III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1864

Asuntos Económicos y Transformación Digital, al citado Ministerio a través de la Secretaría de Estado
de Economía y Apoyo a la Empresa, en los términos previstos en los artículos 109 y 110 de la LRJSP.
2.42. La CNMV es el órgano competente en materia de supervisión e inspección de los mercados
de valores y de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de
los mismos, del ejercicio sobre ellas de la potestad sancionadora y de las demás funciones que se
le atribuyen en la Ley del Mercado de Valores. Vela por la transparencia de los mercados de
valores, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores,
promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para asegurar la consecución de
esos fines.
2.43. La CNMV está regida por un Consejo, al que le corresponde el ejercicio de todas las
competencias que le asigna la Ley del Mercado de Valores y las que le atribuyan el Gobierno o el
titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el desarrollo
reglamentario de la misma. Está compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y cinco
Consejeros, de los cuales dos son el Secretario General del Tesoro y Política Financiera y el
Subgobernador del Banco de España. El Presidente y el Vicepresidente son nombrados por el
Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; y
los tres Consejeros no natos son nombrados directamente por el titular del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, entre personas de reconocida competencia en materias
relacionadas con el mercado de valores.
2.44. En lo relativo a los órganos de dirección, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
27 y 30 del RRI, la CNMV, bajo la superior dirección de su Presidente, se estructura en cuatro
Direcciones Generales: a) Mercados; b) Entidades; c) Política Estratégica y Asuntos
Internacionales y d) Servicio Jurídico. Además de los Directores Generales, el Secretario General,
el Director del Departamento de Control Interno, el Director del Departamento de Estudios y
Estadísticas y el Director General Adjunto y Vicesecretario del Consejo tendrán la consideración
de directivos en los términos establecidos en el RD 451/2012. El nombramiento de los cargos
directivos de la CNMV es competencia del Consejo.
II.3.2. Resultados relativos a los puestos directivos vinculados profesionalmente mediante
contratos de alta dirección, regulados por el RD 451/2012
2.45. La CNMV figura clasificada en el anexo II de la Orden MINHAP de 12 de abril de 2012
dentro del grupo 1. De esta forma, puede tener entre tres y diez directivos sujetos a contratos de
alta dirección. Durante el ejercicio 2019 la CNMV tenía formalizados ocho contratos de alta
dirección al amparo de lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, en el RD
451/2012 y su normativa de desarrollo. Se trata de los cargos que tienen la consideración de
directivos según el RRI en sus distintas versiones vigentes en dicho ejercicio. En el Cuadro 5
figura el detalle de estos puestos directivos, junto con el gasto de personal correspondiente a los
mismos.

cve: BOE-A-2023-334
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Núm. 4