III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1917

siguientes deficiencias formales, sin que conste requerimiento formal de la OCI para su
subsanación:
a) Las declaraciones solo figuran firmadas por los altos cargos en la primera y en la última hoja del
modelo, cuando la seguridad jurídica aconseja que estén visadas todas las hojas de la
declaración.
b) En varios casos en los que el alto cargo declara que va a realizar una actividad pública no se
identifica suficientemente tal actividad. En un caso se ha observado que la comunicación de la
actividad pública se ha realizado en el apartado de actividad privada.
c) En varios casos, la fecha de cese comunicada por el alto cargo en la declaración no coincide
con la que figura en el registro de la OCI. Por otro lado, en cuanto a la cumplimentación del dato
relativo a la fecha de publicación del cese en el BOE, en varias declaraciones se hace constar el
dato relativo al nombramiento en lugar del correspondiente al cese42.
2.268. A estos efectos, de acuerdo con la Orden TFP/350/2020, de 16 de abril, que modifica la
Orden TFP/2/2020, de 8 de enero, los altos cargos se relacionarán con la OCI exclusivamente por
medios electrónicos a partir del 20 de octubre de 2020. Para ello, la página web que permite el
cumplimiento de la Orden TFP/350/2020 recoge los modelos de las declaraciones de altos cargos
ante la OCI y un documento de “preguntas frecuentes que pueden servir para completar los
modelos”. Este documento puede facilitar que se eviten, o en su caso se subsanen, deficiencias
como las señaladas en el punto anterior. Sería conveniente, no obstante, que se ampliara la
información relativa a la forma de cumplimentar todos los datos de la declaración.
2.269. El artículo 8 del citado Reglamento de desarrollo de la LAC establece que las declaraciones
que se reciban en los Registros serán comparadas con las inscritas con anterioridad y, de
apreciarse la existencia de divergencias entre las mismas, se le comunicará al interesado para
que lo aclare en el plazo de un mes. En relación con las comunicaciones analizadas en el punto
2.265 de este Informe, no consta que la OCI haya apreciado las citadas divergencias.

a) De los diez altos cargos cesados en la CNMC, en un caso el alto cargo, cuatro meses antes de
su cese, elevó consulta a la OCI sobre si existía prohibición legal para desarrollar una
determinada actividad y, en el otro caso, un mes después de su cese el alto cargo comunicó su
intención de realizar una actividad, para lo que solicitaba el informe sobre la posible prohibición del
inicio del ejercicio de dicha actividad. En el primer caso, el informe emitido por la OCI afirma que la
nueva actividad no plantea situación de incompatibilidad salvo que en la misma el interesado
tuviera una relación de empleo o de prestación de servicios. Sin embargo, en la comunicación
formulada por el alto cargo no constan datos relativos a si existe o no una relación de empleo o de
prestación de servicios, ni tampoco figura en el expediente ninguna otra comunicación que permita
determinar si el alto cargo ha ocupado o no el puesto referido. El citado alto cargo ha percibido,
durante los dos años posteriores al cese, la correspondiente compensación económica. En el
segundo caso, el informe de la OCI señala que una vez comunicada la intención del alto cargo de
realizar una actividad privada por cuenta ajena, y visto el informe emitido por el Secretario del
Consejo de la CNMC, no existen objeciones que formular al inicio de dicha actividad. Pero en la
42

En relación con la alegación formulada por la OCI a este punto, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en
el citado artículo 8 del Reglamento de desarrollo de la LAC, es preciso que la OCI contraste los datos exigidos en la
declaración de actividades con los que figuran en sus Registros y aclarar las diferencias.

cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es

2.270. El artículo 15.7 de la LAC dispone que la OCI deberá, en el plazo de un mes desde la
presentación por el alto cargo de la declaración de actividad posterior al cese, pronunciarse sobre
la compatibilidad de dicha actividad, con comunicación al interesado y a la empresa o sociedad en
la que fuera a prestar sus servicios. Sobre este aspecto, y teniendo en cuenta los expedientes
analizados en los organismos reguladores o de supervisión, que figuran en el punto 2.265, cabe
realizar las siguientes consideraciones: