III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1890
II.7.3. Resultados relativos a compensaciones e indemnizaciones de altos cargos y
directivos
2.148. En la regulación específica del IC no se contempla la compensación económica de los altos
cargos tras su cese, por lo que no resultan aplicables en esta Entidad las previsiones sobre
compensaciones económicas tras el cese establecidas en el artículo 6 de la LAC. Por otra parte,
el IC ha liquidado en 2019, en concepto de indemnización por extinción de dos contratos de alta
dirección por desistimiento del empleador, la cuantía de 16.748,02 euros.
II.7.4. Resultados relativos a transparencia
2.149. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del RD 451/2012 y en el artículo 2.3 de la
LAC, en la página web de IC figuran la estructura organizativa de la Entidad, la composición del
Patronato y del Consejo de Administración y los curriculum vitae de los altos cargos y del personal
directivo de la sede central del IC y de los centros en el exterior.
2.150. El IC ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 10.2 del RD 451/2012 y en el
artículo 4 de la LAC en cuanto a la publicidad de las retribuciones de los altos cargos.
II.7.5. Resultados relativos a igualdad de género
2.151. El IC contaba con dos altos cargos (los titulares de la Dirección de Instituto y de la
Secretaría General), ocupados por una mujer y un hombre, dentro del intervalo correspondiente a
la composición equilibrada definida en la LOIEMH. Por lo que se refiere a los contratos de alta
dirección, el IC contaba con veinticinco mujeres y cuarenta hombres, lo que supone una
distribución muy cercana a los citados estándares.
II.8. INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL
II.8.1. Antecedentes
2.152. El Instituto de Crédito Oficial (ICO) fue creado por la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre
organización y régimen del crédito oficial. Actualmente se rige por la disposición adicional sexta
del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera, y por el Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de
adaptación del ICO a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la AGE
y de aprobación de sus Estatutos. Está adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa,
de conformidad con lo establecido en el artículo 2.7 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del citado Ministerio.
2.154. Los fines del ICO son el sostenimiento y la promoción de las actividades económicas que
contribuyen al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y, en especial, de
aquellas que, por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan fomento.
Para el cumplimiento de tales fines actuará con absoluto respeto a los principios de equilibrio
financiero y de adecuación de medios afines.
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
2.153. En el artículo 1 de sus Estatutos se define al ICO como una entidad pública empresarial de
las previstas en el artículo 43.1.b) de la citada Ley 6/1997, de 14 de abril, que tiene naturaleza
jurídica de entidad de crédito y la consideración de Agencia Financiera del Estado, con
personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el
cumplimiento de sus fines.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1890
II.7.3. Resultados relativos a compensaciones e indemnizaciones de altos cargos y
directivos
2.148. En la regulación específica del IC no se contempla la compensación económica de los altos
cargos tras su cese, por lo que no resultan aplicables en esta Entidad las previsiones sobre
compensaciones económicas tras el cese establecidas en el artículo 6 de la LAC. Por otra parte,
el IC ha liquidado en 2019, en concepto de indemnización por extinción de dos contratos de alta
dirección por desistimiento del empleador, la cuantía de 16.748,02 euros.
II.7.4. Resultados relativos a transparencia
2.149. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del RD 451/2012 y en el artículo 2.3 de la
LAC, en la página web de IC figuran la estructura organizativa de la Entidad, la composición del
Patronato y del Consejo de Administración y los curriculum vitae de los altos cargos y del personal
directivo de la sede central del IC y de los centros en el exterior.
2.150. El IC ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 10.2 del RD 451/2012 y en el
artículo 4 de la LAC en cuanto a la publicidad de las retribuciones de los altos cargos.
II.7.5. Resultados relativos a igualdad de género
2.151. El IC contaba con dos altos cargos (los titulares de la Dirección de Instituto y de la
Secretaría General), ocupados por una mujer y un hombre, dentro del intervalo correspondiente a
la composición equilibrada definida en la LOIEMH. Por lo que se refiere a los contratos de alta
dirección, el IC contaba con veinticinco mujeres y cuarenta hombres, lo que supone una
distribución muy cercana a los citados estándares.
II.8. INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL
II.8.1. Antecedentes
2.152. El Instituto de Crédito Oficial (ICO) fue creado por la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre
organización y régimen del crédito oficial. Actualmente se rige por la disposición adicional sexta
del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera, y por el Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de
adaptación del ICO a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la AGE
y de aprobación de sus Estatutos. Está adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa,
de conformidad con lo establecido en el artículo 2.7 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del citado Ministerio.
2.154. Los fines del ICO son el sostenimiento y la promoción de las actividades económicas que
contribuyen al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y, en especial, de
aquellas que, por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan fomento.
Para el cumplimiento de tales fines actuará con absoluto respeto a los principios de equilibrio
financiero y de adecuación de medios afines.
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
2.153. En el artículo 1 de sus Estatutos se define al ICO como una entidad pública empresarial de
las previstas en el artículo 43.1.b) de la citada Ley 6/1997, de 14 de abril, que tiene naturaleza
jurídica de entidad de crédito y la consideración de Agencia Financiera del Estado, con
personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el
cumplimiento de sus fines.