III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1856

propio distinto al de la Administración General del Estado (AGE) que, sin menoscabo de los
principios esenciales que deben presidir toda actuación administrativa, le confiere cierta
autonomía en materia presupuestaria y de gestión de personal. En virtud de lo dispuesto en la
disposición adicional decimoséptima de la LRJSP, la AEAT se regirá por su legislación específica
y únicamente de forma supletoria y en tanto resulte compatible con su legislación específica por lo
previsto en dicha Ley.
2.2. La AEAT tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero,
así como de aquellos recursos de otras Administraciones Públicas nacionales o de la Unión
Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio. Por tanto, corresponde a la AEAT
aplicar el sistema tributario de tal forma que se cumpla el principio constitucional en virtud del cual
todos han de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad
económica.
2.3. Los órganos rectores de la Agencia son el Presidente y el Director General. Está presidida por
quien ocupe la Secretaría de Estado de Hacienda, a quien corresponde ejercer la superior
dirección de la Agencia y ostentar su representación legal. El Director General, que es nombrado
por el Gobierno a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda, dirige la ejecución del Plan de
Actuaciones de la Agencia y el funcionamiento ordinario de los servicios y actividades de la
misma. Asimismo le corresponde la ejecución de los acuerdos adoptados por el Presidente, la
superior jefatura del personal y la elaboración del anteproyecto de presupuesto y del Plan de
Actuación, así como aquellas funciones delegadas por el Presidente de la Agencia.
2.4. De conformidad con la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen
los departamentos de la AEAT y se les atribuyen funciones y competencias, se integran en la
organización central de la Agencia, con dependencia directa de la Dirección General, los
siguientes Departamentos, todos ellos con rango de dirección general, siendo los Directores de los
mismos nombrados por Resolución de la Presidencia:
a) Departamento de Gestión Tributaria.
b) Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
c) Departamento de Recaudación.
d) Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
e) Departamento de Informática Tributaria.
f) Departamento de Recursos Humanos.

2.5. El RD 451/2012 establece en su artículo 6 que corresponde al Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas la clasificación en grupos de las entidades incluidas en el ámbito de
aplicación del citado Real Decreto. Las entidades son clasificadas en tres grupos y esta
clasificación determina el nivel en que la entidad se sitúa a efectos del número máximo de
miembros del consejo de administración y de los órganos superiores de gobierno o administración
de las entidades y de la estructura organizativa, con fijación del número mínimo y máximo de
directivos. El RD 451/2012 también establece la cuantía máxima de la retribución básica, en
función del grupo en el que se encuadre la entidad respectiva, y dispone que los complementos de
puesto y variable no podrán superar el porcentaje, respecto de la retribución básica, que se
determine para el grupo correspondiente. Esta concreción se llevó a cabo por medio de la Orden
MINHAP de 12 de abril de 2012, que, además de establecer los importes de la retribución básica
dependiendo del grupo en el que está clasificada la entidad y de señalar que estos importes
constituyen retribuciones mínimas obligatorias, estableció que los complementos de puesto y

cve: BOE-A-2023-334
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II.1.2. Resultados relativos a los puestos directivos vinculados profesionalmente mediante
contratos de alta dirección, regulados por el RD 451/2012