III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1888

deben detallar las causas de la extinción de los mismos y las cantidades a percibir, en su caso,
por el directivo24. Esta cláusula sí está incluida en los contratos celebrados por el IC con
posterioridad a la entrada en vigor del RD 451/2012.
b) El artículo 7 del RD 451/2012 dispone que las retribuciones a fijar en los contratos de alta
dirección se clasifican en básica y complementarias. Sin embargo, los conceptos retributivos
establecidos en los contratos de alta dirección del personal del IC en los centros del exterior son:
“retribución básica”, “complemento en función del índice poder adquisitivo y calidad de vida del
país”, “complemento de desplazamiento” y, en algún caso, “complemento personal del puesto”. En
consecuencia, los conceptos retributivos de los contratos de alta dirección de los directivos de los
centros en el exterior no se adecuan a lo establecido en el RD 451/201225. En el apartado seis de
la disposición adicional octava de la Ley 3/2012 se establece que el Gobierno, a propuesta del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá desarrollar lo dispuesto en el apartado
tercero, relativo a las retribuciones a fijar en los contratos mercantiles o de alta dirección del sector
público estatal. Así, el Gobierno, a propuesta del MINHAP, ha dictado el RD 451/2012, pero no ha
desarrollado, según la habilitación normativa prevista en la citada disposición, el régimen
específico de retribuciones de los directores de los centros en el exterior.
c) La Orden MINHAP de 12 de abril de 2012 señala en su disposición séptima que la retribución
básica del personal directivo en las entidades públicas del grupo 2, que constituye la retribución
mínima obligatoria, es de 59.000,00 euros. Sin embargo, en los contratos suscritos por el IC la
retribución básica establecida es de 33.851,18 euros (para los directivos de categoría Director A2)
y 40.346,36 euros (Director A1). En consecuencia, la retribución básica establecida en los
contratos es inferior a la retribución mínima obligatoria establecida en el RD 451/2012.

24

El IC envió el 5 de septiembre de 2012 una comunicación a todos los directores de centros en el exterior sobre la
adaptación de sus contratos de alta dirección, suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del RD 451/2012, en
materia de preaviso e indemnizaciones.
25

Los informes de la Abogacía del Estado hacen constar que las retribuciones previstas en la cláusula IV del proyecto
de contrato no se acomodan a lo previsto en el RD 451/2012 y en la Orden de 12 de abril de 2012, y que, por el
contrario, se ajustan a un sistema retributivo específico de los directivos del IC en el exterior. Continúan señalando que
la Abogacía del Estado tiene constancia de que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con
posterioridad a la entrada en vigor del RD 451/2012, y haciendo excepción de lo establecido en esta norma y en la
Orden de 12 de abril de 2012, ha autorizado este régimen específico de retribuciones de los directores de los centros
del Instituto en el exterior.

cve: BOE-A-2023-334
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2.143. En la presente fiscalización se han analizado diez de los sesenta y seis contratos de alta
dirección suscritos con los directivos de los centros en el exterior que han estado en vigor durante
el ejercicio 2019. La selección se ha realizado teniendo en cuenta su cuantía económica, la fecha
de ocupación del puesto directivo y la fecha de finalización del mismo. En el Cuadro 18 figura el
detalle de los contratos fiscalizados, incluyendo las fechas de las distintas fases del procedimiento
de nombramiento.