III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1858

Por su parte, el artículo 4 de la LAC señala que las retribuciones de los altos cargos serán
públicas en los términos previstos por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG). La página web de la AEAT remite a la página
de transparencia de la AGE para obtener la información sobre los datos de las retribuciones de los
altos cargos.
II.1.5. Resultados relativos a igualdad de género
2.12. Uno de los principios rectores de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH), es el de presencia o composición equilibrada de
mujeres y hombres. En concreto, el artículo 16 señala que los poderes públicos procurarán
atender este principio en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad
que les correspondan. Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y
hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el
sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, de acuerdo con la disposición adicional
primera de la LOIEMH. Los altos cargos de la Agencia (Presidencia, Dirección General y
direcciones de los seis Departamentos) están ocupados por tres mujeres y cinco hombres, lo que
supone una distribución muy cercana a los estándares marcados por la LOIEMH.
II.2. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA
II.2.1. Antecedentes
2.13. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) se creó, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y el
Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba su Estatuto Orgánico, como
organismo público de los previstos en la disposición adicional décima de la derogada Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la AGE. Está dotada de personalidad jurídica
propia y plena capacidad pública y privada y actúa, en el desarrollo de su actividad y para el
cumplimiento de sus fines, con autonomía orgánica y funcional y plena independencia del
Gobierno, de las Administraciones Públicas y de los agentes del mercado, en los términos
previstos en los artículos 109 y 110 de la LRJSP.
2.14. En virtud del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la CNMC está
adscrita actualmente al citado Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo
a la Empresa, teniendo la consideración de Autoridad Administrativa Independiente.

2.16. Los órganos de gobierno de la CNMC son el Consejo y su Presidente. El Consejo es el órgano
colegiado de decisión en relación con las funciones resolutorias, consultivas, de promoción de la
competencia, de arbitraje y de resolución de conflictos atribuidas a la CNMC. Está integrado por el
Presidente, el Vicepresidente y ocho Consejeros, nombrados todos ellos por el Gobierno mediante Real
Decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, entre
personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito de actuación de la CNMC,
previa comparecencia de la persona propuesta para el cargo ante la Comisión correspondiente del
Congreso de los Diputados. El mandato de los miembros del Consejo será de seis años sin posibilidad
de reelección, de conformidad con lo señalado en el artículo 15.2 de la Ley 3/2013.

cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es

2.15. La CNMC es la autoridad encargada de preservar, garantizar y promover el correcto
funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los
mercados y sectores productivos en beneficio de los consumidores y usuarios. Su creación implicó
la extinción de la Comisión Nacional de la Competencia, la Comisión Nacional de Energía, la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional del Sector Postal, el
Comité de Regulación Ferroviaria, la Comisión Nacional del Juego, la Comisión de Regulación
Económica Aeroportuaria y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.