III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1913

2.259. En el proceso de anotación en el Registro de la OCI del nombramiento o cese de los altos
cargos se han observado algunas deficiencias en cuanto a la anotación de la fecha de los
nombramientos o ceses, al no coincidir en todos los casos con la fecha de efectos de los mismos
o, en el caso de los Directores de los organismos reguladores y de supervisión, con la fecha de
suscripción del contrato de alta dirección, que es el momento de efectos de la regulación jurídica
entre las partes suscribientes del mismo. Habría sido conveniente, a estos efectos, que la OCI
hubiera dictado unas pautas a seguir por su personal en el registro de los nombramientos o ceses
de los altos cargos, contemplando la diferente casuística que se plantea.
2.260. La OCI solicita información al Registro Mercantil Central sobre los altos cargos únicamente
en el momento de su nombramiento. Este procedimiento es claramente insuficiente para ejercer
un adecuado control de sus actividades, máxime teniendo en cuenta el tiempo de mandato de los
altos cargos y las limitaciones establecidas durante los dos años posteriores al cese de los
mismos. Habría sido conveniente, a estos efectos, que la OCI hubiera contemplado, en la
planificación de sus actividades, el proceso de gestión a seguir desde la solicitud de la información
al citado Registro Mercantil y las actuaciones a realizar con dicha información.
2.261. El sistema informático utilizado por la OCI no permite identificar a la persona que graba los
datos en los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de los altos cargos ni
a la que supervisa dicha actuación, lo que genera riesgos sobre la seguridad de la información
contenida en tales Registros.
2.262. El artículo 2.7 de la LAC preceptúa lo siguiente: “Todos los órganos, organismos y
entidades del sector público estatal, de Derecho Público o Privado, deberán informar a la Oficina
de Conflictos de Intereses de los nombramientos de altos cargos que efectúen…”. Para el
cumplimiento de esta obligación por parte de las entidades, la OCI, como organismo encargado de
velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LAC, debería haber dictado unas
instrucciones que facilitasen a las entidades la interpretación que realiza la LAC sobre la condición
de alto cargo. La emisión de estas instrucciones podría haber evitado los siguientes casos en los
que en las entidades fiscalizadas se ha realizado una interpretación de la condición de alto cargo
que no coincide plenamente con lo señalado en la LAC:

b) En la CNMV figuran como altos cargos la Secretaría General, cuatro Directores Generales, dos
Directores de Departamento y una Directora General Adjunta. No obstante, en el organigrama de
la Entidad se aprecia que uno de los dos Directores de Departamento (Director de Estudios y
Estadísticas), que depende de la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos
Internacionales, figura al mismo nivel de responsabilidad que otros tres Directores de
Departamento, que no son considerados altos cargos. Esta misma situación sucede con la
Directora General Adjunta, que depende de la Dirección General del Servicio Jurídico, figurando al
mismo nivel de responsabilidad que otro Director de Departamento, que no consta como alto
cargo. Se ha comprobado que los Directores de Departamento que se han considerado alto cargo
son aquellos que tienen una vinculación jurídica con la Entidad a través de un contrato de alta
39

La OCI sostiene en sus alegaciones a este punto que el titular de la citada Dirección de Inspección, Liquidaciones y
Compensaciones no reúne las condiciones para ser considerado alto cargo, constatando que la Ley 3/2013 ha querido
distinguir entre los Directores de instrucción, que sí serían altos cargos, y los otros cargos directivos, que se someterán
al régimen propio del resto de los empleados públicos. Pese a este criterio de la OCI, la relación jurídica que presenta el
directivo con la CNMC es la de un contrato de alta dirección.

cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es

a) Como se ha indicado en el epígrafe II.2.2 de este Informe, la Ley de creación de la CNMC no
incluyó entre sus órganos de dirección a la Dirección de Inspección, Liquidaciones y
Compensaciones, pese a lo cual su titular está vinculado jurídicamente con la CNMC. En realidad
el contrato lo suscribió con la Comisión Nacional de la Energía, una de las entidades extinguidas
en el proceso de creación de la CNMC. No existen diferencias en el nivel de responsabilidad del
citado directivo respecto de los titulares de las otras cuatro Direcciones de la Entidad, que son
órganos de dirección en la Ley de creación de la CNMC y, por tanto, altos cargos de acuerdo con
la LAC39.