III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1892

del régimen laboral de las unidades de gestión, con nivel interno de Subdirección. Así, en el ICO
figuran diez Subdirecciones26, siendo únicamente la Subdirección de Asesoría Jurídica la que, a
partir del ejercicio 2015, tiene una vinculación profesional con la Entidad a través de un contrato
de alta dirección.
2.160. En la designación de los responsables de los puestos directivos del ICO no constan las
medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia
cuya aplicación es requerida por el artículo 13.2 del EBEP.
2.161. Se ha comprobado que en todos los casos consta la emisión del correspondiente informe
de la Abogacía del Estado, previo a la formalización del contrato, requerido por la disposición
adicional octava, apartado cuarto, de la Ley 3/2012, excepto en el contrato correspondiente a la
Dirección General de Negocios, en el que el informe de la Abogacía del Estado es de un día
después de la fecha de suscripción del mismo.
2.162. En la cláusula IV.1.c) de los contratos de alta dirección correspondientes a la Dirección
General de Riesgos y Control Financiero y a la Dirección General de Financiación y Estrategia, se
dispone que el complemento variable podrá alcanzar hasta el 19 % de la retribución básica y del
complemento del puesto. Esta redacción no se adecua a la establecida en el anexo 3 de la Orden
MINHAP de 30 de marzo de 2012, que establece que el importe del complemento variable debe
definirse en euros.
2.163. En la cláusula IV.5 de los contratos, que regula el régimen de protección social del
directivo, se establece que la Entidad se compromete a mantener como afiliado y en alta al
directivo en el Régimen General de la Seguridad Social o en el régimen de protección social que
corresponda. Como ya se ha señalado en el caso de otras entidades, habría sido más adecuado
que los contratos definieran con más precisión el régimen de protección social.
2.164. No consta la existencia de una memoria justificativa que determine cómo se han aplicado
los criterios de determinación del complemento de puesto establecidos en el artículo 7.3 del RD
451/201227.
2.165. El ICO no ha adoptado un acuerdo específico de aplicación del incremento de las
retribuciones del personal directivo aprobado en el en el artículo 3.2 del RDL 24/2018, habiéndose
comprobado que la subida del 2,25 por ciento se ha liquidado a partir del propio mes de enero, y
que la subida del 0,25 por ciento del segundo semestre se ha liquidado a partir del mes de julio.
2.166. En relación con las retribuciones en especie establecidas en la cláusula cuarta de los
contratos de alta dirección cabe realizar las siguientes consideraciones:
a) En todos los contratos, excepto en el celebrado con el titular de la Dirección General de
Riesgos y Control Financiero, se establece lo siguiente: “las retribuciones en especie consistirán
en: préstamo para adquisición de vivienda habitual, préstamo consumo, seguro médico y seguro
de vida, en las mismas condiciones que tienen los empleados del ICO sujetos a relación laboral
común”. Esta forma de definir las retribuciones en especie no es adecuada, ya que no se detalla
su contenido, su cobertura ni su cuantía.

26

Actualmente denominadas Direcciones, cambio que se incorporó a través de la Circular organizativa 3/2018, de 29 de
agosto.
27 Comparte este Tribunal el criterio sostenido en la alegación formulada por el ICO según la cual la disposición
adicional segunda del RD 451/2012 preceptúa que la adaptación de los contratos celebrados con anterioridad a la
entrada en vigor del RDL 3/2012 no podrá producir ningún incremento retributivo para los máximos responsables o
directivos, en relación a su situación anterior. Pero la distribución entre “retribución básica”, “complemento del puesto” y
“complemento variable” tiene que obedecer, en el caso del complemento del puesto, a lo establecido en el RD
451/2012. Por otra parte, pese a lo señalado en las alegaciones, sí se creó un puesto directivo con posterioridad a la
entrada en vigor del RD 451/2012: la Subdirección de Asesoría Jurídica citada en el punto 2.159 de este Informe.

cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es

b) En el contrato suscrito con el titular de la Dirección General de Riesgos y Control Financiero no