III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1881

c) En algunas convocatorias, los requisitos exigidos a los participantes no están adecuadamente
descritos ni consta un criterio de temporalidad homogéneo en cuanto a la experiencia solicitada en
el ámbito del puesto de trabajo a ocupar.
2.111. Se ha comprobado que en todos los casos consta la emisión del correspondiente informe
de la Abogacía del Estado, previo a la formalización del contrato, requerido por la disposición
adicional octava, apartado cuarto, de la Ley 3/2012.
2.112. En la cláusula cuarta, punto seis, de los contratos, que regula el régimen de protección
social del directivo, se establece que la Entidad se compromete a mantener como afiliado y en alta
al directivo en el Régimen General de la Seguridad Social o en el régimen de protección social
que corresponda. Como ya se ha señalado en el caso de otras entidades, habría sido más
adecuado que los contratos definieran con más precisión el régimen de protección social.
2.113. En los contratos de la Dirección Ejecutiva Invest in Spain, de la Dirección Ejecutiva de
Formación y de la Dirección de Moda, Hábitat e Industrias Culturales, suscritos los dos primeros el
17 de septiembre de 2018, y el tercero el 1 de septiembre de 2018, se han fijado las retribuciones
correspondientes al ejercicio 2017 en lugar de las que se encontraban vigentes en el momento de
la suscripción de los contratos, que eran las de 2018. Esta misma situación se produce respecto al
contrato de alta dirección de la Dirección Económica Financiera, de fecha 1 de septiembre de
2017, en el que se han fijado las retribuciones correspondientes al ejercicio 201617.
2.114. En el contrato relativo al puesto de Dirección Económico-Financiera se observa que en la
cláusula IX “Extinción del contrato” no consta el derecho que tiene el directivo, en el supuesto de
desistimiento del empresario, a una indemnización equivalente a siete días del salario anual en
metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional octava, punto dos, de la Ley 3/2012 y la Orden MINHAP de
30 de marzo de 2012.
2.115. No consta la existencia de una memoria justificativa que determine cómo se han aplicado
los criterios de determinación del complemento de puesto establecidos en el artículo 7.3 del RD
451/2012. Se han observado, a estos efectos, diferencias muy significativas en los importes del
complemento de puesto asignado a las dos Direcciones Ejecutivas (24.992 euros en un caso y
7.141 euros en otro).

2.117. El ICEX no ha adoptado un acuerdo específico de aplicación del incremento de las
retribuciones del personal directivo para el ejercicio 2019 aprobado en el artículo 3.2 del RDL
24/2018, habiéndose comprobado que la subida del 2,25 por ciento se ha liquidado a partir de la
nómina del mes de marzo (incluyendo los atrasos de los meses anteriores), excepto en el caso de
la Dirección Económico-Financiera, y la subida del 0,25 por ciento para el segundo semestre se
ha liquidado a partir del mes de julio. En el caso del puesto de la Dirección Económico-Financiera
los incrementos salariales, tanto del 2,25 por ciento (para todo el ejercicio) como del 0,25 por
ciento (para el segundo semestre), se han liquidado en el mes de diciembre de 2019, con notable
retraso.

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En relación con las alegaciones del ICEX a este punto debe precisarse que la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, entró en vigor el 5 de julio de 2018, antes de la suscripción de los
tres contratos citados en este punto del Informe.

cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es

2.116. En la cláusula cuarta “retribuciones” de los contratos de alta dirección se señala que “las
retribuciones en especie serán: seguro de vida y accidentes, cheques de comida y computarán a
efectos de cumplir los límites de la cuantía máxima de la retribución total”. Esta forma de
determinar las retribuciones en especie sin detallar su contenido, su cobertura y su cuantía
permite concluir que no están adecuadamente delimitadas.