III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1880

Cuadro 13: Detalle de los contratos de alta dirección del ICEX fiscalizados
(en euros)
Acuerdo de
nombramiento
firmado por el
Presidente

Fecha del
contrato

Gasto de
personal
2019

Nº orden

Puesto directivo

1

Secretaría General y del Consejo de
Administración

14/09/2016

15/09/2016

120.372,31

2

Dirección Ejecutiva de Invest in Spain

14/09/2018

17/09/2018

114.910,03

3

Dirección Económica-Financiera

21/07/2017

01/09/2017

120.770,34

4

Dirección Ejecutiva de Formación

14/09/2018

17/09/2018

107.129,33

5

Dirección de Moda, Hábitat e Industrias
Culturales

01/08/2018

01/09/2018

88.622,65

6

Dirección de Cooperación Institucional y
Evaluación

26/10/2001
(*)

02/01/2014

93.681,28

7

Dirección de Proyectos de Invest in Spain

26/07/2019

01/09/2019

33.319,80

8

Dirección de Proyectos de Invest In
Spain(**)

31/07/2015

01/09/2015

33.747,59

Total

712.553,33

Fuente: Elaboración propia con la documentación aportada por el ICEX.
(*) El nombramiento del responsable en la Dirección de la División de Promoción de Servicios y Coordinación se
produjo el 26 de octubre de 2001. Dicho puesto cambió su denominación a Cooperación Institucional y
Capacitación Profesional en la estructura orgánica aprobada el 29 de enero de 2015, y posteriormente cambió de
nuevo su denominación a Cooperación Institucional y Evaluación en la aprobación de la estructura orgánica de 29
de julio de 2016.
(**) Cesó en mayo de 2019.

2.109. El artículo 17.3 del Estatuto del ICEX establece que los directivos serán nombrados y, en
su caso, cesados por el Presidente del ICEX, a propuesta del Consejero Delegado, atendiendo a
su experiencia y cualificación profesional, debiendo ser informado el Consejo de Administración.
En todos los puestos directivos se ha dado cumplimiento a lo señalado en el citado artículo.

a) En las convocatorias publicadas en la página web no figura información sobre la Comisión de
Selección que va a seleccionar al candidato, ni constan aspectos de la regulación jurídica de los
contratos como la duración de los mismos y las retribuciones del puesto.
b) En las actas de las reuniones de la Comisión de Selección se observa que: 1) figuran los
nombres y apellidos de los asistentes sin hacer constar los cargos que ocupan en el ICEX, lo que
dificulta comprobar su correcta composición y 2) se señala al candidato propuesto por su
idoneidad con el puesto directivo, con base a su experiencia y formación, sin ninguna referencia al
resto de los candidatos que han reunido los requisitos de la convocatoria.

cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es

2.110. En lo referente a la designación del personal directivo, además de resultar aplicables las
normas generales del EBEP sobre la necesidad de respetar los principios de mérito, capacidad,
idoneidad, publicidad y concurrencia, el artículo 17.5 del Estatuto del ICEX señala que “la
designación del personal directivo se realizará mediante los procedimientos regulados por la
normativa interna del ICEX, que, en todo caso, garantizarán, los principios de mérito y
competencia profesional, así como la publicidad y la concurrencia”. A tal fin, el ICEX publica en su
página web, para la cobertura de cada uno de los puestos directivos, una convocatoria del puesto
en la que se informa de las funciones, los requisitos para su desempeño y el tipo de contrato a
suscribir. Con posterioridad, una Comisión de Selección analiza los méritos de los candidatos y
selecciona a uno de ellos. En relación con la cobertura de los puestos directivos cabe realizar las
siguientes consideraciones, que condicionan la plena aplicación de los referidos principios: