III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1912
altos cargos para iniciar actividades privadas son inscritas en el Registro electrónico de altos
cargos y publicadas en el Portal de Transparencia de la AGE.
f) Solicitar información, ficheros, archivos o registros de carácter público y, en especial, los de las
Administraciones tributarias y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social,
que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, con respeto de lo establecido en la
legislación de protección de datos de carácter personal y en la tributaria.
g) Examinar la situación patrimonial de los altos cargos al finalizar su mandato para verificar el
cumplimiento de las obligaciones reguladas en la LAC y la posible existencia de indicios de
enriquecimiento injustificado.
2.254. La OCI no ha elaborado un manual de procedimientos que pueda servirle de guía para el
desarrollo sistemático, eficaz y eficiente de las actividades que debe realizar en el ejercicio de las
funciones que tiene encomendadas. Como elemento fundamental de control interno, dicho manual
debería describir, de forma detallada, el orden, la periodicidad y los plazos con que se deberían
desarrollar las acciones que ejecuta en el desempeño de sus labores de control y establecer las
distintas funciones de responsabilidad y supervisión de cada tarea.
2.255. El artículo 15 de la LAC regula, con carácter general, las incompatibilidades que afectan a
los altos cargos, durante los dos años posteriores a su cese, para prestar servicios en entidades
privadas o para contratar con la Administración Pública en la que hubieran prestado servicios. A
este respecto, la OCI no informa, en la comunicación que realiza a los altos cargos tras su cese,
sobre estas restricciones establecidas por la LAC. Con la entrada en vigor de los nuevos modelos
de declaraciones y comunicaciones aprobados por la Orden TFP/2/2020, de 8 de enero, la OCI ha
procedido a una revisión del procedimiento de información a los altos cargos cesados,
incluyéndose a partir de entonces la información sobre las restricciones del artículo 15 de la LAC
en la citada comunicación38.
2.256. La Orden HAP/1176/2015, de 15 de junio, aprobó los modelos de declaraciones y
comunicaciones previstos en la LAC. Sin embargo, no figuran en dicha Orden los modelos
relativos a la comunicación de las modificaciones de la declaración de actividades tras el cese, ni
el referido al ejercicio de la opción de la compensación económica tras el cese y la declaración
responsable de no realizar actividad remunerada. Esta situación ha sido corregida en la Orden
TFP/2/2020.
2.258. El artículo 11 de la LAC define de manera general lo que debe entenderse por intereses
personales que puedan entrar en conflicto con los intereses generales a los que deben servir con
objetividad los altos cargos. A este respecto, la OCI, en su función de velar por la correcta
aplicación del citado artículo, no ha dictado instrucciones específicas que permitan analizar y
evaluar la diversa casuística que sobre esta materia se puede plantear. La emisión de estas
instrucciones contribuiría a resolver las dudas que al respecto le formulan los altos cargos y a
alcanzar una mayor seguridad jurídica.
38
La OCI, al afirmar en su escrito de alegaciones que en 2019 informaba al alto cargo de las limitaciones establecidas
en el artículo 15 de la Ley 3/2015 solo cuando se procedía a la grabación de la declaración al cese en los Registros de
Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales, confirma que no informaba de tales limitaciones en una
comunicación inmediata tras el cese, que es el momento oportuno para ello, como ocurrió a partir de la entrada en vigor
de la citada Orden TFP/2/2020.
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
2.257. En 2019 la OCI no había aprobado unas directrices específicas sobre la cumplimentación
por los altos cargos de los modelos 3 “Declaración de actividades a la toma de posesión” y 5
“Declaración de actividades al cese”, previstos en la citada Orden HAP/1176/2015. La aprobación
de unas instrucciones de este tipo habría facilitado a los interesados la cumplimentación de estos
modelos y evitado, al menos en una parte importante, las deficiencias advertidas en estas
declaraciones, que serán analizadas en detalle en el punto 2.266 de este Informe.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1912
altos cargos para iniciar actividades privadas son inscritas en el Registro electrónico de altos
cargos y publicadas en el Portal de Transparencia de la AGE.
f) Solicitar información, ficheros, archivos o registros de carácter público y, en especial, los de las
Administraciones tributarias y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social,
que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, con respeto de lo establecido en la
legislación de protección de datos de carácter personal y en la tributaria.
g) Examinar la situación patrimonial de los altos cargos al finalizar su mandato para verificar el
cumplimiento de las obligaciones reguladas en la LAC y la posible existencia de indicios de
enriquecimiento injustificado.
2.254. La OCI no ha elaborado un manual de procedimientos que pueda servirle de guía para el
desarrollo sistemático, eficaz y eficiente de las actividades que debe realizar en el ejercicio de las
funciones que tiene encomendadas. Como elemento fundamental de control interno, dicho manual
debería describir, de forma detallada, el orden, la periodicidad y los plazos con que se deberían
desarrollar las acciones que ejecuta en el desempeño de sus labores de control y establecer las
distintas funciones de responsabilidad y supervisión de cada tarea.
2.255. El artículo 15 de la LAC regula, con carácter general, las incompatibilidades que afectan a
los altos cargos, durante los dos años posteriores a su cese, para prestar servicios en entidades
privadas o para contratar con la Administración Pública en la que hubieran prestado servicios. A
este respecto, la OCI no informa, en la comunicación que realiza a los altos cargos tras su cese,
sobre estas restricciones establecidas por la LAC. Con la entrada en vigor de los nuevos modelos
de declaraciones y comunicaciones aprobados por la Orden TFP/2/2020, de 8 de enero, la OCI ha
procedido a una revisión del procedimiento de información a los altos cargos cesados,
incluyéndose a partir de entonces la información sobre las restricciones del artículo 15 de la LAC
en la citada comunicación38.
2.256. La Orden HAP/1176/2015, de 15 de junio, aprobó los modelos de declaraciones y
comunicaciones previstos en la LAC. Sin embargo, no figuran en dicha Orden los modelos
relativos a la comunicación de las modificaciones de la declaración de actividades tras el cese, ni
el referido al ejercicio de la opción de la compensación económica tras el cese y la declaración
responsable de no realizar actividad remunerada. Esta situación ha sido corregida en la Orden
TFP/2/2020.
2.258. El artículo 11 de la LAC define de manera general lo que debe entenderse por intereses
personales que puedan entrar en conflicto con los intereses generales a los que deben servir con
objetividad los altos cargos. A este respecto, la OCI, en su función de velar por la correcta
aplicación del citado artículo, no ha dictado instrucciones específicas que permitan analizar y
evaluar la diversa casuística que sobre esta materia se puede plantear. La emisión de estas
instrucciones contribuiría a resolver las dudas que al respecto le formulan los altos cargos y a
alcanzar una mayor seguridad jurídica.
38
La OCI, al afirmar en su escrito de alegaciones que en 2019 informaba al alto cargo de las limitaciones establecidas
en el artículo 15 de la Ley 3/2015 solo cuando se procedía a la grabación de la declaración al cese en los Registros de
Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales, confirma que no informaba de tales limitaciones en una
comunicación inmediata tras el cese, que es el momento oportuno para ello, como ocurrió a partir de la entrada en vigor
de la citada Orden TFP/2/2020.
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
2.257. En 2019 la OCI no había aprobado unas directrices específicas sobre la cumplimentación
por los altos cargos de los modelos 3 “Declaración de actividades a la toma de posesión” y 5
“Declaración de actividades al cese”, previstos en la citada Orden HAP/1176/2015. La aprobación
de unas instrucciones de este tipo habría facilitado a los interesados la cumplimentación de estos
modelos y evitado, al menos en una parte importante, las deficiencias advertidas en estas
declaraciones, que serán analizadas en detalle en el punto 2.266 de este Informe.