III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1887
comprobado que la subida del 2,25 por ciento se ha liquidado a partir de la nómina del mes de
abril (incluyendo los atrasos de los meses anteriores) y que la subida del 0,25 por ciento para el
segundo semestre se ha liquidado a partir del mes de julio.
2.139. No consta la existencia de una memoria justificativa que determine cómo se han aplicado
los criterios de determinación del complemento de puesto establecidos en el artículo 7.3 del RD
451/2012.
2.140. En los contratos de alta dirección no se ha establecido ninguna retribución en especie a
liquidar a los directivos. Sin embargo, el Instituto está liquidando a dicho personal, en concepto de
cheques comida, el importe de 7,5 euros por día de trabajo, que declara en el resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, modelo 190, clave L de “Rentas exentas y dietas
exceptuadas de gravamen”. El importe percibido en 2019 por los cinco titulares de los puestos
directivos analizados, en este concepto de retribución en especie, suma 4.695 euros. Por otra
parte, el IC no ha declarado en el modelo 190, como rentas exentas, las dietas y asignaciones
para gastos de viaje en las cuantías que resultan exceptuadas de gravamen23.
II.7.2.2. PERSONAL DIRECTIVO DE LOS CENTROS EN EL EXTERIOR
2.141. Como se ha señalado anteriormente, el artículo 21.4 del Reglamento dispone que los
responsables de los centros en el exterior están vinculados profesionalmente con el IC por medio
de un contrato de alta dirección. En el Cuadro 17 figura, por un lado, el número máximo de
contratos de alta dirección en centros en el exterior (ejercicios 2017, 2018 y 2019) y, por otro, los
directivos que figuran ocupando dichos puestos a fecha de 31 de diciembre de cada ejercicio. A lo
largo de 2019 han estado vigentes sesenta y seis contratos, con un gasto total en el ejercicio de
6.598.760,31 euros.
Cuadro 17: Detalle del número de contratos de alta dirección en el exterior del IC
Nº
máximo de contratos de
alta dirección
Nº directivos
existentes a 31 de
diciembre
2017
62
58
2018
62
55
2019
63
58
Año
Fuente: Datos aportados por el IC.
a) La disposición adicional segunda del RD 451/2012 dispone que “el contenido de los contratos
celebrados, con los máximos responsables y personal directivo, con anterioridad a la entrada en
vigor del RDL 3/2012, deberá ser adaptado a los términos establecidos en este Real Decreto
antes del 13 de abril de 2012”. A este respecto, en el Informe de fiscalización referido al periodo
2012-2014 se puso de manifiesto que el contenido de los contratos no se acomodaba en algunos
aspectos a la estructura y al contenido de los modelos de contratos aprobados en la Orden
MINHAP de 30 de marzo de 2012. Debido a ello, el IC formalizó el 21 de abril de 2016 un anexo a
los contratos que tenía suscritos con los directivos con anterioridad a la entrada en vigor del RD
451/2012, para su adaptación a lo establecido en la disposición adicional octava del RDL 3/2012.
En ese anexo no se ha incluido la cláusula relativa a la extinción de los contratos, en la que se
23
Manifiesta la Entidad su disposición de incluir esta información en el resumen anual de retenciones e ingresos a
cuenta del IRPF correspondiente al ejercicio 2021 y siguientes.
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
2.142. En relación con los contratos de alta dirección suscritos por el IC con los directivos en los
centros del exterior cabe realizar las siguientes precisiones:
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1887
comprobado que la subida del 2,25 por ciento se ha liquidado a partir de la nómina del mes de
abril (incluyendo los atrasos de los meses anteriores) y que la subida del 0,25 por ciento para el
segundo semestre se ha liquidado a partir del mes de julio.
2.139. No consta la existencia de una memoria justificativa que determine cómo se han aplicado
los criterios de determinación del complemento de puesto establecidos en el artículo 7.3 del RD
451/2012.
2.140. En los contratos de alta dirección no se ha establecido ninguna retribución en especie a
liquidar a los directivos. Sin embargo, el Instituto está liquidando a dicho personal, en concepto de
cheques comida, el importe de 7,5 euros por día de trabajo, que declara en el resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, modelo 190, clave L de “Rentas exentas y dietas
exceptuadas de gravamen”. El importe percibido en 2019 por los cinco titulares de los puestos
directivos analizados, en este concepto de retribución en especie, suma 4.695 euros. Por otra
parte, el IC no ha declarado en el modelo 190, como rentas exentas, las dietas y asignaciones
para gastos de viaje en las cuantías que resultan exceptuadas de gravamen23.
II.7.2.2. PERSONAL DIRECTIVO DE LOS CENTROS EN EL EXTERIOR
2.141. Como se ha señalado anteriormente, el artículo 21.4 del Reglamento dispone que los
responsables de los centros en el exterior están vinculados profesionalmente con el IC por medio
de un contrato de alta dirección. En el Cuadro 17 figura, por un lado, el número máximo de
contratos de alta dirección en centros en el exterior (ejercicios 2017, 2018 y 2019) y, por otro, los
directivos que figuran ocupando dichos puestos a fecha de 31 de diciembre de cada ejercicio. A lo
largo de 2019 han estado vigentes sesenta y seis contratos, con un gasto total en el ejercicio de
6.598.760,31 euros.
Cuadro 17: Detalle del número de contratos de alta dirección en el exterior del IC
Nº
máximo de contratos de
alta dirección
Nº directivos
existentes a 31 de
diciembre
2017
62
58
2018
62
55
2019
63
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Año
Fuente: Datos aportados por el IC.
a) La disposición adicional segunda del RD 451/2012 dispone que “el contenido de los contratos
celebrados, con los máximos responsables y personal directivo, con anterioridad a la entrada en
vigor del RDL 3/2012, deberá ser adaptado a los términos establecidos en este Real Decreto
antes del 13 de abril de 2012”. A este respecto, en el Informe de fiscalización referido al periodo
2012-2014 se puso de manifiesto que el contenido de los contratos no se acomodaba en algunos
aspectos a la estructura y al contenido de los modelos de contratos aprobados en la Orden
MINHAP de 30 de marzo de 2012. Debido a ello, el IC formalizó el 21 de abril de 2016 un anexo a
los contratos que tenía suscritos con los directivos con anterioridad a la entrada en vigor del RD
451/2012, para su adaptación a lo establecido en la disposición adicional octava del RDL 3/2012.
En ese anexo no se ha incluido la cláusula relativa a la extinción de los contratos, en la que se
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Manifiesta la Entidad su disposición de incluir esta información en el resumen anual de retenciones e ingresos a
cuenta del IRPF correspondiente al ejercicio 2021 y siguientes.
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
2.142. En relación con los contratos de alta dirección suscritos por el IC con los directivos en los
centros del exterior cabe realizar las siguientes precisiones: