III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1911

2.252. El artículo 19.4 de la LAC preceptúa que a la OCI le corresponde el ejercicio de las
siguientes competencias: a) elaborar los informes previstos en la citada Ley37; b) la gestión del
régimen de incompatibilidades de los altos cargos del Estado; c) requerir a quienes sean
nombrados o cesen en el ejercicio de un alto cargo de la AGE el cumplimiento de las obligaciones
previstas en la Ley; d) la llevanza y gestión de los Registros de Actividades y de Bienes y
Derechos Patrimoniales de altos cargos de la AGE, y la responsabilidad de la custodia, seguridad
e indemnidad de los datos y documentos que en ellos se contengan y e) colaborar, en las
materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga.
II.13.2. Resultados del cumplimiento por la OCI de sus funciones
2.253. De acuerdo con la normativa reguladora de la OCI, fundamentalmente la LAC y el Real
Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla los
títulos Preliminar, II y III de la LAC, las principales tareas que realiza la OCI en relación con los
expedientes de cese de los altos cargos son las siguientes:
a) Anotación en los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de los ceses
de los altos cargos de los que tiene conocimiento, bien a través de su publicación en el BOE o por
la comunicación recibida de las entidades. Previamente debe haber realizado la misma anotación
respecto de los nombramientos de altos cargos.
b) Remisión de una comunicación a los altos cargos cesados señalando la obligación que tienen,
en virtud del artículo 16 de la LAC, de presentar, en el plazo improrrogable de tres meses desde
su cese, una declaración de las actividades que vayan a iniciar tras el mismo y un certificado de
las dos últimas declaraciones anuales presentadas del IRPF. En la misma comunicación se
recordará también a los altos cargos cesados otra serie de obligaciones en materia de
declaraciones tributarias previstas en el artículo 17 de la LAC: presentar el certificado de su última
declaración anual del Impuesto sobre el Patrimonio, si está obligado a presentarla, o, en caso
contrario, cumplimentar el formulario equivalente según el modelo elaborado por la propia OCI en
colaboración con la AEAT; y presentar una copia de la declaración del IRPF correspondiente al
ejercicio fiscal de su cese. El citado artículo 17 de la LAC prevé que el alto cargo pueda autorizar
a la OCI, expresamente y por escrito, a que obtenga esta información directamente de la AEAT.
c) Analizar y comprobar la documentación recabada del alto cargo con la presentada
anteriormente, bien la proporcionada en la fecha de su nombramiento o bien otras declaraciones
presentadas en el caso de que dicho responsable ya hubiera sido alto cargo.

e) Emitir, en el caso de que los altos cargos comuniquen su intención de iniciar una actividad
privada durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, un pronunciamiento de
compatibilidad o no de la actividad con las limitaciones establecidas en el artículo 15 de la LAC.
Para ello la OCI solicita informe a las entidades u órganos colegiados en los que hubiera prestado
servicios el alto cargo sobre las decisiones en que hubiera participado relacionadas con esa
entidad privada u otras entidades del mismo grupo societario. Todas las compatibilidades de los

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Los principales son un informe semestral al Gobierno, para su remisión al Congreso de los Diputados, sobre el
cumplimiento por los altos cargos de las obligaciones de declarar, así como sobre las infracciones cometidas y las
sanciones impuestas, y un informe sobre la situación patrimonial de cada alto cargo en el plazo de tres meses desde su
cese.

cve: BOE-A-2023-334
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d) En su caso, informar al alto cargo del derecho que tiene a optar por la compensación
económica tras su cese, así como de las incompatibilidades en materia de retribuciones que lleva
aparejada dicha opción. Si es el caso, el alto cargo declarará ante la OCI su opción por la
compensación y presentará la correspondiente declaración responsable de no realizar actividad
remunerada. A continuación, la OCI remitirá esta documentación al órgano gestor para la
liquidación de la prestación compensatoria.