III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1855
Cuadro 2: Detalle de las indemnizaciones económicas para altos cargos y gasto del
ejercicio 2019
(en euros)
Entidad
BANCO DE ESPAÑA
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y
COMPETENCIA
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
Nº altos cargos
LA
CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
Total
Gasto ejercicio 2019
5
568.438,61
3
179.728,68
0
0,00
4
248.598,98
12
996.766,27
Fuente: Elaboración propia mediante los datos aportados por las entidades.
I.6. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
1.25. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la LFTCU, los resultados de las
actuaciones fiscalizadoras fueron puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, a los
representantes legales de las entidades fiscalizadas, así como a quienes lo fueron en algún
momento del periodo fiscalizado cuando no son coincidentes. También fueron puestos de
manifiesto a los titulares de los Ministerios correspondientes en los casos en los que los
resultados de la fiscalización se corresponden con decisiones adoptadas por los respectivos
Ministerios, así como a quienes lo fueron en algún momento del periodo fiscalizado cuando no son
coincidentes. Presentaron alegaciones dentro de plazo, bien en el inicialmente concedido o en el
prorrogado, según los casos, representantes de doce entidades objeto de la fiscalización y
titulares de tres Ministerios, así como cuatro representantes de la correspondiente entidad en el
periodo fiscalizado (que reproducen o se remiten a las alegaciones de los respectivos
representantes actuales). Todos estos escritos de alegaciones se adjuntan al presente Informe.
1.26. Se han incorporado en el texto del Informe los cambios, respecto de la versión sometida a
alegaciones, que se han considerado oportunos como consecuencia del examen de las mismas,
ya sea por aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no se aceptan. Pero no han
sido objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones o aclaraciones de la gestión
desarrollada por la entidad fiscalizada. La falta de contestación a este tipo de alegaciones no debe
entenderse, por tanto, como una aceptación tácita de su contenido. Por otra parte, cuando las
alegaciones invocan que determinadas deficiencias han quedado subsanadas con posterioridad al
periodo fiscalizado, el Informe expone la subsanación únicamente cuando ha podido ser
contrastada; en caso contrario, simplemente se alude en nota a pie de página a que las
alegaciones invocan la subsanación de la deficiencia. En cualquier caso, el resultado definitivo de
la fiscalización es el que figura en el presente Informe, con independencia de las consideraciones
que se han manifestado en las alegaciones.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1.1. Antecedentes
2.1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), creada por el artículo 103 de la Ley
31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, se constituyó de
manera efectiva el 1 de enero de 1992. Se configuró como una entidad de derecho público
adscrita al actual Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, en
virtud del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del citado Ministerio. Como tal entidad de derecho público, cuenta con un régimen jurídico
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
II.1. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1855
Cuadro 2: Detalle de las indemnizaciones económicas para altos cargos y gasto del
ejercicio 2019
(en euros)
Entidad
BANCO DE ESPAÑA
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y
COMPETENCIA
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
Nº altos cargos
LA
CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
Total
Gasto ejercicio 2019
5
568.438,61
3
179.728,68
0
0,00
4
248.598,98
12
996.766,27
Fuente: Elaboración propia mediante los datos aportados por las entidades.
I.6. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
1.25. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la LFTCU, los resultados de las
actuaciones fiscalizadoras fueron puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, a los
representantes legales de las entidades fiscalizadas, así como a quienes lo fueron en algún
momento del periodo fiscalizado cuando no son coincidentes. También fueron puestos de
manifiesto a los titulares de los Ministerios correspondientes en los casos en los que los
resultados de la fiscalización se corresponden con decisiones adoptadas por los respectivos
Ministerios, así como a quienes lo fueron en algún momento del periodo fiscalizado cuando no son
coincidentes. Presentaron alegaciones dentro de plazo, bien en el inicialmente concedido o en el
prorrogado, según los casos, representantes de doce entidades objeto de la fiscalización y
titulares de tres Ministerios, así como cuatro representantes de la correspondiente entidad en el
periodo fiscalizado (que reproducen o se remiten a las alegaciones de los respectivos
representantes actuales). Todos estos escritos de alegaciones se adjuntan al presente Informe.
1.26. Se han incorporado en el texto del Informe los cambios, respecto de la versión sometida a
alegaciones, que se han considerado oportunos como consecuencia del examen de las mismas,
ya sea por aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no se aceptan. Pero no han
sido objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones o aclaraciones de la gestión
desarrollada por la entidad fiscalizada. La falta de contestación a este tipo de alegaciones no debe
entenderse, por tanto, como una aceptación tácita de su contenido. Por otra parte, cuando las
alegaciones invocan que determinadas deficiencias han quedado subsanadas con posterioridad al
periodo fiscalizado, el Informe expone la subsanación únicamente cuando ha podido ser
contrastada; en caso contrario, simplemente se alude en nota a pie de página a que las
alegaciones invocan la subsanación de la deficiencia. En cualquier caso, el resultado definitivo de
la fiscalización es el que figura en el presente Informe, con independencia de las consideraciones
que se han manifestado en las alegaciones.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1.1. Antecedentes
2.1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), creada por el artículo 103 de la Ley
31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, se constituyó de
manera efectiva el 1 de enero de 1992. Se configuró como una entidad de derecho público
adscrita al actual Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, en
virtud del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del citado Ministerio. Como tal entidad de derecho público, cuenta con un régimen jurídico
cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es
II.1. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA