III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1891
2.155. Los órganos de dirección del ICO son el Consejo General y el Presidente. El Consejo
General, que tendrá a su cargo la superior dirección de su administración y gestión, está formado
por el Presidente de la Entidad y diez vocales, cuatro de los cuales serán independientes,
entendiendo como tales aquellos que no sean personal al servicio del sector público, y los seis
restantes se designan de entre el personal de reconocida competencia al servicio del sector
público, en razón del cargo desempeñado. El nombramiento y cese de los vocales del Consejo
General corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, entre personas de reconocido prestigio y competencia
profesional en el ámbito de actividad del ICO.
2.156. El Presidente del ICO será nombrado mediante Real Decreto acordado en Consejo de
Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y entre sus
funciones se encuentra la de nombrar y separar a los Directores Generales y Subdirectores del
Instituto, al Secretario del Consejo y, en su caso, al Vicesecretario del mismo. Bajo la inmediata
dependencia del Presidente, en los términos previstos en el artículo 14 de sus Estatutos, existirán
cuatro Directores Generales, cuya relación laboral con el Instituto se instrumentará mediante un
contrato de alta dirección.
II.8.2. Resultados relativos a los puestos directivos vinculados profesionalmente mediante
contratos de alta dirección, regulados por el RD 451/2012
2.157. El ICO figura clasificado en el anexo I de la Orden MINHAP de 12 de abril de 2012 dentro
del grupo 1. En consecuencia, puede tener entre tres y diez directivos sujetos a contratos de alta
dirección. En el ejercicio 2019 tenía formalizados cinco contratos de alta dirección al amparo de lo
previsto en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, en el RD 451/2012 y su normativa de
desarrollo. En el Cuadro 19 figura el detalle de los puestos directivos vinculados profesionalmente
al ICO mediante la suscripción de un contrato de alta dirección, todos los cuales han sido objeto
de análisis en la presente fiscalización, junto con el gasto de personal correspondiente a los
mismos.
Cuadro 19: Detalle de los contratos de alta dirección del ICO
(en euros)
Nº
Orden
Puesto directivo
Acuerdo de
nombramiento por
el
Presidente
Fecha del
contrato
Gasto de
personal
2019
1
Dirección General de Negocios
20/07/2018
23/07/2018
142.618,92
2
Dirección General de Riesgos y Control Financiero
03/02/2012
28/07/2015
145.749,68
3
Dirección General de Financiación y Estrategia
21/05/2018
28/05/2018
124.011,18
4
Dirección General Técnica y de Recursos
23/10/2018
31/10/2018
132.314,90
5
Subdirector de Asesoría Jurídica
16/02/2018
21/02/2018
111.486,21
Total
656.180,89
2.158. En lo concerniente a los procedimientos de control interno, el ICO no ha elaborado
instrucciones específicas relativas al proceso de tramitación y liquidación de los contratos de alta
dirección, en las que se definan las distintas fases de su gestión, el marco de actuación de las
unidades implicadas en su tramitación y liquidación y los controles establecidos.
2.159. El artículo 14.2 de los Estatutos del ICO señala que la relación laboral de los cuatro
titulares de los puestos de Dirección General se instrumentará con la Entidad por medio de un
contrato de alta dirección. Continúa señalando que le corresponde al Presidente la determinación
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
Fuente: Elaboración propia con la documentación aportada por el ICO.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1891
2.155. Los órganos de dirección del ICO son el Consejo General y el Presidente. El Consejo
General, que tendrá a su cargo la superior dirección de su administración y gestión, está formado
por el Presidente de la Entidad y diez vocales, cuatro de los cuales serán independientes,
entendiendo como tales aquellos que no sean personal al servicio del sector público, y los seis
restantes se designan de entre el personal de reconocida competencia al servicio del sector
público, en razón del cargo desempeñado. El nombramiento y cese de los vocales del Consejo
General corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, entre personas de reconocido prestigio y competencia
profesional en el ámbito de actividad del ICO.
2.156. El Presidente del ICO será nombrado mediante Real Decreto acordado en Consejo de
Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y entre sus
funciones se encuentra la de nombrar y separar a los Directores Generales y Subdirectores del
Instituto, al Secretario del Consejo y, en su caso, al Vicesecretario del mismo. Bajo la inmediata
dependencia del Presidente, en los términos previstos en el artículo 14 de sus Estatutos, existirán
cuatro Directores Generales, cuya relación laboral con el Instituto se instrumentará mediante un
contrato de alta dirección.
II.8.2. Resultados relativos a los puestos directivos vinculados profesionalmente mediante
contratos de alta dirección, regulados por el RD 451/2012
2.157. El ICO figura clasificado en el anexo I de la Orden MINHAP de 12 de abril de 2012 dentro
del grupo 1. En consecuencia, puede tener entre tres y diez directivos sujetos a contratos de alta
dirección. En el ejercicio 2019 tenía formalizados cinco contratos de alta dirección al amparo de lo
previsto en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, en el RD 451/2012 y su normativa de
desarrollo. En el Cuadro 19 figura el detalle de los puestos directivos vinculados profesionalmente
al ICO mediante la suscripción de un contrato de alta dirección, todos los cuales han sido objeto
de análisis en la presente fiscalización, junto con el gasto de personal correspondiente a los
mismos.
Cuadro 19: Detalle de los contratos de alta dirección del ICO
(en euros)
Nº
Orden
Puesto directivo
Acuerdo de
nombramiento por
el
Presidente
Fecha del
contrato
Gasto de
personal
2019
1
Dirección General de Negocios
20/07/2018
23/07/2018
142.618,92
2
Dirección General de Riesgos y Control Financiero
03/02/2012
28/07/2015
145.749,68
3
Dirección General de Financiación y Estrategia
21/05/2018
28/05/2018
124.011,18
4
Dirección General Técnica y de Recursos
23/10/2018
31/10/2018
132.314,90
5
Subdirector de Asesoría Jurídica
16/02/2018
21/02/2018
111.486,21
Total
656.180,89
2.158. En lo concerniente a los procedimientos de control interno, el ICO no ha elaborado
instrucciones específicas relativas al proceso de tramitación y liquidación de los contratos de alta
dirección, en las que se definan las distintas fases de su gestión, el marco de actuación de las
unidades implicadas en su tramitación y liquidación y los controles establecidos.
2.159. El artículo 14.2 de los Estatutos del ICO señala que la relación laboral de los cuatro
titulares de los puestos de Dirección General se instrumentará con la Entidad por medio de un
contrato de alta dirección. Continúa señalando que le corresponde al Presidente la determinación
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
Fuente: Elaboración propia con la documentación aportada por el ICO.