III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1897
es de cinco años no renovables. La suscripción de las citadas prórrogas del contrato de alta
dirección con el Director del Museo no se atienen a lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley
34/2011 y 9.1 del Estatuto, que requieren, como se ha señalado en el punto 2.176 de este
Informe, que el Director del Museo sea nombrado y separado por Real Decreto30.
2.183. Como se ha señalado, el artículo 15 del Estatuto dispone que tienen la consideración de
personal directivo quienes asuman las jefaturas de las dos Subdirecciones del Museo (Artística y
de Gerencia), y que estarán sometidos a una relación laboral de carácter especial de alta
dirección. Sin embargo, en el caso de la Subdirección de Gerencia no existe un contrato de alta
dirección suscrito con su titular, sino una relación funcionarial, debido a que, según se señala en
las alegaciones del MNCARS, hasta la entrada en vigor del nuevo régimen de personal del
Museo, el personal funcionario se mantendrá integrado en la Entidad conservando los mismos
derechos y obligaciones. Por otro lado, el contrato de alta dirección, de fecha 22 de octubre de
2012, celebrado con el titular de la Subdirección General de Conservación, Investigación y
Difusión, se debería haber modificado para adecuarlo a su auténtica denominación (Subdirección
Artística).
2.184. En relación con el resto de los puestos ocupados mediante la formalización de un contrato
de alta dirección (Jefatura del Gabinete, Jefatura del Departamento de Imagen Pública y Dirección
de Actividades Públicas), cabe realizar las siguientes consideraciones:
a) En el organigrama de la Entidad no figura el puesto directivo del Departamento de Imagen
Pública, pese a lo cual el MNCARS suscribió el 11 de julio de 2013 un contrato de alta dirección
con esa denominación. La persona con la que se firmó el citado contrato de alta dirección ocupa
actualmente un puesto, dentro de la Subdirección de Gerencia, denominado “Desarrollo
Estratégico, Comercial y Públicos”.
b) Las funciones y responsabilidades asignadas al puesto directivo de Jefatura del Gabinete no
pueden considerarse asimilables, pese a lo que se indica en las alegaciones del MNCARS, a las
que el artículo 3 del RD 451/2012 señala como propias de los puestos directivos. Debe señalarse,
a estos efectos, que mientras la retribución mínima establecida para las entidades públicas del
grupo 2 es de 59.000,00 euros, la retribución básica del contrato suscrito con quien ocupa la
citada Jefatura de Gabinete es de 25.000,00 euros.
2.185. Se ha comprobado que en todos los casos consta la emisión del correspondiente informe
de la Abogacía del Estado, previo a la formalización del contrato, requerido por la disposición
adicional octava, apartado cuarto, de la Ley 3/2012.
2.187. En cuanto a las retribuciones establecidas en los contratos de alta dirección, la retribución
básica del personal directivo es en tres casos (Jefatura de Gabinete, Departamento de Imagen
Pública y Dirección de Actividades Públicas) inferior a la mínima establecida de 59.000,00 euros
para las entidades públicas del grupo 2. Según se señala en las alegaciones del MNCARS, ello se
debe a lo establecido en la disposición adicional segunda del RD 451/2012, que preceptúa que la
30
Las alegaciones del MNCARS a este punto sostienen la adecuación a derecho de las prórrogas y la subsiguiente
legalidad del contrato de alta dirección. A este respecto debe precisarse que lo que se pretende poner de manifiesto no
es si las prórrogas de un determinado contrato de alta dirección (que, ha de insistirse, se refería inicialmente a la
Dirección Artística del Museo) son válidas, sino que por la vía de prorrogar un determinado contrato de alta dirección,
que no se refería a la Dirección del Museo, se ha eludido la obligación de que el nombramiento de esta Dirección se
produzca por Real Decreto.
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
2.186. En la cláusula cuarta, punto seis, de los contratos, que regula el régimen de protección
social del directivo, se establece que la Entidad se compromete a mantener como afiliado y en alta
al directivo en el Régimen General de la Seguridad Social o en el régimen de protección social
que corresponda. Como ya se ha señalado en el caso de otras entidades, habría sido más
adecuado que los contratos definieran con más precisión el régimen de protección social.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1897
es de cinco años no renovables. La suscripción de las citadas prórrogas del contrato de alta
dirección con el Director del Museo no se atienen a lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley
34/2011 y 9.1 del Estatuto, que requieren, como se ha señalado en el punto 2.176 de este
Informe, que el Director del Museo sea nombrado y separado por Real Decreto30.
2.183. Como se ha señalado, el artículo 15 del Estatuto dispone que tienen la consideración de
personal directivo quienes asuman las jefaturas de las dos Subdirecciones del Museo (Artística y
de Gerencia), y que estarán sometidos a una relación laboral de carácter especial de alta
dirección. Sin embargo, en el caso de la Subdirección de Gerencia no existe un contrato de alta
dirección suscrito con su titular, sino una relación funcionarial, debido a que, según se señala en
las alegaciones del MNCARS, hasta la entrada en vigor del nuevo régimen de personal del
Museo, el personal funcionario se mantendrá integrado en la Entidad conservando los mismos
derechos y obligaciones. Por otro lado, el contrato de alta dirección, de fecha 22 de octubre de
2012, celebrado con el titular de la Subdirección General de Conservación, Investigación y
Difusión, se debería haber modificado para adecuarlo a su auténtica denominación (Subdirección
Artística).
2.184. En relación con el resto de los puestos ocupados mediante la formalización de un contrato
de alta dirección (Jefatura del Gabinete, Jefatura del Departamento de Imagen Pública y Dirección
de Actividades Públicas), cabe realizar las siguientes consideraciones:
a) En el organigrama de la Entidad no figura el puesto directivo del Departamento de Imagen
Pública, pese a lo cual el MNCARS suscribió el 11 de julio de 2013 un contrato de alta dirección
con esa denominación. La persona con la que se firmó el citado contrato de alta dirección ocupa
actualmente un puesto, dentro de la Subdirección de Gerencia, denominado “Desarrollo
Estratégico, Comercial y Públicos”.
b) Las funciones y responsabilidades asignadas al puesto directivo de Jefatura del Gabinete no
pueden considerarse asimilables, pese a lo que se indica en las alegaciones del MNCARS, a las
que el artículo 3 del RD 451/2012 señala como propias de los puestos directivos. Debe señalarse,
a estos efectos, que mientras la retribución mínima establecida para las entidades públicas del
grupo 2 es de 59.000,00 euros, la retribución básica del contrato suscrito con quien ocupa la
citada Jefatura de Gabinete es de 25.000,00 euros.
2.185. Se ha comprobado que en todos los casos consta la emisión del correspondiente informe
de la Abogacía del Estado, previo a la formalización del contrato, requerido por la disposición
adicional octava, apartado cuarto, de la Ley 3/2012.
2.187. En cuanto a las retribuciones establecidas en los contratos de alta dirección, la retribución
básica del personal directivo es en tres casos (Jefatura de Gabinete, Departamento de Imagen
Pública y Dirección de Actividades Públicas) inferior a la mínima establecida de 59.000,00 euros
para las entidades públicas del grupo 2. Según se señala en las alegaciones del MNCARS, ello se
debe a lo establecido en la disposición adicional segunda del RD 451/2012, que preceptúa que la
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Las alegaciones del MNCARS a este punto sostienen la adecuación a derecho de las prórrogas y la subsiguiente
legalidad del contrato de alta dirección. A este respecto debe precisarse que lo que se pretende poner de manifiesto no
es si las prórrogas de un determinado contrato de alta dirección (que, ha de insistirse, se refería inicialmente a la
Dirección Artística del Museo) son válidas, sino que por la vía de prorrogar un determinado contrato de alta dirección,
que no se refería a la Dirección del Museo, se ha eludido la obligación de que el nombramiento de esta Dirección se
produzca por Real Decreto.
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
2.186. En la cláusula cuarta, punto seis, de los contratos, que regula el régimen de protección
social del directivo, se establece que la Entidad se compromete a mantener como afiliado y en alta
al directivo en el Régimen General de la Seguridad Social o en el régimen de protección social
que corresponda. Como ya se ha señalado en el caso de otras entidades, habría sido más
adecuado que los contratos definieran con más precisión el régimen de protección social.