III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1902
Cuadro 22: Detalle por puesto directivo de las fechas de suscripción del contrato y del
nombramiento por el Consejo de Administración de RED.es
Consejo de Administración
Puesto directivo
Fecha del
contrato
(2)
Fecha de reunión
Fecha de efectos
(1)
27/06/2013
10/06/2013
02/08/2013
20/12/2016
05/01/2017
09/03/2017
23/02/2017
23/02/2017
30/03/2017
26/10/2017
26/10/2017
16/04/2018
Dirección de Economía Digital
09/10/2018
10/10/2018
13/01/2020
Dirección del ONTSI
09/10/2018
10/10/2018
13/01/2020
Dirección de Servicios Públicos
Digitales
Dirección de Administración y
Finanzas
Dirección de Comunicación y
Relaciones Externas
Dirección de Dominios, RedIRIS y
Sistemas
Periodo de
retraso
(2-1)
1 mes y 23
días
2 meses y 3
días
1 mes y 5 días
5 meses y 22
días
1 año, 3
meses y 5 días
1 año, 3
meses y 5 días
Fuente: Elaboración propia con la documentación aportada por RED.es.
2.208. En la cláusula cuarta, punto cinco, de los contratos, que regula el régimen de protección
social del directivo, se establece que la Entidad se compromete a mantener como afiliado y en alta
al directivo en el Régimen General de la Seguridad Social o en el régimen de protección social
que corresponda. Como ya se ha señalado en el caso de otras entidades, habría sido más
adecuado que los contratos definieran con más precisión el régimen de protección social.
Además, en dicha cláusula se menciona como norma aplicable, por error, el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, en lugar de la norma que ya lo había sustituido a la fecha de los contratos, el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Esta consideración no resulta aplicable al
contrato de la Dirección de Servicios Públicos Digitales, ya que su fecha de suscripción fue
anterior al Real Decreto Legislativo 8/2015.
2.209. El Consejo de Administración de RED.es aprobó el 26 de julio de 2012 una propuesta de
retribuciones del personal de alta dirección, que se acompañaba de una memoria justificativa de la
aplicación de los criterios de determinación del complemento de puesto establecidos en el artículo
7.3 del RD 451/2012, y cuya utilización determinó una reducción del coste de los directivos en
31.384,91 euros.
2.211. En tres contratos de alta dirección (Direcciones de Administración y Finanzas, de
Comunicación y Relaciones Externas y de Dominios, RedIRIS y Sistemas), firmados en los
primeros meses de los ejercicios 2017 y 2018, figuran las retribuciones correspondientes al
ejercicio anterior al de suscripción, al no haberse aprobado aún en esas fechas el incremento
correspondiente al año en que se firma el contrato. No obstante, esta circunstancia debería haber
quedado detallada en el texto de los contratos.
2.212. En los contratos de alta dirección no se han definido cuáles son las retribuciones en
especie que se van a liquidar, limitándose a señalar que “las retribuciones en especie, si las
hubiere, computarán a efectos de cumplir los límites de la cuantía máxima de la retribución total”.
Ello supone un incumplimiento de la Orden del MINHAP de 30 de marzo de 2012, en la que se
indica que en los contratos se deben recoger cuáles son las retribuciones en especie y que estas
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
2.210. RED.es no ha adoptado un acuerdo específico de aplicación del incremento de las
retribuciones del personal directivo para el ejercicio 2019 aprobado en el artículo 3.2 del RDL
24/2018, habiéndose comprobado que, en todos los casos, la subida del 2,25 por ciento
(correspondiente a todo el ejercicio) y la del 0,25 por ciento (del segundo semestre) se han
liquidado a partir del mes de julio de 2019.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1902
Cuadro 22: Detalle por puesto directivo de las fechas de suscripción del contrato y del
nombramiento por el Consejo de Administración de RED.es
Consejo de Administración
Puesto directivo
Fecha del
contrato
(2)
Fecha de reunión
Fecha de efectos
(1)
27/06/2013
10/06/2013
02/08/2013
20/12/2016
05/01/2017
09/03/2017
23/02/2017
23/02/2017
30/03/2017
26/10/2017
26/10/2017
16/04/2018
Dirección de Economía Digital
09/10/2018
10/10/2018
13/01/2020
Dirección del ONTSI
09/10/2018
10/10/2018
13/01/2020
Dirección de Servicios Públicos
Digitales
Dirección de Administración y
Finanzas
Dirección de Comunicación y
Relaciones Externas
Dirección de Dominios, RedIRIS y
Sistemas
Periodo de
retraso
(2-1)
1 mes y 23
días
2 meses y 3
días
1 mes y 5 días
5 meses y 22
días
1 año, 3
meses y 5 días
1 año, 3
meses y 5 días
Fuente: Elaboración propia con la documentación aportada por RED.es.
2.208. En la cláusula cuarta, punto cinco, de los contratos, que regula el régimen de protección
social del directivo, se establece que la Entidad se compromete a mantener como afiliado y en alta
al directivo en el Régimen General de la Seguridad Social o en el régimen de protección social
que corresponda. Como ya se ha señalado en el caso de otras entidades, habría sido más
adecuado que los contratos definieran con más precisión el régimen de protección social.
Además, en dicha cláusula se menciona como norma aplicable, por error, el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, en lugar de la norma que ya lo había sustituido a la fecha de los contratos, el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Esta consideración no resulta aplicable al
contrato de la Dirección de Servicios Públicos Digitales, ya que su fecha de suscripción fue
anterior al Real Decreto Legislativo 8/2015.
2.209. El Consejo de Administración de RED.es aprobó el 26 de julio de 2012 una propuesta de
retribuciones del personal de alta dirección, que se acompañaba de una memoria justificativa de la
aplicación de los criterios de determinación del complemento de puesto establecidos en el artículo
7.3 del RD 451/2012, y cuya utilización determinó una reducción del coste de los directivos en
31.384,91 euros.
2.211. En tres contratos de alta dirección (Direcciones de Administración y Finanzas, de
Comunicación y Relaciones Externas y de Dominios, RedIRIS y Sistemas), firmados en los
primeros meses de los ejercicios 2017 y 2018, figuran las retribuciones correspondientes al
ejercicio anterior al de suscripción, al no haberse aprobado aún en esas fechas el incremento
correspondiente al año en que se firma el contrato. No obstante, esta circunstancia debería haber
quedado detallada en el texto de los contratos.
2.212. En los contratos de alta dirección no se han definido cuáles son las retribuciones en
especie que se van a liquidar, limitándose a señalar que “las retribuciones en especie, si las
hubiere, computarán a efectos de cumplir los límites de la cuantía máxima de la retribución total”.
Ello supone un incumplimiento de la Orden del MINHAP de 30 de marzo de 2012, en la que se
indica que en los contratos se deben recoger cuáles son las retribuciones en especie y que estas
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
2.210. RED.es no ha adoptado un acuerdo específico de aplicación del incremento de las
retribuciones del personal directivo para el ejercicio 2019 aprobado en el artículo 3.2 del RDL
24/2018, habiéndose comprobado que, en todos los casos, la subida del 2,25 por ciento
(correspondiente a todo el ejercicio) y la del 0,25 por ciento (del segundo semestre) se han
liquidado a partir del mes de julio de 2019.