III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1895

los cuales diez tienen el carácter de natos y el resto, hasta un máximo de veinte, tienen la
condición de vocales designados, siendo nombrados y separados por la persona titular del
Ministerio de Cultura y Deporte entre personas de reconocido prestigio o competencia en asuntos
relacionados con la cultura y las artes plásticas o que se hayan distinguido por sus servicios o
ayudas al Museo.
2.176. En virtud de lo preceptuado en los artículos 10 de la Ley 34/2011 y 9.1 del Estatuto del
Museo, el Director es nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros,
a propuesta de la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, y dirige y coordina, en el
marco de los planes generales de actuación del Museo, de su presupuesto, y de las directrices
emanadas del Real Patronato, las actividades del Museo, sus diferentes órganos y unidades, así
como su personal, en los términos que fija el Estatuto. Entre sus competencias figura la de
proponer, para su aprobación por la Comisión Permanente, el nombramiento y separación del
personal directivo.
2.177. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Estatuto, tienen la consideración de
personal directivo del Museo quienes asuman las jefaturas de la Subdirección Artística y de la
Subdirección de Gerencia, así como quienes asuman las jefaturas del resto de departamentos en
los que se estructura el Museo. El personal directivo será nombrado y separado por la Comisión
Permanente del Real Patronato, a propuesta del Director, de acuerdo con las condiciones legales
aplicables, y estará sometido a una relación laboral de carácter especial de alta dirección. El
Estatuto dispone que para su nombramiento se atenderá a principios de mérito y capacidad y a
criterios de idoneidad, y que se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la
publicidad y la concurrencia.
II.9.2. Resultados relativos a los puestos directivos vinculados profesionalmente mediante
contratos de alta dirección, regulados por el RD 451/2012
2.178. El MNCARS figura clasificado en el anexo II de la Orden MINHAP de 12 de abril de 2012
dentro del grupo 2. En consecuencia, puede tener entre dos y seis directivos sujetos a contratos
de alta dirección. En el ejercicio 2019 tenía formalizados cinco contratos de alta dirección al
amparo de lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, el RD 451/2012 y su
normativa de desarrollo. En el Cuadro 20 figura el detalle de estos contratos, todos los cuales han
sido objeto de análisis en la presente fiscalización, junto con el gasto de personal correspondiente
a los mismos.

cve: BOE-A-2023-334
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