III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1863

mensualidades. Durante el ejercicio 2019, la CNMC no ha liquidado cantidad alguna en concepto
de indemnización por extinción de los contratos de alta dirección. El único contrato de alta
dirección que se ha extinguido durante dicho ejercicio es el correspondiente al puesto de Director
de Energía, si bien el cese se ha producido por dimisión unilateral del directivo. La CNMC abonó a
este directivo 2.028,52 euros en concepto de seis días de vacaciones no disfrutadas, pese a que
el disfrute de las vacaciones es un derecho irrenunciable y no sustituible por compensación
económica salvo causas de fuerza mayor que impidan su disfrute. Como se ha señalado en el
punto 2.30 de este Informe, la cláusula XI de los contratos de alta dirección establece que, en el
caso de dimisión unilateral del directivo, este debe comunicar dicha decisión con un plazo de
antelación de tres meses, periodo que permite una planificación razonable, incluso en las
condiciones a las que se refieren las alegaciones de la CNMC a este punto, para el disfrute de los
citados seis días de vacaciones.
II.2.4. Resultados relativos a transparencia
2.36. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 del RD 451/2012 y en el artículo 2.3 de
la LAC, la página web de la CNMC contiene la estructura organizativa de la Entidad y los
curriculum vitae de los altos cargos y del resto del personal directivo. Ahora bien, en el citado
contenido no figura la información relativa al puesto de la Dirección de Inspección, Liquidaciones y
Compensaciones, analizado en el punto 2.21 de este Informe.
2.37. La CNMC ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 10.2 del RD 451/2012 y en el
artículo 4 de la LAC en cuanto a la publicidad de las retribuciones de los altos cargos y directivos.
II.2.5. Resultados relativos a igualdad de género
2.38. El Consejo de la CNMC contaba con cuatro mujeres y seis hombres, dentro del intervalo
correspondiente a la composición equilibrada definida en la LOIEMH. Asimismo, en los puestos
directivos había dos mujeres y tres hombres, reflejando también una composición equilibrada.
II.3. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
II.3.1. Antecedentes

2.40. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del texto refundido de la Ley del Mercado de
Valores, el Consejo de la CNMV tiene que aprobar el Reglamento de Régimen Interior (RRI),
en el que se establecerá la estructura orgánica de la Entidad. Así, a través de la Resolución
de 10 de julio de 2003, del Consejo de la CNMV, se aprobó dicho Reglamento, modificado
hasta en diez ocasiones. La última ha sido aprobada por Resolución del Consejo de 19 de
diciembre de 2019.
2.41. En cuanto a la naturaleza jurídica de la CNMV, el artículo 16 del texto refundido de la Ley del
Mercado de Valores preceptúa que es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y
plena capacidad pública y privada, que se regirá por lo establecido en la Ley del Mercado de Valores y
en las disposiciones que la completan o desarrollan. Está adscrita, en virtud del Real Decreto
403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de

cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es

2.39. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) se creó por la Ley 24/1988, de 28 de
julio, del Mercado de Valores, rigiéndose actualmente por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de
23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, y por el
Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, que desarrolla tanto el citado texto refundido como
el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del
derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores.