III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1910
la Comisión Ejecutiva de 27 de septiembre de 1994, con las sucesivas actualizaciones de las
distintas Leyes de Presupuestos.
2.246. Por lo que se refiere a la indemnización por extinción del contrato, el acuerdo de la
Comisión Ejecutiva de 8 de mayo de 2013 dispone que si el cese de un Director General se
produce, como fue el presente caso, por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, se genera un derecho
a percibir la indemnización prevista en el artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores, con un
máximo de seis mensualidades, calculada sobre los ingresos totales del año correspondiente a su
cese. Como se ha señalado en el punto anterior, el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 27 de
febrero de 2019 por el que se decidió el cese analizado aprobó una indemnización por la extinción
de la relación laboral de veinte días por año de servicio, lo que supuso reconocer una
indemnización por 121,67 días y, en consecuencia, un importe de 61.049,26 euros.
2.247. : *
II.12.4. Resultados relativos a transparencia
2.248. El artículo 2.f) de la LTAIPBG cita expresamente al Banco de España entre las instituciones
a las que resulta aplicable dicha Ley. Está sometido, en consecuencia, a la obligación establecida
en su artículo 8.1.f) de hacer públicas las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos
y máximos responsables, así como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del
abandono del cargo. El BE ha dado cumplimiento a este precepto mediante la publicación de la
información correspondiente en su página web.
II.12.5. Resultados relativos a igualdad de género
2.249. El Consejo de Gobierno del BE contaba con seis mujeres y cuatro hombres, dentro del
intervalo correspondiente a la composición equilibrada definida en la LOIEMH. En cambio, esta
composición equilibrada no se ha alcanzado en los puestos directivos de Directores Generales y
Secretaría General, con una distribución de dos mujeres y cinco hombres.
II.13. OFICINA DE CONFLICTOS DE INTERESES
II.13.1. Antecedentes
2.251. La OCI es el órgano encargado del control del cumplimiento de las disposiciones de la
LAC, función que, según establece la exposición de motivos de la citada Ley, debe desarrollar con
las máximas garantías de competencia, transparencia e independencia. Depende de la Secretaría
General de la Función Pública, perteneciente al Ministerio de Política Territorial y Función Pública,
de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del citado Ministerio.
*
Punto suprimido a consecuencia del análisis de las alegaciones.
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
2.250. Como se ha señalado en el epígrafe I.2.1 de este Informe, el ámbito subjetivo de la
fiscalización se ha extendido no solo a las entidades del sector público estatal en las que se han
analizado los contratos de alta dirección y su sistema retributivo, así como las indemnizaciones
por cese de los altos cargos, sino también a la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI) como
órgano competente para la gestión del régimen de incompatibilidades de altos cargos. En el
presente subapartado del Informe se expone el resultado del análisis de la actividad de la OCI en
relación con las funciones encomendadas por la LAC y, en concreto, con las actuaciones
realizadas tras el cese de los altos cargos.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1910
la Comisión Ejecutiva de 27 de septiembre de 1994, con las sucesivas actualizaciones de las
distintas Leyes de Presupuestos.
2.246. Por lo que se refiere a la indemnización por extinción del contrato, el acuerdo de la
Comisión Ejecutiva de 8 de mayo de 2013 dispone que si el cese de un Director General se
produce, como fue el presente caso, por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, se genera un derecho
a percibir la indemnización prevista en el artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores, con un
máximo de seis mensualidades, calculada sobre los ingresos totales del año correspondiente a su
cese. Como se ha señalado en el punto anterior, el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 27 de
febrero de 2019 por el que se decidió el cese analizado aprobó una indemnización por la extinción
de la relación laboral de veinte días por año de servicio, lo que supuso reconocer una
indemnización por 121,67 días y, en consecuencia, un importe de 61.049,26 euros.
2.247. : *
II.12.4. Resultados relativos a transparencia
2.248. El artículo 2.f) de la LTAIPBG cita expresamente al Banco de España entre las instituciones
a las que resulta aplicable dicha Ley. Está sometido, en consecuencia, a la obligación establecida
en su artículo 8.1.f) de hacer públicas las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos
y máximos responsables, así como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del
abandono del cargo. El BE ha dado cumplimiento a este precepto mediante la publicación de la
información correspondiente en su página web.
II.12.5. Resultados relativos a igualdad de género
2.249. El Consejo de Gobierno del BE contaba con seis mujeres y cuatro hombres, dentro del
intervalo correspondiente a la composición equilibrada definida en la LOIEMH. En cambio, esta
composición equilibrada no se ha alcanzado en los puestos directivos de Directores Generales y
Secretaría General, con una distribución de dos mujeres y cinco hombres.
II.13. OFICINA DE CONFLICTOS DE INTERESES
II.13.1. Antecedentes
2.251. La OCI es el órgano encargado del control del cumplimiento de las disposiciones de la
LAC, función que, según establece la exposición de motivos de la citada Ley, debe desarrollar con
las máximas garantías de competencia, transparencia e independencia. Depende de la Secretaría
General de la Función Pública, perteneciente al Ministerio de Política Territorial y Función Pública,
de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del citado Ministerio.
*
Punto suprimido a consecuencia del análisis de las alegaciones.
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
2.250. Como se ha señalado en el epígrafe I.2.1 de este Informe, el ámbito subjetivo de la
fiscalización se ha extendido no solo a las entidades del sector público estatal en las que se han
analizado los contratos de alta dirección y su sistema retributivo, así como las indemnizaciones
por cese de los altos cargos, sino también a la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI) como
órgano competente para la gestión del régimen de incompatibilidades de altos cargos. En el
presente subapartado del Informe se expone el resultado del análisis de la actividad de la OCI en
relación con las funciones encomendadas por la LAC y, en concreto, con las actuaciones
realizadas tras el cese de los altos cargos.