III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1908
2.237. El Informe de fiscalización referido al periodo 2012-2014 señaló que el BE no dotó la
provisión por las compensaciones económicas a pagar como consecuencia de los ceses de los
altos cargos. Esta situación continuó produciéndose en el ejercicio 2019.
II.12.3. Análisis individualizado por perceptores
II.12.3.1. EXGOBERNADOR
2.238. Fue cesado por el Real Decreto 350/2018, con efectos de 11 de junio, por la expiración de
su mandato. El 26 de julio de 2018 manifestó su opción por percibir la pensión indemnizatoria y en
su virtud ha percibido en 2019 la cantidad de 181.545,36 euros, formalizada en doce
mensualidades iguales de 15.128,78 euros. Las retribuciones anuales consideradas por el BE a
efectos de fijar la compensación en el 80 % de las mismas35 incluyen el sueldo de Gobernador, las
indemnizaciones por asistencia al Consejo y a la Comisión Ejecutiva devengadas en el año previo
a su cese y los complementos de antigüedad y de ayuda familiar, y tienen en cuenta la reducción
salarial acordada por el Real Decreto-ley 8/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias
para la reducción del déficit público. Los emolumentos correspondientes al Gobernador están
definidos por la Orden Ministerial Comunicada de 24 de octubre de 1994, con las sucesivas
actualizaciones aprobadas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
2.239. Como se ha señalado en el punto 2.234 de este Informe, el artículo 44.2 del RIBE señala
que el Gobernador cesado mantendrá “conforme a la finalidad de la Ley, su vinculación con la
institución” durante los dos años posteriores al cese, y el artículo 44.3 añade que durante el
mismo periodo se le proporcionarán los medios y facilidades que acuerde la Comisión Ejecutiva.
En relación con estos medios y facilidades la Comisión Ejecutiva aprobó el 14 de julio de 2000 un
acuerdo, actualizado el 9 de mayo de 2018 (actualización, por tanto, aplicable al cese del
Gobernador), que establece lo siguiente:
“Primero. A las personas que hayan desempeñado los cargos de Gobernador y/o Subgobernador
del Banco de España, además de abonarles la compensación económica a que se refiere el
artículo 26 de la Ley de Autonomía del Banco de España, y de mantener con ellos la vinculación
prevista en los artículos 44.2 y 52 del Reglamento Interno y, en consecuencia, el régimen de
seguridad social, el Banco de España les proporcionará, durante el período de dos años de
incompatibilidad posterior a su cese, a que se refiere el precepto legal mencionado, los siguientes
medios y facilidades:
a) Despacho en el Banco de España, adecuadamente representativo, así como medios
materiales, informáticos, de telecomunicaciones y de personal suficientes para la atención de sus
necesidades.
b) Vehículo de representación con conductor para atender sus desplazamientos.
c) Vigilancia y seguridad suficientes, de acuerdo con el plan que a tal efecto se elabore por los
servicios de seguridad del Banco de España”.
II.12.3.2. EXSUBGOBERNADOR
2.241. Por el Real Decreto 1026/2018, de 3 de agosto, se tomó conocimiento de la renuncia del
Subgobernador del Banco de España, con efectos de 11 de septiembre de 2018. El 20 de
35
Como se ha señalado en el punto 2.232 de este Informe, el artículo 26.1 de la LABE dispone que la compensación
económica del Gobernador es igual al 80 % del total de retribuciones asignadas al cargo.
* Punto suprimido a consecuencia del análisis de las alegaciones.
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
2.240. *
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1908
2.237. El Informe de fiscalización referido al periodo 2012-2014 señaló que el BE no dotó la
provisión por las compensaciones económicas a pagar como consecuencia de los ceses de los
altos cargos. Esta situación continuó produciéndose en el ejercicio 2019.
II.12.3. Análisis individualizado por perceptores
II.12.3.1. EXGOBERNADOR
2.238. Fue cesado por el Real Decreto 350/2018, con efectos de 11 de junio, por la expiración de
su mandato. El 26 de julio de 2018 manifestó su opción por percibir la pensión indemnizatoria y en
su virtud ha percibido en 2019 la cantidad de 181.545,36 euros, formalizada en doce
mensualidades iguales de 15.128,78 euros. Las retribuciones anuales consideradas por el BE a
efectos de fijar la compensación en el 80 % de las mismas35 incluyen el sueldo de Gobernador, las
indemnizaciones por asistencia al Consejo y a la Comisión Ejecutiva devengadas en el año previo
a su cese y los complementos de antigüedad y de ayuda familiar, y tienen en cuenta la reducción
salarial acordada por el Real Decreto-ley 8/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias
para la reducción del déficit público. Los emolumentos correspondientes al Gobernador están
definidos por la Orden Ministerial Comunicada de 24 de octubre de 1994, con las sucesivas
actualizaciones aprobadas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
2.239. Como se ha señalado en el punto 2.234 de este Informe, el artículo 44.2 del RIBE señala
que el Gobernador cesado mantendrá “conforme a la finalidad de la Ley, su vinculación con la
institución” durante los dos años posteriores al cese, y el artículo 44.3 añade que durante el
mismo periodo se le proporcionarán los medios y facilidades que acuerde la Comisión Ejecutiva.
En relación con estos medios y facilidades la Comisión Ejecutiva aprobó el 14 de julio de 2000 un
acuerdo, actualizado el 9 de mayo de 2018 (actualización, por tanto, aplicable al cese del
Gobernador), que establece lo siguiente:
“Primero. A las personas que hayan desempeñado los cargos de Gobernador y/o Subgobernador
del Banco de España, además de abonarles la compensación económica a que se refiere el
artículo 26 de la Ley de Autonomía del Banco de España, y de mantener con ellos la vinculación
prevista en los artículos 44.2 y 52 del Reglamento Interno y, en consecuencia, el régimen de
seguridad social, el Banco de España les proporcionará, durante el período de dos años de
incompatibilidad posterior a su cese, a que se refiere el precepto legal mencionado, los siguientes
medios y facilidades:
a) Despacho en el Banco de España, adecuadamente representativo, así como medios
materiales, informáticos, de telecomunicaciones y de personal suficientes para la atención de sus
necesidades.
b) Vehículo de representación con conductor para atender sus desplazamientos.
c) Vigilancia y seguridad suficientes, de acuerdo con el plan que a tal efecto se elabore por los
servicios de seguridad del Banco de España”.
II.12.3.2. EXSUBGOBERNADOR
2.241. Por el Real Decreto 1026/2018, de 3 de agosto, se tomó conocimiento de la renuncia del
Subgobernador del Banco de España, con efectos de 11 de septiembre de 2018. El 20 de
35
Como se ha señalado en el punto 2.232 de este Informe, el artículo 26.1 de la LABE dispone que la compensación
económica del Gobernador es igual al 80 % del total de retribuciones asignadas al cargo.
* Punto suprimido a consecuencia del análisis de las alegaciones.
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
2.240. *