III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1859

2.17. En lo referente a los órganos de dirección, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 25 de
la Ley 3/2013, la CNMC cuenta con cuatro Direcciones de Instrucción: a) Dirección de
Competencia; b) Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual; c) Dirección de
Energía y d) Dirección de Transportes y del Sector Postal. Cada una ejerce la dirección, la
organización, el impulso y el cumplimiento de las funciones encomendadas a su área. Los titulares
de las Direcciones de Instrucción son nombrados y cesados por el Pleno del Consejo, a propuesta
del Presidente de la CNMC, y ejercen sus funciones con dedicación exclusiva, estando sometidos
al régimen de incompatibilidades de actividades establecido para los altos cargos en la LAC.
II.2.2. Resultados relativos a los puestos directivos vinculados profesionalmente mediante
contratos de alta dirección, regulados por el RD 451/2012
2.18. La CNMC figura clasificada en la Orden MINHAP de 4 de noviembre de 2013, que
complementa la Orden MINHAP de 12 de abril de 2012, dentro del grupo 1 de los organismos
públicos reguladores y supervisores. En consecuencia, la CNMC puede tener entre tres y diez
directivos sujetos a contratos de alta dirección.
2.19. Durante el ejercicio 2019 la CNMC tenía formalizados cinco contratos de alta dirección al
amparo de lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, en el RD 451/2012 y en
su normativa de desarrollo. En el Cuadro 3 figura el detalle de estos cinco puestos directivos, que
han sido objeto de análisis en la presente fiscalización, y el gasto de personal correspondiente a
los mismos.
2.20. En lo concerniente a los procedimientos de control interno, la CNMC no ha elaborado
instrucciones específicas relativas al proceso de tramitación y liquidación de los contratos de alta
dirección, en las que se definan las distintas fases de su gestión, el marco de actuación de las
unidades implicadas en su tramitación y liquidación y los controles establecidos.

6

La CNMC señala en su escrito de alegaciones que está estudiando la fórmula más adecuada para regularizar la
situación de esta Dirección.

cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es

2.21. De los cinco puestos directivos señalados en el Cuadro 3, cuatro corresponden a las
Direcciones de Instrucción establecidas en el artículo 25 de la Ley 3/2013, de creación de la
CNMC (ver punto 2.17 de este Informe). Ahora bien, el puesto de Dirección de Inspección,
Liquidaciones y Compensaciones no figura contemplado ni en su Ley de creación, ni en su
Estatuto Orgánico, ni en su Reglamento de Régimen Interno. Además, el contrato que
actualmente se encuentra en vigor con el citado directivo está firmado con la extinguida Comisión
Nacional de Energía, sin que hasta la actualidad se haya modificado o suscrito un nuevo contrato
que determine el acuerdo legal manifestado en común entre personas con capacidad jurídica, que
se vinculan en virtud del mismo, regulando sus relaciones a una determinada finalidad6.