III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1868

c) En el apartado de la ficha relativo a “baremo de asignación de la retribución variable” se
observan algunas incongruencias que limitan la utilidad práctica de la evaluación. Así:
- El tramo del importe entre 17.000 euros y 20.000 euros se asigna tanto al alto grado de
cumplimiento de objetivos (puntuación igual o superior a 80) como al grado suficiente (puntuación
igual o superior a 65 y menor a 80).
- El tramo del importe entre 14.000 euros y 16.000 euros se asigna tanto al grado suficiente
(puntuación igual o superior a 65 y menor a 80) como al grado medio (puntuación superior a 50 y
menor de 65).
2.57. En el modelo anual 190 de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF) no figura la aportación realizada al personal directivo durante el ejercicio 2019 a través de
vales-comida. El artículo 45.1 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007,
de 30 de marzo, establece, entre los requisitos para que estén exentos los rendimientos de trabajo
por retribuciones en especie abonadas por fórmulas directas e indirectas por gastos de comedores
de empresa, que “la cuantía no consumida en un día no pueda acumularse a otro día”, requisito
que no reúne la prestación del servicio que realiza la CNMV a sus directivos.
2.58. En relación con dicho modelo, en dos de los expedientes analizados se ha detectado un
error en cuanto a la información facilitada en la clave L, rentas exentas y dietas exceptuadas de
gravamen. Una vez detectado este error en el curso de la fiscalización, la CNMV ha remitido el 15
de julio de 2020 a la AEAT los datos correctos.
II.3.3. Resultados relativos a compensaciones e indemnizaciones de altos cargos y directivos
2.59. El artículo 29 de la Ley del Mercado de Valores establece que los miembros del Consejo
(entre los que se incluyen, como se ha señalado, quienes ocupan la Presidencia y la
Vicepresidencia de la CNMV) no podrán ejercer actividad profesional alguna relacionada con el
mercado de valores. Por su parte, el artículo 10 del RRI dispone lo siguiente: “El Presidente, el
Vicepresidente y los Consejeros de la CNMV estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y
de conflictos de intereses previsto en las disposiciones legales que resulten de aplicación y podrán
percibir compensaciones económicas por incompatibilidades posteriores al cese en los términos
previstos reglamentariamente”. En consecuencia, resultan aplicables a los citados cargos
directivos de la CNMV las previsiones sobre compensaciones económicas tras el cese
establecidas en el artículo 6 de la LAC.
2.60. En el ejercicio 2019 no se ha liquidado ningún importe en concepto de compensación
económica por cese de altos cargos, ni tampoco ha cesado ningún miembro del Consejo de la
CNMV. En cuanto a la provisión por dicho concepto, la Entidad provisiona correctamente el
reconocimiento de la obligación de pago prevista en el futuro durante los dos primeros años de la
designación del alto cargo. De esta forma, en la cuenta 142 “Provisiones a largo plazo para
responsabilidades” del balance de 2019 figura la cuantía de 1.388.534,86 euros, y en la cuenta
582 “Provisiones a corto plazo para responsabilidades” la cuantía de 21.156,53 euros.
2.61. Durante el ejercicio 2019, la CNMV no ha liquidado cantidad alguna en concepto de
indemnización por extinción de los contratos de alta dirección.
II.3.4. Resultados relativos a transparencia
2.62. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del RD 451/2012, en la página web de la
CNMV figuran la estructura organizativa de la Entidad y los curriculum vitae de los altos cargos y
de los directivos contemplados en el artículo 27.5 del RRI. Sin embargo no se ha publicado hasta
febrero de 2021 el currículum vitae de quien ocupa la Dirección del Departamento de Estudios y
Estadísticas.

cve: BOE-A-2023-334
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