III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1861
2.25. El complemento de puesto de los contratos de alta dirección tiene que ser asignado, de
conformidad con lo regulado por el artículo 7.3 del RD 451/2012, con arreglo a los siguientes
criterios:
1º Competitividad externa, entendiendo por tal la situación retributiva del directivo en comparación
con puestos similares del mercado de referencia.
2º Estructura organizativa dependiente del puesto.
3º Peso relativo del puesto dentro de la organización.
4º Nivel de responsabilidad.
2.26. A este respecto, el Pleno del Consejo de la CNMC aprobó el 20 de noviembre de 2013 que
las retribuciones de los Directores de Instrucción se fijasen en un importe máximo de 100.100
euros al año (70.000 como retribución básica y 30.100 como complemento de puesto). Sin
embargo, no consta de qué modo se valoraron los criterios señalados en el punto anterior a
efectos de cuantificar el importe del complemento de puesto. En cuatro de los contratos, el
complemento de puesto alcanza, en el ejercicio 2019, la cuantía individual de 31.984,68 euros,
mientras que en el caso del Director de Inspección, Liquidaciones y Compensaciones, la cuantía
es de 41.180,86 euros.
2.27. En los contratos de alta dirección correspondientes a los puestos de la Dirección de
Transporte y del Sector Postal y de la Dirección de Competencia, suscritos en fecha 28 de junio
de 2018, se fijaron las retribuciones correspondientes al ejercicio 2017, sin especificar que las
retribuciones del ejercicio en el que se firmó el contrato habrían de ser las que resultaran de
aplicar a dicho importe el incremento que se aprobase en la Ley de Presupuestos del ejercicio
2018 (finalmente fue la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2018)9.
2.28. El artículo 3.2 del RDL 24/2018 establece que en 2019 las retribuciones del personal al
servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 por ciento
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018. Asimismo, continúa señalando que si el
incremento del Producto Interior Bruto a precios constantes en 2018 alcanzara o superase el 2,5
por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2019, otro 0,25 por ciento de incremento
salarial. En la CNMC no se ha adoptado acuerdo específico de aplicación del incremento de las
retribuciones del personal directivo para el ejercicio 2019, habiéndose comprobado que la subida
del 2,25 por ciento correspondiente al primer semestre se ha liquidado a partir del propio mes de
enero, mientras que la subida del 0,25 por ciento correspondiente al segundo semestre se ha
liquidado a partir del mes de julio.
2.30. En lo referido a la extinción de los contratos de alta dirección, la cláusula XI de los mismos
establece que, cuando la causa de la extinción es la dimisión unilateral del directivo, este tiene la
obligación de comunicar de forma expresa esta decisión a la Comisión con un plazo de antelación
de tres meses. La falta de cumplimiento de su deber de preaviso originará la obligación de
9
En relación con las alegaciones de la CNMC a este punto debe precisarse que lo que se señala en el Informe no es
que los contratos deberían haber precisado las retribuciones actualizadas de 2018, lo que no era posible porque a la
fecha de los mismos no se había aprobado aún la Ley de Presupuestos para 2018. Lo que se pretende poner de
manifiesto es que en los contratos se debería haber especificado que las retribuciones que constan en ellos son las
correspondientes a 2017, así como que las mismas serían actualizadas en 2018 con arreglo al incremento que fuera a
acordarse en la Ley de Presupuestos para 2018.
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
2.29. El artículo 7.3 del RD 451/2012 dispone que las retribuciones complementarias comprenden
un complemento de puesto y, en su caso, un complemento variable. Señala también que el
complemento variable tiene carácter potestativo y retribuye la consecución de unos objetivos
previamente establecidos conforme a parámetros evaluables por quien ejerza el control o
supervisión financiera de la entidad. En ninguno de los cinco contratos de alta dirección suscritos
por la CNMC se ha liquidado al personal directivo dicho complemento variable.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1861
2.25. El complemento de puesto de los contratos de alta dirección tiene que ser asignado, de
conformidad con lo regulado por el artículo 7.3 del RD 451/2012, con arreglo a los siguientes
criterios:
1º Competitividad externa, entendiendo por tal la situación retributiva del directivo en comparación
con puestos similares del mercado de referencia.
2º Estructura organizativa dependiente del puesto.
3º Peso relativo del puesto dentro de la organización.
4º Nivel de responsabilidad.
2.26. A este respecto, el Pleno del Consejo de la CNMC aprobó el 20 de noviembre de 2013 que
las retribuciones de los Directores de Instrucción se fijasen en un importe máximo de 100.100
euros al año (70.000 como retribución básica y 30.100 como complemento de puesto). Sin
embargo, no consta de qué modo se valoraron los criterios señalados en el punto anterior a
efectos de cuantificar el importe del complemento de puesto. En cuatro de los contratos, el
complemento de puesto alcanza, en el ejercicio 2019, la cuantía individual de 31.984,68 euros,
mientras que en el caso del Director de Inspección, Liquidaciones y Compensaciones, la cuantía
es de 41.180,86 euros.
2.27. En los contratos de alta dirección correspondientes a los puestos de la Dirección de
Transporte y del Sector Postal y de la Dirección de Competencia, suscritos en fecha 28 de junio
de 2018, se fijaron las retribuciones correspondientes al ejercicio 2017, sin especificar que las
retribuciones del ejercicio en el que se firmó el contrato habrían de ser las que resultaran de
aplicar a dicho importe el incremento que se aprobase en la Ley de Presupuestos del ejercicio
2018 (finalmente fue la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2018)9.
2.28. El artículo 3.2 del RDL 24/2018 establece que en 2019 las retribuciones del personal al
servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 por ciento
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018. Asimismo, continúa señalando que si el
incremento del Producto Interior Bruto a precios constantes en 2018 alcanzara o superase el 2,5
por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2019, otro 0,25 por ciento de incremento
salarial. En la CNMC no se ha adoptado acuerdo específico de aplicación del incremento de las
retribuciones del personal directivo para el ejercicio 2019, habiéndose comprobado que la subida
del 2,25 por ciento correspondiente al primer semestre se ha liquidado a partir del propio mes de
enero, mientras que la subida del 0,25 por ciento correspondiente al segundo semestre se ha
liquidado a partir del mes de julio.
2.30. En lo referido a la extinción de los contratos de alta dirección, la cláusula XI de los mismos
establece que, cuando la causa de la extinción es la dimisión unilateral del directivo, este tiene la
obligación de comunicar de forma expresa esta decisión a la Comisión con un plazo de antelación
de tres meses. La falta de cumplimiento de su deber de preaviso originará la obligación de
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En relación con las alegaciones de la CNMC a este punto debe precisarse que lo que se señala en el Informe no es
que los contratos deberían haber precisado las retribuciones actualizadas de 2018, lo que no era posible porque a la
fecha de los mismos no se había aprobado aún la Ley de Presupuestos para 2018. Lo que se pretende poner de
manifiesto es que en los contratos se debería haber especificado que las retribuciones que constan en ellos son las
correspondientes a 2017, así como que las mismas serían actualizadas en 2018 con arreglo al incremento que fuera a
acordarse en la Ley de Presupuestos para 2018.
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
2.29. El artículo 7.3 del RD 451/2012 dispone que las retribuciones complementarias comprenden
un complemento de puesto y, en su caso, un complemento variable. Señala también que el
complemento variable tiene carácter potestativo y retribuye la consecución de unos objetivos
previamente establecidos conforme a parámetros evaluables por quien ejerza el control o
supervisión financiera de la entidad. En ninguno de los cinco contratos de alta dirección suscritos
por la CNMC se ha liquidado al personal directivo dicho complemento variable.