III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1860
Cuadro 3: Detalle de los contratos de alta dirección de la CNMC
(en euros)
Fecha de aprobación
por el
Pleno del Consejo
Puesto directivo
Dirección de Inspección, Liquidaciones y
Compensaciones (*)
Dirección de Energía (**)
Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual7
Dirección de Transporte y del Sector
Postal
Dirección de Competencia
Total
Fecha del
contrato
Gasto de
personal 2019
No consta
01/12/2012
115.563,14
04/10/2013
21/11/2013
91.582,98
04/10/2013
21/11/2013
122.191,48
27/06/2018
28/06/2018
111.021,99
27/06/2018
28/06/2018
109.367,81
549.727,40
Fuente: Elaboración propia con la documentación aportada por la CNMC.
(*) El directivo se incorporó, con fecha 11 de octubre de 1995, a la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional,
antecedente de la Comisión Nacional de Energía, como Subdirector mediante una relación laboral de acuerdo con lo
establecido en el RD 1382/1985. En diciembre de 1999 la Comisión Nacional de Energía le nombró Director de la
citada Comisión, acordándose el 14 de abril de 2000 la modificación de su contrato inicial de 11 de octubre de 1995.
Con fecha 1 de diciembre de 2012 se modificó el contrato laboral inicial de alta dirección que le vinculaba con la
Comisión Nacional de Energía para adaptarlo a lo dispuesto en el RD 451/2012.
(**) El directivo cesó con fecha 20 de octubre de 2019.
2.22. El artículo 31.5 de la Ley 3/2013 señala que “el personal directivo será funcionario de carrera
del subgrupo A1 y, con carácter excepcional, se podrán cubrir dichos puestos en régimen laboral
mediante contratos de alta dirección, siempre que no tengan atribuido el ejercicio de potestades o
funciones públicas incluidas en el ámbito del artículo 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril”. Sin
embargo, en los expedientes no consta documentación acreditativa de los motivos que determinan
el carácter excepcional de los puestos directivos cubiertos con contrato de alta dirección.
2.23. En lo referente a la designación del personal directivo, el artículo 13.2 del Estatuto Básico
del Empleado Público (EBEP), cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, establece que “la designación del personal directivo profesional
atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo
mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia”. Sin embargo, en la
designación de los responsables de las Direcciones de Instrucción de la CNMC no constan las
medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad y
concurrencia8.
2.24. De conformidad con lo regulado por la disposición adicional octava, apartado cuarto, de la
Ley 3/2012, los contratos de alta dirección se someterán antes de formalizarse al informe previo
de la Abogacía del Estado u órgano que preste el asesoramiento jurídico del organismo que ejerza
el control o supervisión financiera de la entidad del sector público. No consta que este requisito se
haya cumplido en la suscripción de dos de los cinco contratos de alta dirección fiscalizados:
Dirección de la Competencia y Dirección del Transporte y del Sector Postal.
La CNMC manifiesta en su escrito de alegaciones que existe un error en el importe correspondiente a esta Dirección,
al ser las retribuciones del ejercicio de 106.366,96 euros en lugar de los 122.191,48 euros señalados en el Cuadro. No
obstante, debe insistirse en que el dato reflejado en la última columna no se limita a las retribuciones, sino que expone
todo el gasto de personal asociado al correspondiente contrato, incluidos costes de Seguridad Social. En concreto, la
diferencia entre el dato del Cuadro y el señalado en las alegaciones se corresponde con el coste de Seguridad Social
asociado al contrato correspondiente.
8 La CNMC señala en su escrito de alegaciones que, a partir de 2020, ha modificado el procedimiento de selección del
personal directivo de forma que, cuando se produce alguna vacante en los puestos de dirección, se publica la
convocatoria del proceso selectivo en el BOE y en la página web del organismo. Se ha comprobado que, en efecto, en
el único de los tres casos invocados en las alegaciones en los que se trata de la convocatoria de un puesto directivo
sujeto a un contrato de alta dirección (Dirección de Energía) se ha publicado en el BOE la convocatoria del puesto.
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1860
Cuadro 3: Detalle de los contratos de alta dirección de la CNMC
(en euros)
Fecha de aprobación
por el
Pleno del Consejo
Puesto directivo
Dirección de Inspección, Liquidaciones y
Compensaciones (*)
Dirección de Energía (**)
Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual7
Dirección de Transporte y del Sector
Postal
Dirección de Competencia
Total
Fecha del
contrato
Gasto de
personal 2019
No consta
01/12/2012
115.563,14
04/10/2013
21/11/2013
91.582,98
04/10/2013
21/11/2013
122.191,48
27/06/2018
28/06/2018
111.021,99
27/06/2018
28/06/2018
109.367,81
549.727,40
Fuente: Elaboración propia con la documentación aportada por la CNMC.
(*) El directivo se incorporó, con fecha 11 de octubre de 1995, a la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional,
antecedente de la Comisión Nacional de Energía, como Subdirector mediante una relación laboral de acuerdo con lo
establecido en el RD 1382/1985. En diciembre de 1999 la Comisión Nacional de Energía le nombró Director de la
citada Comisión, acordándose el 14 de abril de 2000 la modificación de su contrato inicial de 11 de octubre de 1995.
Con fecha 1 de diciembre de 2012 se modificó el contrato laboral inicial de alta dirección que le vinculaba con la
Comisión Nacional de Energía para adaptarlo a lo dispuesto en el RD 451/2012.
(**) El directivo cesó con fecha 20 de octubre de 2019.
2.22. El artículo 31.5 de la Ley 3/2013 señala que “el personal directivo será funcionario de carrera
del subgrupo A1 y, con carácter excepcional, se podrán cubrir dichos puestos en régimen laboral
mediante contratos de alta dirección, siempre que no tengan atribuido el ejercicio de potestades o
funciones públicas incluidas en el ámbito del artículo 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril”. Sin
embargo, en los expedientes no consta documentación acreditativa de los motivos que determinan
el carácter excepcional de los puestos directivos cubiertos con contrato de alta dirección.
2.23. En lo referente a la designación del personal directivo, el artículo 13.2 del Estatuto Básico
del Empleado Público (EBEP), cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, establece que “la designación del personal directivo profesional
atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo
mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia”. Sin embargo, en la
designación de los responsables de las Direcciones de Instrucción de la CNMC no constan las
medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad y
concurrencia8.
2.24. De conformidad con lo regulado por la disposición adicional octava, apartado cuarto, de la
Ley 3/2012, los contratos de alta dirección se someterán antes de formalizarse al informe previo
de la Abogacía del Estado u órgano que preste el asesoramiento jurídico del organismo que ejerza
el control o supervisión financiera de la entidad del sector público. No consta que este requisito se
haya cumplido en la suscripción de dos de los cinco contratos de alta dirección fiscalizados:
Dirección de la Competencia y Dirección del Transporte y del Sector Postal.
La CNMC manifiesta en su escrito de alegaciones que existe un error en el importe correspondiente a esta Dirección,
al ser las retribuciones del ejercicio de 106.366,96 euros en lugar de los 122.191,48 euros señalados en el Cuadro. No
obstante, debe insistirse en que el dato reflejado en la última columna no se limita a las retribuciones, sino que expone
todo el gasto de personal asociado al correspondiente contrato, incluidos costes de Seguridad Social. En concreto, la
diferencia entre el dato del Cuadro y el señalado en las alegaciones se corresponde con el coste de Seguridad Social
asociado al contrato correspondiente.
8 La CNMC señala en su escrito de alegaciones que, a partir de 2020, ha modificado el procedimiento de selección del
personal directivo de forma que, cuando se produce alguna vacante en los puestos de dirección, se publica la
convocatoria del proceso selectivo en el BOE y en la página web del organismo. Se ha comprobado que, en efecto, en
el único de los tres casos invocados en las alegaciones en los que se trata de la convocatoria de un puesto directivo
sujeto a un contrato de alta dirección (Dirección de Energía) se ha publicado en el BOE la convocatoria del puesto.
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
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