III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1857
variable no podrían superar, respectivamente, el 60 y el 40 por ciento de la retribución básica
establecida para el grupo correspondiente4.
2.6. La Orden MINHAP de 12 de abril de 2012 clasifica dentro del grupo 1 a la AEAT, por lo que
podría tener entre tres y diez directivos con contrato de alta dirección. Sin embargo, las
características de organización y funcionamiento de la AEAT determinan que en 2019 no contara
con ningún contrato de alta dirección. Se ha corregido, en este sentido, la situación descrita en el
Informe de fiscalización referido al periodo 2012-2014, en el que se constataba la existencia de un
puesto de alta dirección sobre el que señalaba: “Este Tribunal considera que el contrato asociado
a este puesto de trabajo no es susceptible de una relación laboral de alta dirección, sino de una
común u ordinaria, ya que no reúne los requisitos establecidos para ello en el artículo 3.1.b) de
este RD 451/2012 y en el RD 1382/1985. Concretamente, el titular del puesto no ocupa ningún
cargo con funciones directivas de la AEAT, no ejercita poderes inherentes a la titularidad jurídica
de la entidad, ni es titular de ningún órgano, ni ejerce competencia administrativa alguna, sin que
tampoco la legislación reguladora de la entidad le conceda la condición de directivo”.
2.7. Los cargos directivos de la AEAT se encuentran vinculados a ella por una relación
funcionarial, por lo que quedan excluidos, de acuerdo con el artículo 3.2 del RD 451/2012, del
ámbito de aplicación de la normativa que se analiza en el presente Informe. En consecuencia, la
aplicación de la Ley 3/2012 y su normativa de desarrollo no supuso modificación de la plantilla de
directivos de la AEAT ni adaptación alguna de su normativa reguladora. Las pruebas sobre la
regularidad en la contabilización del reconocimiento y pago de las retribuciones de los cargos
directivos han presentado resultados positivos5.
II.1.3. Resultados relativos a compensaciones e indemnizaciones de altos cargos y
directivos
2.8. El artículo 6 de la LAC dispone que “quienes, de acuerdo con la normativa que sea de
aplicación, tengan reconocido el derecho a la compensación tras el cese, percibirán la misma
mensualmente, durante un período máximo de dos años”. En el caso de la AEAT no existe el
derecho a compensación económica tras el cese en el cargo.
2.9. Por su parte, la Ley 3/2012 señala que la extinción, por desistimiento del empresario, de los
contratos mercantiles y de alta dirección, únicamente dará lugar a una indemnización no superior
a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis
mensualidades. Este supuesto tampoco es aplicable a la AEAT.
II.1.4. Resultados relativos a transparencia
2.11. El artículo 10.2 del RD 451/2012 establece que las retribuciones que perciban los máximos
responsables y directivos se recogerán anualmente en la memoria de actividades de la Entidad.
4
A lo largo del Informe se expondrán los casos en los que los límites establecidos en los citados Real Decreto y Orden
ministerial han sido incumplidos. Cuando no se exponen en el Informe resultados al respecto ha de entenderse que no
se han detectado incumplimientos de las citadas normas.
5
Las mismas pruebas se han realizado sobre el cumplimiento de la normativa aplicable al reconocimiento y pago de las
retribuciones y de las prestaciones compensatorias o indemnizatorias en todas las entidades del ámbito subjetivo de
esta fiscalización. Al igual que se ha señalado respecto de los límites de las retribuciones, cuando no se exponen en el
Informe resultados al respecto ha de entenderse que no se han detectado incumplimientos normativos.
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
2.10. El artículo 10.3 del RD 451/2012 establece que las entidades incluidas en el ámbito de
aplicación del Real Decreto difundirán a través de su página web la composición de sus órganos
de administración, gestión, dirección y control, incluyendo los datos profesionales de los máximos
responsables y directivos. En este mismo sentido, el artículo 2.3 de la LAC señala que el
curriculum vitae de los altos cargos se publicará, tras su nombramiento, en el portal web del
órgano, organismo o entidad en el que preste sus servicios. La AEAT da cumplimiento en su
página web a lo establecido en los precitados artículos.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1857
variable no podrían superar, respectivamente, el 60 y el 40 por ciento de la retribución básica
establecida para el grupo correspondiente4.
2.6. La Orden MINHAP de 12 de abril de 2012 clasifica dentro del grupo 1 a la AEAT, por lo que
podría tener entre tres y diez directivos con contrato de alta dirección. Sin embargo, las
características de organización y funcionamiento de la AEAT determinan que en 2019 no contara
con ningún contrato de alta dirección. Se ha corregido, en este sentido, la situación descrita en el
Informe de fiscalización referido al periodo 2012-2014, en el que se constataba la existencia de un
puesto de alta dirección sobre el que señalaba: “Este Tribunal considera que el contrato asociado
a este puesto de trabajo no es susceptible de una relación laboral de alta dirección, sino de una
común u ordinaria, ya que no reúne los requisitos establecidos para ello en el artículo 3.1.b) de
este RD 451/2012 y en el RD 1382/1985. Concretamente, el titular del puesto no ocupa ningún
cargo con funciones directivas de la AEAT, no ejercita poderes inherentes a la titularidad jurídica
de la entidad, ni es titular de ningún órgano, ni ejerce competencia administrativa alguna, sin que
tampoco la legislación reguladora de la entidad le conceda la condición de directivo”.
2.7. Los cargos directivos de la AEAT se encuentran vinculados a ella por una relación
funcionarial, por lo que quedan excluidos, de acuerdo con el artículo 3.2 del RD 451/2012, del
ámbito de aplicación de la normativa que se analiza en el presente Informe. En consecuencia, la
aplicación de la Ley 3/2012 y su normativa de desarrollo no supuso modificación de la plantilla de
directivos de la AEAT ni adaptación alguna de su normativa reguladora. Las pruebas sobre la
regularidad en la contabilización del reconocimiento y pago de las retribuciones de los cargos
directivos han presentado resultados positivos5.
II.1.3. Resultados relativos a compensaciones e indemnizaciones de altos cargos y
directivos
2.8. El artículo 6 de la LAC dispone que “quienes, de acuerdo con la normativa que sea de
aplicación, tengan reconocido el derecho a la compensación tras el cese, percibirán la misma
mensualmente, durante un período máximo de dos años”. En el caso de la AEAT no existe el
derecho a compensación económica tras el cese en el cargo.
2.9. Por su parte, la Ley 3/2012 señala que la extinción, por desistimiento del empresario, de los
contratos mercantiles y de alta dirección, únicamente dará lugar a una indemnización no superior
a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis
mensualidades. Este supuesto tampoco es aplicable a la AEAT.
II.1.4. Resultados relativos a transparencia
2.11. El artículo 10.2 del RD 451/2012 establece que las retribuciones que perciban los máximos
responsables y directivos se recogerán anualmente en la memoria de actividades de la Entidad.
4
A lo largo del Informe se expondrán los casos en los que los límites establecidos en los citados Real Decreto y Orden
ministerial han sido incumplidos. Cuando no se exponen en el Informe resultados al respecto ha de entenderse que no
se han detectado incumplimientos de las citadas normas.
5
Las mismas pruebas se han realizado sobre el cumplimiento de la normativa aplicable al reconocimiento y pago de las
retribuciones y de las prestaciones compensatorias o indemnizatorias en todas las entidades del ámbito subjetivo de
esta fiscalización. Al igual que se ha señalado respecto de los límites de las retribuciones, cuando no se exponen en el
Informe resultados al respecto ha de entenderse que no se han detectado incumplimientos normativos.
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
2.10. El artículo 10.3 del RD 451/2012 establece que las entidades incluidas en el ámbito de
aplicación del Real Decreto difundirán a través de su página web la composición de sus órganos
de administración, gestión, dirección y control, incluyendo los datos profesionales de los máximos
responsables y directivos. En este mismo sentido, el artículo 2.3 de la LAC señala que el
curriculum vitae de los altos cargos se publicará, tras su nombramiento, en el portal web del
órgano, organismo o entidad en el que preste sus servicios. La AEAT da cumplimiento en su
página web a lo establecido en los precitados artículos.