III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1898

adaptación de los contratos celebrados con los máximos responsables y personal directivo con
anterioridad a la entrada en vigor del RDL 3/2012 no podrá producir ningún incremento retributivo
para los máximos responsables o directivos, en relación a su situación anterior.
2.188. No consta la existencia de una memoria justificativa que determine cómo se han aplicado
los criterios de determinación del complemento de puesto establecidos en el artículo 7.3 del RD
451/2012.
2.189. El MNCARS no ha adoptado un acuerdo específico de aplicación del incremento de las
retribuciones del personal directivo aprobado en el artículo 3.2 del RDL 24/2018, habiéndose
comprobado que la subida del 2,25 por ciento se ha liquidado a partir del propio mes de enero, y
que la subida del 0,25 por ciento del segundo semestre se ha liquidado a partir del mes de julio.
2.190. En la cláusula cuarta “retribuciones” de los contratos suscritos no se contempla la
liquidación de ninguna retribución en especie. Sin embargo, se ha comprobado la percepción de
las siguientes retribuciones no contempladas en los respectivos contratos:
a) La Jefatura del Gabinete ha cobrado la cuantía de 358,72 euros en concepto de acción social
(ayuda de transporte).
b) Cuatro directivos (Subdirección General de Conservación, Investigación y Difusión, Jefatura de
Gabinete, Departamento de Imagen Pública y Dirección de Actividades Públicas) han percibido en
conjunto en el ejercicio 2019, en concepto de ayuda por comida, 4.700,00 euros. Los
correspondientes importes han sido declarados en el modelo 190, de resumen anual de las
retenciones de IRPF.
c) Los importes citados no han sido comunicados a la Dirección General de Costes de Personal
para su inclusión en el Registro de Personal Directivo del sector público estatal y para que dicte
resolución sobre la adecuación de las correspondientes retribuciones a la normativa vigente,
incumpliendo lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 8/2010, modificada
por la disposición final vigésima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2017.
2.191. El Museo liquida el complemento variable en catorce mensualidades (doce mensualidades
más dos pagas extraordinarias). Su valor equivale al importe del año anterior más el porcentaje de
subida de las retribuciones correspondientes al ejercicio. Sobre el complemento abonado en 2019
cabe realizar las siguientes consideraciones:
a) No consta la existencia de un documento que establezca los objetivos a cumplir durante el
ejercicio 2019. Pese a ello, la Dirección del MNCARS aprobó en enero de 2020 unos informes de
valoración del cumplimiento de los objetivos de 2019 como fundamento de la asignación del
complemento variable.
b) En todos los casos se declara que el grado de cumplimiento de los objetivos ha sido del 100 %,
por lo que los importes asignados y percibidos por los directivos ha sido los máximos previstos. La
homogénea y elevada valoración del cumplimiento de objetivos indica que la fijación de los
mismos carece del suficiente rigor y es contradictoria con la finalidad motivadora propia de la
naturaleza de los complementos variables.
c) En los contratos suscritos se establece que la cuantía del complemento se fijará por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Pese a ello, no consta que el MNCARS haya remitido
al Ministerio ni los objetivos previstos para 2019 ni la propuesta de asignación de dicho
complemento.
2.192. En el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, modelo 190, el Museo
no ha incluido la información correspondiente a la clave L de “Rentas exentas y dietas
exceptuadas de gravamen”, en la que se deben identificar las dietas y asignaciones para gastos

cve: BOE-A-2023-334
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Núm. 4