III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1918

declaración formulada por el alto cargo no consta información que especifique si dicha actividad
está o no remunerada. El alto cargo ha percibido durante los dos años posteriores al cese la
correspondiente compensación económica43.
b) Dos de los seis altos cargos cesados en el CSN han comunicado en sus declaraciones el inicio
del ejercicio de una actividad privada. En relación con estos dos expedientes cabe señalar lo
siguiente:
- En un caso, el alto cargo comunicó en la declaración de actividades al cese que iba a ejercer una
determinada actividad privada, que consta en el Registro de Actividades Compatibles como
autorizada por la OCI, pese a que no consta que se haya emitido la correspondiente Resolución
de compatibilidad.
- Como se ha señalado en el punto 2.266 de este Informe, en la declaración de actividades al cese
emitida por un alto cargo figura una determinada actividad en el apartado de actividades privadas,
cuando debería figurar en el de actividades públicas. La OCI no ha solicitado al alto cargo la
corrección del defecto observado en su declaración.
c) En el BE, en un expediente figuran diversos escritos de consulta sobre la compatibilidad de la
participación de un alto cargo en una actividad privada. Dichos escritos de consulta no fueron
presentados por el alto cargo, al que le correspondería hacerlo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 15.6 de la LAC. En el último escrito, la OCI solicitó cierta información al BE sin que en el
expediente figure ningún otro documento que permita conocer en qué situación ha quedado la
consulta realizada por la Entidad.
2.271. El artículo 22 de la LAC dispone que la OCI, para asegurar la transparencia del control del
régimen de incompatibilidades previsto en la Ley, debe elevar cada seis meses un informe al
Gobierno, para su remisión al Congreso de los Diputados, acerca del cumplimiento por los altos
cargos de las obligaciones de declarar, así como de las infracciones cometidas en materia de
incompatibilidades y de las sanciones impuestas, con indicación de los responsables. El citado
artículo 22 describe el contenido que debe tener dicho informe. Analizados los dos informes
referidos al ejercicio 2019 puede afirmarse que, pese a lo señalado en las alegaciones de la OCI a
este punto, su contenido y su forma de presentación hacen difícil extraer conclusiones sobre el
correcto cumplimiento por los altos cargos de las obligaciones de declarar. En efecto, en los
informes se presenta una relación de altos cargos que han formulado sus declaraciones de
actividades y de bienes, pero no se publican los datos de los altos cargos que están obligados a
formular sus declaraciones en los periodos correspondientes, ni se informa de los casos de
presentación fuera de plazo.

2.273. De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la LAC, relativos al régimen de
conflicto de intereses, cuando un alto cargo deba abstenerse de un determinado asunto deberá
notificar por escrito su abstención al órgano superior inmediato o al órgano que lo designó, y en el
plazo de un mes al Registro de Actividades de altos cargos de la OCI. En caso de que la
abstención se produjera durante la reunión de un órgano colegiado, la comunicación al Registro
43

La OCI afirma en sus alegaciones que, de acuerdo con los Estatutos de las entidades, no se trataría de ninguna
actividad remunerada que pudiera ser incompatible con la percepción de la prestación compensatoria al cese. Dichos
Estatutos no han sido aportados a este Tribunal ni en el escrito de alegaciones ni anteriormente durante la fiscalización.
Considera este Tribunal que el alto cargo debe recoger claramente en su solicitud de petición a la OCI si los cargos que
va a ocupar son o no remunerados.

cve: BOE-A-2023-334
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2.272. El artículo 12.2 de la LAC, referido a los altos cargos que tengan la condición de autoridad,
preceptúa lo siguiente: “La Oficina de Conflictos de Intereses, de acuerdo con la información
suministrada por el alto cargo en su declaración de actividades y, en su caso, la que pueda serle
requerida, le informará de los asuntos o materias sobre los que, con carácter general, deberá
abstenerse durante el ejercicio de su cargo”. No consta que la OCI haya establecido un
procedimiento de control para el cumplimiento de dicho precepto.