III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

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periodo 2012-2014. No obstante, se han suprimido del mismo el Museo Nacional del Prado y la
Agencia Española de Protección de Datos, ya que ambas entidades han sido objeto de recientes
fiscalizaciones integrales por parte del Tribunal de Cuentas.
I.2.2. Ámbito objetivo
1.11. El ámbito objetivo de esta fiscalización se ha extendido, por un lado, al cumplimiento de la
normativa aplicable en relación con las especialidades y restricciones de los contratos de alta
dirección y su régimen retributivo y, por otro, al cumplimiento de la normativa sobre el régimen de
incompatibilidades y el cobro de prestaciones compensatorias o indemnizatorias como
consecuencia del cese de altos cargos.
I.2.3. Ámbito temporal
1.12. Las actuaciones fiscalizadoras se han referido al ejercicio 2019, sin perjuicio de que para el
adecuado cumplimiento de los objetivos previstos se hayan analizado aquellos hechos o
actuaciones, anteriores o posteriores, que se han considerado relevantes. Las comprobaciones en
las materias de igualdad de género y transparencia se han referido a las fechas más actualizadas
posible (diciembre de 2020).
I.3. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS ENTIDADES
FISCALIZADAS
I.3.1. Marco normativo de la fiscalización
1.13. Las distintas entidades incluidas en el ámbito subjetivo de esta fiscalización se rigen por su
normativa específica y, según su naturaleza, por las disposiciones que les resultan aplicables de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP). Todas ellas
están sometidas al control económico y financiero de la Intervención General de la Administración
del Estado (IGAE), salvo el Banco de España.

1.15. A efectos de la aplicación del RD 451/2012, la Orden de 12 de abril de 2012 del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas (Orden MINHAP de 12 de abril de 2012) clasificó en tres
grupos las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de aquel; y a través de dos Órdenes,
ambas de fecha 30 de marzo de 2012, se aprobaron respectivamente la clasificación de las
sociedades mercantiles estatales y los modelos de los contratos mercantiles y de alta dirección.
Posteriormente, por Orden MINHAP de 4 de noviembre de 2013, y como complemento de la
Orden MINHAP de 12 de abril de 2012, se aprobó la clasificación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.

3

Disposición adicional que fue transcrita en la Ley 3/2012.

cve: BOE-A-2023-334
Verificable en https://www.boe.es

1.14. La disposición adicional octava de la Ley 3/2012, anteriormente citada, reguló las
especialidades de los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal,
delimitado a estos efectos por las entidades previstas en el artículo 2.1 de la LGP (excluidos
entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social, así como sus centros y entidades mancomunados). El RD
451/2012, también citado, desarrolló la disposición adicional octava del RDL 3/20123, para regular
el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y
otras entidades del sector público estatal, con objeto de garantizar los principios de austeridad,
eficiencia y transparencia en su gestión.