III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1889

Cuadro 18: Detalle de los puestos directivos en el exterior del IC fiscalizados

orden

Puesto directivo

Fecha del
contrato

Fecha de
último
destino

Resolución
Oído
del
Consejo de
Director
administración
del IC

Conformidad de la
Secretaría de
Estado de
Cooperación
Internacional y
para Iberoamérica

1

Amman-Jordania (siglas ALG) Cesa el
1-2-2019 por cambio de destino a la
sede del Instituto

06/07/2009

01/09/2014

04/04/2014

24/02/2014

24/02/2014

2

Belo Horizonte-Brasil (siglas LJRS)

15/08/1995

01/09/2015

18/05/2015

18/05/2015

18/05/2015

18/07/2014

01/09/2017

16/05/2017

16/05/2017

16/05/2017

27/10/2004

01/09/2014

04/04/2014

24/02/2014

24/02/2014

3
4

Berlín-Alemania (siglas DFVV) Cesa el
24-3-2019 por desistimiento del IC
Bucarest-Rumania (siglas RMMA)
Cesa el 31-8-2019 a petición propia

5

Burdeos-Francia (siglas MLCL)

27/07/2012

01/09/2017

16/05/2017

16/05/2017

15/05/2017

6

Estocolmo-Suecia (siglas AGG)

21/11/2014

01/12/2018

04/10/2018

04/10/2018

04/10/2018

7

Lisboa-Portugal (siglas IAL)
Paris-Francia (siglas JMSB) Cesa 306-2019 por desistimiento del IC

01/09/2010

01/09/2019

12/02/2019

11/02/2019

11/02/2019

21/07/2017

01/09/2017

19/07/2017

19/07/2017

19/07/2017

9

Rio de Janeiro (siglas ABM)

20/07/2017

01/09/2017

19/07/2017

19/07/2017

19/07/2017

10

Roma-Italia (siglas JCRC)

20/07/2017

01/10/2017

19/07/2017

19/07/2017

19/07/2017

8

Fuente: Datos aportados por el IC

2.144. La designación del personal directivo correspondiente a los centros en el exterior está
regulada en la Resolución del IC de 17 de septiembre de 2015, modificada por la Resolución de 6
de noviembre de 2018. En siete de los expedientes fiscalizados y en cuanto a su último destino
(números de orden 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Cuadro 18), el Instituto convocó procesos selectivos
internos para cubrir puestos de directores de centros en el exterior, en régimen laboral mediante
contrato de alta dirección. En las citadas convocatorias internas debían participar obligatoriamente
los directores de los centros en el exterior que hubieran cumplido cinco años en su centro actual y
también podían participar los directores de los centros que hubieran cumplido cuatro años en su
puesto, así como algún otro colectivo del Instituto. En el caso de los puestos números de orden 8,
9 y 10, la Resolución de la convocatoria de los puestos, abierta a todos los candidatos que
cumplieran los requisitos de la misma y publicada en el BOE, consta, entre otras, de las siguientes
cláusulas: puestos a ocupar, retribución, régimen de contratación, requisitos y méritos. Ni en el
caso de los procesos selectivos internos ni en la convocatoria publicada en el BOE se ha aportado
a este Tribunal una memoria de la elección del candidato seleccionado.

2.146. En el análisis de las retribuciones de los directivos fiscalizados se observa que se han
liquidado gastos de instalación, por importe de 4.727,32 euros (número de orden 7), y
complemento de coordinación, por importe de 1.430,32 euros (número de orden 10), que no
figuran regulados en los contratos de alta dirección. Dichos importes no se han incluido en las
fichas del registro de directivos enviadas a la Dirección General de Costes de Personal relativas al
ejercicio 2019.
2.147. En el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, modelo 190, el Instituto
Cervantes no ha incluido la información correspondiente a la clave L de “Rentas exentas y dietas
exceptuadas de gravamen”, en la que se deben identificar las dietas y asignaciones para gastos
de viaje en las cuantías que resulten exceptuadas de gravamen, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 9 del Reglamento del IRPF.

cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es

2.145. En dos casos el directivo ha cambiado de centro en el exterior, uno en 2017 (número de
orden 5) y otro en 2018 (número de orden 6), habiéndose procedido a firmar entre el IC y el
directivo un documento denominado “Acuerdo de cambio de situación laboral”. En la cláusula de
“modificación” de los contratos de alta dirección se señala que las modificaciones de los mismos
se incorporarán como anexo al cuerpo de los contratos con la consideración de parte integrante
del mismo a todos los efectos.