/2020, de 8 de enero, establece que los sujetos obligados por la
Ley 3/2015, se relacionarán con la OCI exclusivamente por medios electrónicos a partir del 20 de
octubre de 2020. En consecuencia, la recomendación se considera cumplida.
2.276. Esta colaboración está prevista en el artículo 20 de la LAC, que dispone lo siguiente “Todas
las entidades, órganos y organismos públicos, así como las entidades privadas, sin perjuicio de
las posibles denuncias que se interpongan, tendrán la obligación de colaborar con la Oficina de
Conflictos de Intereses, al objeto de detectar cualquier vulneración del régimen de
incompatibilidades previsto en esta ley”. Así, la OCI accede, mediante plataformas informáticas de
44
En relación con la alegación formulada por la OCI a este punto, debe recordarse que el artículo 19.4 de la LAC señala
que a la OCI le corresponde, entre otras, la siguiente competencia: requerir a quienes sean nombrados o cesen en el
ejercicio de un alto cargo de la AGE el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley. El título II de la Ley
regula el régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades de los altos cargos, por lo que se considera que
dentro de las funciones de la OCI se encuentra la de prevenir y controlar la posible existencia de un conflicto de
intereses en el ejercicio de las funciones y responsabilidades de los altos cargos.
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
Recomendación número 2: La OCI debería desarrollar procedimientos para determinar en qué
casos y de qué modo debe servirse de la colaboración de la Agencia Tributaria y de las Entidades
de la Seguridad Social para realizar sus actuaciones de comprobación y utilizar, efectivamente,
esta colaboración.