III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1909

septiembre de 2018 manifestó su opción por percibir la pensión indemnizatoria y en su virtud ha
percibido en 2019 la cantidad de 189.664,67 euros, formalizada en doce mensualidades iguales
de 15.805,39 euros. El procedimiento de cálculo de la compensación es similar al señalado en el
subepígrafe anterior de este Informe para el Gobernador. Los emolumentos correspondientes al
Subgobernador también están definidos por la Orden Ministerial Comunicada de 24 de octubre de
1994, con las sucesivas actualizaciones aprobadas por las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado.
2.242. Son aplicables al caso del Subgobernador las consideraciones formuladas en el punto
2.239 de este Informe respecto del Gobernador.
II.12.3.3. EXCONSEJERO EJECUTIVO
2.243. La persona identificada como A en el Cuadro 23 cesó en su cargo de Consejero Ejecutivo
el 22 de enero de 2017 al haber concluido el periodo para el que fue nombrado. El 17 de enero de
2017 manifestó su opción por percibir la pensión indemnizatoria y en su virtud ha percibido en
enero de 2019 la cantidad de 5.095,43 euros, correspondiente al prorrateo de la indemnización
anual a los 22 primeros días del año transcurridos hasta la fecha en que terminaba el periodo en
el que debía percibir la pensión indemnizatoria. Los componentes y el procedimiento tenidos en
cuenta por el BE para calcular y determinar esta compensación económica han sido también
similares a los señalados anteriormente para el Gobernador y el Subgobernador36. Los
emolumentos correspondientes a los Consejeros Ejecutivos también están definidos por la Orden
Ministerial Comunicada de 24 de octubre de 1994, con las sucesivas actualizaciones de las Leyes
de Presupuestos Generales del Estado.
II.12.3.4. EXCONSEJERO NO EJECUTIVO
2.244. La persona identificada como K en el Cuadro 23 cesó en su cargo de Consejero no
Ejecutivo el 21 de octubre de 2019 al haber concluido el periodo para el que fue nombrado. El 7
de noviembre de 2019 manifestó su opción por percibir la pensión indemnizatoria y en su virtud ha
percibido en 2019 la cantidad de 10.661,18 euros, en tres pagos correspondientes a los meses de
octubre (importe mensual prorrateado por once días), noviembre y diciembre. Los emolumentos
correspondientes a los Consejeros no Ejecutivos también están definidos por la Orden Ministerial
Comunicada de 24 de octubre de 1994, con las sucesivas actualizaciones de las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado.

2.245. La persona identificada como J en el Cuadro 23 fue cesado por el BE en su cargo de
Director General por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 27 de febrero de 2019, con ratificación
por el Consejo de Gobierno en la misma fecha. En su caso concurren dos indemnizaciones: por
una parte, la correspondiente a la extinción del contrato, por 61.049,26 euros; por otra, la
correspondiente a la compensación por incompatibilidad tras el cese, por 120.422,70 euros
(calculada con arreglo a unos procedimientos similares a los señalados anteriormente para
Gobernador, Subgobernador y Consejeros). En el acuerdo de cese se dispone “aprobar una
indemnización por extinción de la relación laboral a favor del Sr. (…) equivalente a veinte días por
año de servicio como Director General calculada sobre los ingresos totales anuales y
prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año”. El mismo acuerdo establece en “un
año el periodo de incompatibilidad aplicable al Sr. (…) tras su cese” y “mientras se mantenga el
cobro de la citada compensación, el Banco de España mantendrá el régimen de Seguridad Social
del Sr (…)”. Los emolumentos de los Directores Generales están determinados en el Acuerdo de

36

Como se ha señalado en el punto 2.235 de este Informe, el artículo 57 bis del RIBE dispone que la compensación
económica de los Consejeros es igual al 80 % del total de retribuciones asignadas al cargo.

cve: BOE-A-2023-334
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II.12.3.5. EXDIRECTOR GENERAL