III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1914

dirección, si bien la Ley 3/2015 no delimita la condición de alto cargo por el tipo de vinculación
jurídica, sino por el puesto directivo ocupado.
c) El IC ha comunicado a la OCI la condición de alto cargo tanto del Director como del Secretario
del Instituto, si bien en el artículo 8 del Reglamento del IC se definen como órganos rectores el
Patronato, el Consejo de Administración y el Director. De esta forma, la condición de máximo
responsable de la Entidad, que es uno de los requisitos que debe concurrir en el directivo del IC
para ser considerado algo cargo, es ostentada por el Director del Instituto. A pesar de lo
manifestado en las alegaciones por la OCI, no se considera que el Secretario ostente dicha
condición.
d) En el registro de la OCI figuran como altos cargos del BE: a) el Gobernador; b) el
Subgobernador; c) cuatro Consejeros; d) seis Directores Generales; e) el Secretario General; f)
cinco Directores Generales Adjuntos y g) el Representante del Personal en el Consejo de
Gobierno. A este respecto, no se considera que reúnan la condición de alto cargo ni los cinco
Directores Generales Adjuntos ni el Representante del Personal.

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La OCI, además de recibir la comunicación de los nombramientos de altos cargos por parte de las entidades, procede
a analizar diariamente los nombramientos que figuran en el BOE a efectos de realizar las anotaciones pertinentes en
sus Registros.

cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es

2.263. Junto con lo señalado en el punto anterior sobre la condición de alto cargo, se ha
comprobado, tal como se observa en el Cuadro 24, que de los cuarenta y nueve nombramientos
de altos cargos realizados entre 2017 y 2019 en las entidades fiscalizadas, en veintidós casos no
consta que se haya producido la pertinente notificación a la OCI exigida en el artículo 2.7 de la
LAC40. Debe destacarse, no obstante, que el grado de cumplimiento de esta obligación ha ido
mejorando con el paso del tiempo, de forma que solo en uno de los seis nombramientos
producidos en 2019 no consta que fuera comunicado a la OCI.