III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1894

requisito que, pese a lo señalado en las alegaciones del ICO, no reúne la prestación del servicio
que realiza la Entidad a sus directivos.
II.8.3. Resultados relativos a compensaciones e indemnizaciones de altos cargos y
directivos
2.169. En la regulación específica del ICO no se contempla la compensación económica de los
altos cargos tras su cese, por lo que no resultan aplicables en esta Entidad las previsiones sobre
compensaciones económicas tras el cese establecidas en el artículo 6 de la LAC. Por otra parte,
el ICO no ha liquidado en 2019 cantidad alguna en concepto de indemnización por extinción de los
contratos de alta dirección, al no haberse producido ningún caso de este tipo.
II.8.4. Resultados relativos a transparencia
2.170. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del RD 451/2012 y en el artículo 2.3 de la
LAC, en la página web de ICO figuran la estructura organizativa de la Entidad y los curriculum
vitae de los altos cargos y directivos.
2.171. El ICO no ofrece en su página web información adecuada sobre las retribuciones, no
ajustándose a lo requerido por el artículo 10.2 del RD 451/2012 y el artículo 4 de la LAC28.
II.8.5. Resultados relativos a igualdad de género
2.172. El Consejo del ICO contaba con seis mujeres y cinco hombres, dentro del intervalo
correspondiente a la composición equilibrada definida en la LOIEMH. En cambio, esta
composición equilibrada no se ha alcanzado en los puestos directivos ocupados a través de un
contrato de alta dirección, con una distribución de una mujer y cuatro hombres.
II.9. MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA
II.9.1. Antecedentes
2.173. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS), en virtud de la Ley 34/2011, de
4 de octubre, reguladora del MNCARS, y del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que
se aprueba su Estatuto, se creó como organismo público de los previstos en la disposición
adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la AGE.

2.175. Los órganos rectores del Museo son: a) El Presidente del Museo; b) el Real Patronato y c)
el Director del Museo. El Presidente es la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, al
que le corresponde, entre otras competencias, la tutela de la Institución. El Real Patronato, que es
el órgano rector colegiado del Museo, ostenta su representación institucional y funciona en Pleno
y en Comisión Permanente. El Real Patronato está integrado por un máximo de treinta vocales, de
28

En relación con la alegación formulada por el ICO a este punto cabe señalar que ni en el Portal de Transparencia y
Buen Gobierno, ni en ningún otro apartado de su página web, existe ninguna información respecto a las remuneraciones
de altos cargos y directivos. En la memoria integrada de 2019 figura la retribución bruta del Presidente y el importe
medio percibido por los Directores Generales.

cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es

2.174. El Museo, organismo encargado de conservar, acrecentar, exponer y divulgar las diversas
manifestaciones de arte moderno y contemporáneo, español e internacional, que integran sus
fondos, cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar pública y privada para
el cumplimiento de sus fines. Está adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, de conformidad con
lo establecido en el artículo 1.5 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del citado Ministerio.