III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1916

Cuadro 25: Comunicación a la OCI por las entidades fiscalizadas de los ceses de altos
cargos
CESES ALTOS CARGOS
NO COMUNICADOS
A LA OCI

CESES
ALTOS CARGOS

ENTIDAD
2017

2018

2019

2017

2018

2019

0

5

1

0

5

1

7

2

1

7

0

0

5

1

0

2

0

0

1

1

4

1

0

0

1

0

0

0

0

0

0

1

0

0

1

0

INSTITUTO CERVANTES

1

2

0

1

2

0

INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL

0

1

0

0

1

0

MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE
REINA SOFÍA

0

0

0

0

0

0

RED.es, MP

0

1

0

0

1

0

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN
A DISTANCIA

0

1

0

0

1

0

BANCO DE ESPAÑA

6

8

3

0

1

0

21

23

9

11

12

1

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA (*)
COMISIÓN
NACIONAL
DE
LOS
MERCADOS Y LA COMPETENCIA
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE
VALORES
CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
CONSORCIO DE COMPENSACIÓN
SEGUROS
ICEX
ESPAÑA,
EXPORTACIÓN
INVERSIONES, EPE, MP

TOTAL

DE
E

Fuente: Elaboración propia con la documentación aportada por la OCI.
(*) La AEAT no ha comunicado a la OCI ningún cese de alto cargo

2.267. El artículo 8 del citado Reglamento de desarrollo de la LAC preceptúa que si la OCI
apreciase deficiencias formales en las declaraciones a las que se refiere el punto anterior de este
Informe, o falta de la documentación exigible, deberá requerir al interesado para que en el plazo
de un mes lo subsane. Se ha comprobado, a este respecto, que las declaraciones de actividades
presentadas por los altos cargos cesados a los que se refiere el punto anterior presentan las
41

En relación con la alegación formulada por la OCI a este punto cabe señalar que la normativa no exime de presentar
la declaración de actividades al cese (modelo 5) aun cuando el alto cargo sea nombrado inmediatamente en otro puesto
directivo. Esta misma circunstancia se ha producido en otros expedientes analizados en este Informe, habiendo el alto
cargo cumplimentado en estos casos los dos modelos: el 3 (declaración al momento de la toma de posesión) y el 5
(declaración al cese).

cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es

2.266. Respecto a las limitaciones para el ejercicio de ciertas actividades con posterioridad al
cese de los altos cargos, el artículo 15.1 de la LAC preceptúa lo siguiente: “Los altos cargos,
durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, no podrán prestar servicios en entidades
privadas que hayan resultado afectadas por decisiones en las que hayan participado”. Este
precepto se complementa para los altos cargos de los organismos reguladores y supervisores con
lo establecido en el artículo 15.2, que señala: “Quienes sean alto cargo por razón de ser miembros
o titulares de un organismo regulador o de supervisión, durante los dos años siguientes a su cese,
no podrán prestar servicios en entidades privadas que hayan estado sujetas a su supervisión o
regulación”. El control del cumplimiento de estas prohibiciones se inicia de la forma dispuesta en
el artículo 16, según el cual los altos cargos deben formular al Registro de Actividades de Altos
Cargos, en el plazo improrrogable de tres meses desde su cese, una declaración de las
actividades que vayan a iniciar tras el cese. Esta comunicación debe efectuarse por medio del
modelo 5 establecido por la Orden HAP/1176/2015. Analizado el grado de cumplimiento de esta
obligación de forma particular para los treinta y nueve ceses producidos entre 2017 y 2019 en los
organismos reguladores o de supervisión, reflejados en el Cuadro 25, en cuatro casos no consta
que se haya presentado dicha declaración, sin que tampoco conste que la OCI la haya requerido.
Además, en tres casos la declaración fue presentada fuera del plazo de tres meses desde el cese
establecido en el citado artículo 16 de la LAC41.